Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.891 1 Sección SERVICIO EXTERIOR
Decreto 469/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Albania.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Decreto Nº 107 de fecha 26 de enero de 1998, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA, al señor D. Félix Juan BORGONOVO, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE ALBANIA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE ALBANIA al señor D. Félix Juan BORGONOVO M.I. 4.161.339, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 470/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de San Marino.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Decreto Nº 107 de fecha 26 de enero de 1998, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA, al señor D. Félix Juan BORGONOVO, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE SAN
MARINO concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE SAN MARINO al señor D. Félix Juan BORGONOVO M.I. 4.161.339, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

SERVICIOS POSTALES Y
TELEGRAFICOS
Decreto 471/98
Autorízase a Itron S. A. a transferir acciones escriturales de la sociedad concesionaria Correo Argentino S. A., a favor de Sideco Americana S. A.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº SC 14/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se presentan las empresas ITRON S. A. y SIDECO AMERICANA S. A., solicitando autorización al Estado Nacional para transferir el CUARENTA POR CIENTO 40 % de las acciones que la primera tiene en CORREO ARGENTINO S. A., a favor de SIDECO
AMERICANA S. A., firma esta última que pasaría así de una participación del TREINTA Y TRES Y MEDIO POR CIENTO 33,5 %
de las acciones representativas del capital social a una participación del SETENTA Y
TRES Y MEDIO POR CIENTO 73,5 % manteniéndose inalterada la participación accionaria del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. que es del DOCE Y MEDIO POR CIENTO 12,5 % del capital social.
Que mediante el Decreto Nº 840 del 26 de agosto de 1997 se adjudicó la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
SOCIEDAD ANONIMA ENCOTESA hoy en liquidación, los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultaran afines con ellos en el marco jurídico vigente, a CORREO ARGENTINO S. A., sociedad constituida por el grupo preadjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por Decreto Nº 265/97, integrado por las empresa ITRON S. A., SIDECO AMERICANA
S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A.
Que por el citado Decreto Nº 840/97 se aprobó el estatuto social de CORREO ARGENTINO S. A., ordenándose su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley Nº 19.550.
Que en el Expediente citado en el Visto, se encuentra acreditada la inscripción de CORREO ARGENTINO S. A. en la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, habiéndose dado cumplimiento, en consecuencia, a lo establecido por el mencionado Decreto Nº 840/
97 y el régimen jurídico aplicable.
Que el Artículo 5º, inciso d del estatuto de la sociedad concesionaria, establece que las acciones Clase B serán intransferibles de no mediar autorización expresa del concedente y que en tal supuesto deberá acreditarse que el cesionario a la fecha de transferencia de las acciones tenga y ofrezca como mínimo las condiciones patrimoniales exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 265/
97, para integrar un consorcio postulante, agregando que los restantes accionistas podrán acrecer la parte del accionista saliente cumpliendo las mismas condiciones.
Que las tres empresas integrantes del grupo preadjudicatario son las que han expresado su conformidad en cuanto a que el concedente otorgue expresa autorización para la transferencia accionaria de que se trata.
Que SIDECO AMERICANA S. A., empresa que resultaría cesionaria de la participación accionaria, ha integrado el grupo preadjudicatario en la licitación y es actualmente accionista de la sociedad concesionaria, dándose así cumplimiento a los requisitos patrimoniales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 265/97, conforme surge de lo acreditado en el expediente mencionado en el Visto.

Que, por otra parte, el accionista BANCO
DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. ha renunciado a su derecho de acrecer en la parte del accionista ITRON S. A.
Que debe destacarse además que ITRON S.
A. y SIDECO AMERICANA S. A. son empresas pertenecientes al mismo grupo empresario, lo que en la práctica significa que la transferencia accionaria no producirá una modificación en cuanto al proyecto de transformación del correo oficial.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a ITRON S. A. a transferir CUATRO MILLONES 4.000.000 de acciones escriturales de la Clase B, de valor nominal UN PESO $ 1 por acción y de un voto cada una, representativas del CUARENTA POR
CIENTO 40 % de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad concesionaria CORREO ARGENTINO S. A., a favor de SIDECO
AMERICANA S. A. la que pasará a detentar SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
7.350.000 acciones escriturales de la Clase B, de valor nominal UN PESO $ 1 por acción y de un voto cada una, representativas del SETENTA Y TRES Y MEDIO POR CIENTO 73,5% de las acciones emitidas y en circulación de CORREO ARGENTINO S. A.

Miércoles 6 de mayo de 1998

2

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 474/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios de los países participantes en la 2a. Feria de las Naciones, a realizarse en la Ciudad de Córdoba.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº 061-008154/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL COAS, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda originarios de los países participantes en la 2a. FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA, durante el mes de julio de 1998.
Que la 2a. FERIA DE LAS NACIONES, versión Córdoba tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de los hospitales que pertenecen al interior del país.

Art. 2º Autorízase al Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir la documentación que resulte necesaria a los fines del traspaso accionario referido en el artículo anterior.

Que la realización de dicha muestra representa una importante fuente de ingresos con la que cuenta la COOPERADORA DE
ACCION SOCIAL COAS, para alcanzar dicha meta, tanto en los hospitales como en los demás centros asistenciales, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos por un valor FOB
de hasta dólares estadounidenses doscientos mil U$S 200.000 con carácter de excepción, a ser distribuidos como máximo entre VEINTE 20 países participantes.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.

Decreto 472/98
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado Bs. As., 30/4/98
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario Di Tella a la ciudad de Santa Cruz de la Sierre REPUBLICA DE BOLIVIA entre los días 30 de abril y 3 de mayo de 1998, a fin de mantener reuniones bilaterales con autoridades de dicho país, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º, de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D. Alberto José Mazza.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A Rodríguez.
Guido Di Tella.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la 2a. FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA durante el mes de julio de 1998, para su exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL U$S 200.000, a ser distribuidos como máximo entre VEINTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 1998>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31