Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.889 1 Sección a No se solicitare para ella, dentro del plazo correspondiente alguna destinación aduanera;
b Hubiere vencido el plazo de permanencia de una mercadería sometida a destinación suspensiva de depósito de almacenamiento o en depósito fiscal de exportación;
c Hubiere vencido el plazo de quince 15 días desde que quedare firme el acto por el cual se hubiera denegado una solicitud de destinación respecto de mercadería de importación y no se hubiere presentado una nueva solicitud de destinación autorizada;
d La mercadería hubiere arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero, como consecuencia de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte.
e En el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular.

un importante número de rechazos de cheques por falta de provisión de fondos, librados por personas físicas o jurídicas de las zonas directamente afectadas las que, como consecuencia del fenómeno climático, se vieron ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones.
Que en el artículo 62 del Anexo I de la Ley Nº 24.452 - Ley de Cheques - modificado por la Ley Nº 24.760 se prevén distintas consecuencias ante el rechazo de un cheque fundado, entre otros motivos, en la falta de provisión de fondos.
Que, en las circunstancias expuestas, la aplicación de esas consecuencias por incumplimientos que cabe calificar como de fuerza mayor, no haría sino agravar la difícil situación económica por la que atraviesan las personas físicas y jurídicas radicadas en las zonas de que se trata, debido a la imposición de multas y cierre de las cuentas que, de acuerdo con la normativa vigente, deriva de esos incumplimientos.
Que, por ello, se torna necesario adoptar una medida transitoria y excepcional que contemple esa situación extraordinaria y permita evitar el agravamiento de la situación económica de los habitantes de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre a raíz de las inundaciones que las afectan, ello sin perjuicio de que se contemple en su oportunidad la situación de las demás zonas que puedan ser motivo de tal declaración.

Art. 3º El precio neto que se obtuviera de la subasta se destinará a satisfacer las necesidades emergentes de la catástrofe meteorológica que afecta a las provincias argentinas, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional habilitará una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se depositarán los fondos producidos por la subasta.

Que esas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Exímese a las mercaderías afectadas, del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, así como también de las tasas por servicio de estadística o comprobación de destino que correspondan.
Art. 4º Si a resultas de los procesos judiciales o administrativos existieren terceros que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y ésta hubiere sido subastada podrán reclamar la indemnización correspondiente al Estado Nacional, la que no podrá exceder el precio obtenido en la subasta.
Art. 5º El presente decreto regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional declare que han cesado las causas que motivan su dictado.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Antonio E. González.
Susana B. Decibe. Jorge Domínguez. Guido Di Tella. Carlos V. Corach. Raúl E. Granillo Ocampo. Alberto J. Mazza.

CHEQUES
Decreto 462/98
Zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, a consecuencia de las inundaciones.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Cheques, a suspender disposiciones contenidas en la misma, con respecto a cheques rechazados por falta de provisión de fondos. Vigencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, párrafo 3º, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Cheques Anexo I de la Ley Nº 24.452, modificado por la Ley Nº 24.760
a suspender, previa intervención favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 62 del cuerpo legal mencionado, con respecto a los cheques rechazados por falta de provisión de fondos, desde la fecha de iniciación de la emergencia o desastre declarada y hasta la fecha de publicación del presente decreto, por las personas físicas y jurídicas radicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, como consecuencia de la inundación que afecta algunas regiones del territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que es necesario coordinar la totalidad de los recursos humanos y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, puestos a disposición del titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo las tareas que fueran necesarias ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino;

1 que sobre la base de las recientes investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Art. 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi.

Que corresponde designar la autoridad que asuma esa función, definir la zona geográfica que comprende el ejercicio de la misma y los medios que se le asignen;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 12 de la Constitución Nacional y el artículo 33 de la ley 23.554;

Que diversas zonas del país han sido declaradas en estado de emergencia o desastre, en los términos de la Ley Nº 22.913, a raíz de las inundaciones que padecen algunas regiones del territorio nacional.
Que a partir del momento en el que comenzaron esas inundaciones, se ha verificado
3 que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
Atento:

EL PRESIDENTE
DE NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército, General de División Don Eduardo Rodolfo Cabanillas, como Coordinador General de todos los recursos humanos y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se pongan a disposición del titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, responsable éste de la tareas que fuere necesario efectuar ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino.
Art. 2º El Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército asumirá el control operacional de los referidos recursos, pertenezcan éstos a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería Nacional, o la Prefectura Naval Argentina, dentro de la jurisdicción de las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco y Santa Fe.
Art. 3º El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejercerá el control operacional sobre el Comando del IIdo. Cuerpo de Ejército.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge M. R. Domínguez.
Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:
a 36º00 S - 52º55 W
b 36º00 S - 53º50 W
c 39º14 S - 58º32 W
d 39º29 S - 57º35 W
queda prohibida la captura de merluza Merluccius hubbsi así como la pesca con artes de arrastre.
Art. 2º El área de veda entrará en vigencia el día 1º de mayo de 1998 y se extenderá hasta el día 31 del mismo mes.
Art. 3º La transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras Art. 7 de la Resolución 2/93, y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Edison González Lapeyre. Daniel Olmos.

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
Resolución 2/98

PESCA

Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional.

Díctase norma sobre un área de veda en la Zona Común de Pesca.

Resolución 3/98

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Jorge Domínguez. Antonio E. González. Susana B. Decibe. Guido Di Tella. Carlos V. Corach. Raúl E. Granillo Ocampo. Alberto J. Mazza.

Norma estableciendo un área de veda en la Zona Común de Pesca.

INUNDACIONES EN EL LITORAL
ARGENTINO
Decreto 456/98

CONSIDERANDO:

2 que en dicha zona se cumplen los criterios establecidos por la Comisión para la adopción de este tipo de medida, que son:
un rendimiento de merluza por lance superior a los 200 Kg/hora y una concentración superior al 50% de los ejemplares con tallas inferiores a 35 cm. de longitud total.

Art. 2º El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para hacerse acreedores al beneficio de que se trata.

Bs. As., 29/4/98
VISTO el expediente Nº 080-002445/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
2

CONSIDERANDO:

Por ello, Art. 2º En las mismas condiciones definidas en el artículo 1º el Servicio Aduanero subastará todos los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que se encuentran bajo la custodia del mismo siempre que no mediare oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente, manifestada dentro de los diez 10 días de la publicación del presente. La oposición sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar las pruebas pendientes en los procesos respectivos.

Lunes 4 de mayo de 1998

Desígnase Coordinador General de todos los recursos humanos y materiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social, para las tareas que fuere necesario efectuar ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino.
Bs. As., 28/4/98
VISTO la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
Montevideo, 28/4/98

VISTO, la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza Merluccius hubbsi mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución Nº 2/98.
Montevideo, 28/4/98
Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución 2/98 de fecha 28 de abril de 1998.
VISTO, la oportunidad de acordar el procedimiento a ser aplicado por las Partes en caso de constatarse un incumplimiento del área
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 1998>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31