Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

LLAMADO A CONCURSO
ANTERIOR

LA PAZ
Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el cargo de Secretaria/o Titular en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la jurisdicción La Paz, Entre Ríos.
El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la jurisdicción La Paz, Entre Ríos, convoca a Concurso Abierto de Oposicion y Antecedentes para el cargo de Secretaria/o Titular en este Juzgado.
Requisitos: Podrán inscribirse todas aquellas personas que cumplimenten los requisitos de los artículos 24, 120 y ccs, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunidad en la que se deberán acompañar los títulos y antecedentes que invoquen, acreditado todo ello con la documental pertinente, fijando domicilio en la ciudad de La Paz dentro del radio del Juzgado.
Los aspirantes deberán adjuntar la documental debidamente certificada, reseñada detalladamente, foliada, con un juego de copias simples, un listado de la misma impreso para su control y en soporte informático enviada al correo electrónico: jdocycs1-lapaz@jusentrerios.gov.ar, indicando dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto. Asimismo se hace saber que no se admitirán las inscripciones de quienes no cumplan la requisitoria legal referida al momento de su presentación.
Fecha de Apertura: El registro de Aspirantes se abrirá ante la Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz, sito en calle Sáenz Peña y San Martín, Primer Piso, que se mantendrá abierto desde el día 05 de febrero de 2018 hasta el día 09 de febrero de 2018 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas.
Publíquese por tres 3 días. Fdo.: Dr. Diego Rodríguez Juez Juzg. 1º Inst. Civ. Com. y Lab. Nº 1 - Dra.
Silvia A. Vega Juez - Juzg. 1º Inst. Civ. Com.
y Lab. N 2. - Dr. Silvio Santiago Calleja - Juez de Paz - Ante mí: Dr. Fabio Sergio Atance
secretario.
La Paz, 14 de diciembre de 2017 Fabio S.
Atance, secretario.
F.C.Ch. 503-00016966 3 v./20.12.17

LLAMADO A CONCURSO
NUEVO

PARANA
SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE ENTRE RIOS
Dirección de Biblioteca Parte pertinente del Acuerdo General Nº 28/17 del 26-09-17.
Punto Quinto: Concursos para la cobertura de cargos de Médicos Forenses Propuesta de Reglamentación.- Por lo que; SE ACUERDA: 1º Aprobar el Reglamento de Concursos para Ocupar Cargos Periciales en el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con las modificaciones propuestas en el marco del presente punto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Reglamento de Concursos para ocupar cargos periciales en el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos I.- Disposiciones Generales Artículo 1: El presente Reglamento se aplicará a la selección de candidatos/as para ocupar cargos periciales en el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Asimismo podrá utilizarlo, en su totalidad o parcialmente, para cubrir otros cargos cuyo desempeño requiera la posesión de título uni-

versitario o terciario en alguna de las ciencias de la salud.
El Tribunal determinará, en cada convocatoria, la sede en la que se celebrarán las distintas etapas del proceso de selección, así como el modo de notificación de los diferentes actos.
Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días corridos o hábiles judiciales, según se disponga en el correspondiente acto administrativo que los establezca.
Artículo 2: El proceso de selección se efectuará a través de las siguientes etapas: a.Convocatoria; b.- Inscripción; c.- Evaluación de antecedentes; d.- Prueba de oposición escrita y oral; y e.- Entrevista personal.
La resolución que disponga el llamado a concurso iniciará un expediente administrativo al que se agregarán las actuaciones vinculadas al cumplimiento de las etapas mencionadas y finalizará con la designación de los/as aspirantes seleccionados.
II.- Convocatoria Artículo 3: El Superior Tribunal de Justicia, según las necesidades funcionales del Departamento Médico Forense, realizará el llamado a concurso para ocupar los cargos referidos en el artículo 1, por hallarse vacantes o haber finalizado el plazo de vigencia del orden de mérito que se establece en el artículo 17.
La convocatoria será abierta y pública. Se le dará difusión a través del Boletín Oficial, el sitio web del Poder Judicial, un diario de amplia circulación que se edite en la ciudad de Paraná y uno o más, de otras ciudades cabeceras de Departamento y cualquier otro medio que estime conveniente para garantizar la más amplia publicidad.
Serán requisitos de la convocatoria: a.- publicarse durante siete días, desde quince días antes del inicio de la inscripción; y, b.- contener la nómina de cargos a cubrir; requisitos académicos indispensables que deberán reunir los/as aspirantes; plazo de inscripción; integración del jurado, con lista de suplentes y orden de reemplazo; plazo para plantear recusaciones, excusaciones e impugnaciones establecidas en el presente y fecha de realización de las distintas etapas del proceso de selección.
III.- Jurado Artículo 4: El jurado estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán designados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. La mayoría de los/as miembros titulares y suplentes poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia en la disciplina científica que corresponda a los cargos que se concursen.
A los fines mencionados en el párrafo anterior, podrá requerirse la colaboración de Poderes Judiciales de otras provincias y/o de la Nación; Universidades públicas, nacionales o provinciales; y entidades profesionales con personería jurídica.
La función de miembro del jurado será ad honorem sin perjuicio, cuando correspondiere, de la percepción de viáticos.
Artículo 5: Vencido el plazo para resolver eventuales recusaciones y excusaciones, el jurado dará inicio a sus funciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A este fin, se constituirá y designará a uno/a de ellos/as para el desempeño de la función de presidente del jurado.
El jurado adoptará todas sus decisiones por mayoría, las hará constar en actas que elaborará al término de cada reunión y remitirá para que se agreguen al expediente administrativo del concurso.
Serán funciones del/la presidente del jurado:
a.- determinar la fecha y el objeto de las reuniones del jurado; b.- dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de asegurar la economía del trámite; c.- ordenar toda medida que considere adecuada para el mejor desarrollo del proceso de selección; d.- velar por el cumplimiento a término de las diversas etapas y, en caso de demora justificada, informar al tribunal la causa determinante y el período que demandará su solución; y e.- elevar el dictamen con el orden de mérito.

Paraná, martes 19 de diciembre de 2017
IV.- Secretaría Administrativa Artículo 6: El Superior Tribunal de Justicia designará un/a funcionario/a para que actúe en carácter de Secretario/a Administrativo/a del concurso durante el período que demande el cumplimiento de su objeto. Tendrá a su cargo el trámite administrativo del proceso de selección, practicará las notificaciones y gestionará la disponibilidad de los recursos que se requieran para el desarrollo de las diversas etapas.
V.- Recusaciones y excusaciones Artículo 7: Las/os integrantes del jurado deberán excusarse, y podrán ser recusados, si concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. A este objeto, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del período establecido para la inscripción, el/la Secretario/a Administrativo/a notificará al jurado la nómina de aspirantes y la pondrá a disposición de los/as inscriptos/as, para su consulta y eventual ejercicio del derecho a recusar.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación prevista en el párrafo anterior y acompañará toda la prueba mediante la cual intente hacer valer su derecho.
Si la causal fuera sobreviniente, deberá formularse dentro de los tres días hábiles de conocida.
El Superior Tribunal de Justicia resolverá, en definitiva y sin posibilidad de recurso administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles;
en el caso de las recusaciones, dicho término se computará a partir del traslado a la contraparte, por el término de tres días hábiles.
VI.- Inscripción Artículo 8: No podrán inscribirse quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria. A tal fin rigen las limitaciones e impedimentos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el acto de inscripción, los/as aspirantes deberán constituir domicilio en la Provincia de Entre Ríos y denunciar una dirección de correo electrónico; en uno o ambos, se practicarán notificaciones válidas, a todos sus efectos.
La documentación deberá presentarse en soporte papel, foliado, en original debidamente rubricado en todas sus fojas y una copia en soporte informático CD.
Artículo 9: La inscripción se realizará a través de un Cuadernillo de Solicitud de Inscripción que será descargado por el/la aspirante desde la página web del Poder Judicial; su formato y contenido, se adjunta e integra el presente Anexo.
Obligatoriamente, deberá acompañarse al Cuadernillo mencionado y completo, la siguiente documentación original:
a.- Documento Nacional de Identidad.
b.- Títulos de grado y post-grado exigidos en la Convocatoria, con sus debidas legalizaciones y habilitación de la autoridad de aplicación correspondiente al ejercicio profesional.
c.- Certificado de Reincidencia expedido con una antelación no mayor a tres meses de la fecha de inicio del período de inscripción.
d.- Declaración jurada en la que conste que conoce y acepta las disposiciones inherentes al cargo que aspira, establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, el presente Reglamento de Concursos y la Convocatoria, sin formular objeciones.
e.- Documentación que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes invocados incluidas las publicaciones.
f.- Los antecedentes invocados cuyas constancias se encuentren extendidas en idioma extranjero, solo serán considerados cuando se acompañen de una traducción realizada por traductor/a público/a matriculado.
g.- Matrícula profesional correspondiente, con habilitación vigente, expedida por la respectiva autoridad administrativa de aplicación.
Toda la documentación mencionada en los incisos anteriores se acompañará de copia cer-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/12/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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