Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.889 1 Sección de veda establecida en la Resolución 2/98
de fecha 28 de abril de 1998.
Resultando:
1 que la Resolución 2/98 establece en la Zona Común de Pesca un área de veda, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 1998, con la finalidad de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi.
2 que es necesario acordar un procedimiento adecuado para el caso de que se comprueben violaciones de dicha área de veda.
Considerando:
1 - Que el Tratado estipula en su artículo 76 que las Partes ejercerán las correspondientes funciones de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente de la línea a que se refiere el artículo 75, y las coordinarán adecuadamente.
2 - Que la Resolución 2/93 de esta Comisión, de fecha 27 de agosto de 1993, prevé que la transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de la legislación de cada Parte en materia de infracciones pesqueras, un criterio que ha sido recogido en el artículo 3º de la Resolución 2/98.
Atento:
A lo establecido en los Arts. 76, 80 y 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 2/93 y 2/98 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Cuando la Autoridad de una de las Partes que realiza el control compruebe que, en su sector de la Zona Común de Pesca, un buque de la bandera de la otra Parte ha transgredido lo estipulado en la Resolución 2/98 de esta Comisión, actuará según el siguiente procedimiento:
a - La Autoridad que realiza el control labrará el acta de infracción correspondiente y notificará lo sucedido a esta Comisión, remitiéndole los antecedentes del caso.
b - La Comisión tomará conocimiento de los antecedentes referenciados y los remitirá al Organismo competente de la Parte del pabellón del buque, a fin de que se promueva el procedimiento correspondiente. Debiendo esta última informar a la Comisión de la fecha de inicio de dicho procedimiento.
c - Finalizadas las actuaciones sumariales instruidas, el Organismo competente comunicará la Resolución recaída en el caso a la Comisión.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 47/98
Autorízase como práctica ecológica lícita el uso de alginato de potasio para la elaboración de determinados vinos.
Mendoza, 23/4/98
VISTO, el Expediente Nº 188-000807/97-4, por el cual se solicita se autorice el uso de ácido algínico como clarificante en la elaboración de vinos espumantes, y
La Autoridad interviniente notificará a la Autoridad marítima de la otra Parte sobre la instrucción impartida, a fin de que la misma asegure su fiel cumplimiento, debiendo proseguirse con el procedimiento estipulado en el artículo precedente.
Art. 3º A los fines de las actuaciones administrativas que correspondieran, se acuerda que los Organismos competentes de la Parte del pabellón del buque serán, respectivamente, la Subsecretaría de Pesca, en el caso de la República Argentina y el Instituto Nacional de Pesca, en el caso de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Edison González Lapeyre. Daniel Olmos.

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el XV CONGRESO CREA, que se llevará a cabo en el hotel Sheraton de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 26 y 28 de agosto de 1998.

Que el ácido algínico es un producto vegetal que se obtiene de algas marinas, que por su estructura química es un polímero manurónico.

Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Que está técnicamente comprobado que los alginatos facilitan el deslizamiento de los depósitos en las botellas de vinos espumantes producidos por el método tradicional, aumentando la cohesión del precipitado de levaduras, después de la toma de espuma, facilitando así el desborre.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Que, en los ensayos realizados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, de la Dirección de Investigación para la Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado, se ha comprobado que el tratamiento con alginato de potasio arroja resultados satisfactorios.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución 209/98

y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2.284/91 y el Decreto Nº 1.084/96,
Bs. As., 27/4/98

Artículo 1º Autorizar como práctica enológica lícita el uso de alginato de potasio como clarificante en la elaboración de vinos espumantes obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de borras se efectúa por degello.
Art. 2º El alginato de potasio debe responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese. Félix R. Aguinaga.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 207/98
Auspíciase el XV Congreso CREA.

VISTO, el Expediente Nº 800-001190/98 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA AACREA, solicita el Auspicio de esta Secretaría para el XV
CONGRESO CREA, que se llevará a cabo en el hotel Sheraton de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 26 y 28 de agosto de 1998.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

de Ingeniero Jacobacci, Provincia de RIO
NEGRO, el día 22 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguieron con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implicó costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

PESCA

Ratifícase la Disposición Nº 13/98 de la Subsecretaría de Pesca, referida a la captura de la especie langostino.

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

3

Por ello,
Por ello,
Bs. As., 27/4/98
Art. 2º La Autoridad que realiza el control intimará al buque de la bandera de la otra Parte detectado en infracción a abandonar el área de veda y retornar, inmediata y directamente, a su puerto base, sin realizar operaciones de pesca.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994

Lunes 4 de mayo de 1998

VISTO, el Expediente Nº 800-000042/98 del registro de esta Secretaría, la Disposición Nº 13 de fecha 26 de enero de 1998, del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA, y CONSIDERANDO:
Que tal como señala el artículo 3º de la mencionada disposición, corresponde al suscripto resolver sobre lo normado mediante dicho acto administrativo.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.922 y el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Ratifícase la Disposición Nº 13
de fecha 26 de enero de 1998, del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 208/98
Dase por otorgado el auspicio a la X Exposición Anual de Caprinos de Angora.
Bs. As., 27/4/98
VISTO, el Expediente Nº 800-001328/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
y la solicitud de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPRINOCULTORES DE ANGORA, para que esta Secretaría auspiciara la X
EXPOSICION ANUAL DE CAPRINOS DE
ANGORA que se llevó a cabo en la ciudad
Artículo 1º Dase por otorgado el Auspicio de esta Secretaría para la realización de la X
EXPOSICION ANUAL DE CAPRINOS DE
ANGORA, que fuera organizada por la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPRINOCULTORES DE
ANGORA, y se llevó a cabo en la ciudad de Ingeniero Jacobacci, Provincia de RIO NEGRO, el día 22 de marzo de 1998.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 400/98
Amplíase el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución Nº 358/97, en relación con el proceso de privatización de la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Bs. As., 30/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-000962/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 13.003, su modificatoria, la Ley Nº 21.479
y las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, Nº 292
del 20 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1996, y Nº 358 del 26
de marzo de 1997, y CONSIDERANDO:
Que durante el proceso de privatización de la ex-CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993: Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley Nº 13.003, modificatorias y reglamentos institución del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL como es la CAJA DE
SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex-CAJA NACIONAL DE
AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.
Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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