Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.890 1 Sección Artículo 5º El Sindicato de trabajadores Viales Provinciales del Chubut, SI.TRA.VI.CH.
tiene como zona de actuación la correspondiente al territorio de la Provincia del Chubut.
Artículo 6º El Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del Chubut SI.TRA.VI.CH., agrupa y representa a todos los trabajadores de la actividad vial provincial y que están en relación de dependencia con la Administración de vialidad Provincial, sin distinciones o discriminaciones por el carácter de la relación laboral, de trabajador permanente, transitorio, o contratado. Abarcando a los trabajadores escalafonados que integran las distintas carreras, funciones y trabajos de la actividad vial provincial en su conjunto, y que permite ser ejecutada por los mismos en su totalidad.
Artículo 79. El Sindicato es dirigido y administrado por una Comisión Directiva, con los deberes y atribuciones establecidos en el presente Estatuto, y estará integrado por dieciséis 16
afiliados electores, cuya nómina de cargos o funciones se describen a continuación:
a Un 1 Secretario General.
b Un 1 Secretario Adjunto, Viviendas y Obras.
c Un 1 Secretario Gremial y de Interior.
d Un 1 Secretario Tesorero.
e Un 1 Secretario de Acción y Obra Social.
f Un 1 Secretario de Deportes, Recreación y Turismo.
g Un 1 Secretario Administrativo y de Actas.
h Un 1 Secretario de Comunicación Social.
i Un 1 Secretario de Capacitación y Cultura.
j Un 1 Secretario de Política Vial.
k Un 1 Prosecretario Gremial y de Interior.
l Un 1 Prosecretario Tesorero.
m Cuatro 4 Vocales Titulares.

Martes 5 de mayo de 1998

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General, 2 Prosecretario General, 3 Secretario de Actas, 4 Prosecretario de Actas, 5 Tesorero, 6
Protesorero, 7 Cinco 5 vocales, además de cuatro 4 vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
e. 5/5 Nº 225.954 v. 5/5/98

TEXTO SINTETIZADO DEL/A ST. I. ALIMENTACION SAN LUIS
APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 70/98.
ARTICULO 1º En la ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION; a Personal comprendido: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION agrupará a todos los obreros y empleados que presten servicios en la industria de la alimentación, con exclusión del personal jerarquizado, entendiendo por estos últimos a supervisor, supervisor de Línea, Supervisor General, Jefe de Sección, Jefe de Oficina, es decir todos aquellos que tengan personal subordinado a cargo, facultad para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias, cierta vinculación con el nivel de decisión empresaria, nivel de remuneración; b Actividad Comprendida: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION tendrá la representación gremial de todo el personal que se desempeñe en la industria de la alimentación, ramas: café, té, yerba mate, galletitas, dulce, chocolate, conserva de pescado, frutas industrializadas, caramelos, bombones, especias, azúcar, sal, arroz, panificación especializada, helados, bizcochos, aves y huevo en todas sus etapas y tipo de industrialización, procesadores avícolas, grasa comestible, aceites vegetales, grasas hidrogenadas, fruta industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, jugos de fruta, concentrados, legumbres industrializadas, postres industrializados, sopas y caldos, industrializados, comidas envasadas, vainilla, producción, manufactura y distribución de tales productos u otros similares que se elaboren por los mismos establecimientos; c Zona de actuación: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, tendrá la representación gremial de todo el personal de la industria de la alimentación cuyas actividades se desempeñen dentro del ámbito de la provincia de San Luis.

n Cuatro 4 Vocales Suplentes.
Artículo 82. Todos los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato, electos de acuerdo con el Régimen Electoral del presente Estatuto, tendrán un mandato para ejercer sus cargos por el término de tres 3 años, excepto que por causas de fuerza mayor fortuita debiera prolongarse el mismo, y en este supuesto no podrá extenderse en ningún caso por más de un 1 año, contando a partir del vencimiento del mandato.
e. 5/5 Nº 225.951 v. 5/5/98

TEXTO SINTETIZADO DEL/A S.O. TABACO PCIA. TUCUMAN
APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 162/98.

EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 50. El Consejo Directivo estará compuesto por doce 12 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Tesorero, Secretario de Prensa, Secretario de actas, y cinco 5 vocales titulares. Se elegirán además tres 3 vocales suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes.
El mandato de los mismos durará cuatro años pudiendo ser reelectos. JUAN G. ROBERI.
e. 5/5 Nº 225.955 v. 5/5/98

DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
ARTICULO 1º En ciudad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Provincia de Tucumán a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye el SINDICATO DE
OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, que agrupará a los trabajadores no jerárquicos de los establecimientos de la industria del tabaco, y los que se desempeñan en los establecimientos de pre-industrialización y acopio del tabaco, y de los trabajadores que se hubieran retirado de los establecimientos indicados precedentemente para acogerse a los beneficios de la jubilación, con domicilio en San Martín Nº 456, Ciudad de JUAN BAUTISTA ALBERDI Pcia. de Tucumán. Tendrá como zona de actuación toda la provincia de Tucumán, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En lo que respecta a los trabajadores afectados a tareas de acopio de tabaco, se excluyen aquellos que realicen ese tipo de tareas en medios rurales y como actividad complementaria de la cosecha, conforme a lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 22.248. Para la determinación del carácter jerárquico del cargo, a los efectos de la exclusión del ámbito de actuación personal de la asociación gremial, se tendrá en cuenta la existencia de funciones de mando con personal subordinado a cargo.

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COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 10. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y tres vocales titulares. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva, en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
e. 5/5 Nº 225.953 v. 5/5/98

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TEXTO SINTETIZADO DEL/A S. O. E. ACEITEROS B. BLANCA
APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 842/97
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, ACTIVIDAD Y ZONA DE ACTUACION
ARTICULO 1º Por voluntad de la Asamblea general realizada el día 14 de diciembre de 1952, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se constituye esta Organización Gremial con la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - FILIAL BAHIA
BLANCA, que tendrá domicilio legal en Fitz Roy nº 1343 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que se regirá por estos Estatutos.
Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 27 del mes de diciembre de 1995, se modificaron y adecuaron estos estatutos a las disposiciones de la ley 23.551 y su reglamentación.
ARTICULO 3º Esta Organización Gremial agrupa a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos aceiteros, depósitos de semillas y subproductos que hacen a la actividad. Este Sindicato tendrá como zona de actuación la localidad de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

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NOTAS

ORGANOS DIRECTIVOS
ARTICULO 12º Son Organos Directivos:
a Asambleas Generales de Afiliados.
b Comisión Directiva.
ARTICULO 33. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once 11 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1 Secretario

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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