Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2017

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Nº 26.312 - 230/17

PARANA, jueves 7 de diciembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1424 MGJ
DESESTIMANDO IMPUGNACIONES
Paraná, 2 de junio de 2017
VISTO:
La presentación efectuada por la Dra. Valeria María Barbiero, DNI N18.519.788, en relación al trámite del Concurso Público de Antecedentes, Oposición y Entrevista Pública N 171 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tal presentación, la interesada solicita en primer lugar que se emita pronunciamiento respecto de la presentación efectuada en fecha 20/octubre/2016 ante el Sr.
Gobernador; en segundo lugar interpone recurso de apelación jerárquica contra el acta Nº 65
CMER, de fecha 05/diciembre/2016, correspondiente a la etapa de la entrevista pública del Concurso Nº 171 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y finalmente peticiona la suspensión cautelar del trámite del citado Concurso N 171;
Que en forma previa al abordaje de tales planteos, es dable reseñar los antecedentes relacionados con esta presentación, de los que se desprende que la Dra. Valeria María Barbiero, actualmente Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú, conforme surge de su relato e información corroborada con documental que suministra el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en adelante CMER, participa como postulante en el Concurso Público de Antecedentes, Oposición y Entrevista Pública que realizó aquel organismo, con el objeto de cubrir dos vacantes de Vocal para la Cámara de Apelaciones -Sala Civil y Comercial de Concepción del Uruguay e identificado por el CMER con el N 171;
Que luego de ser notificada de los puntajes obtenidos en las etapas de Antecedentes y Oposición, la Dra. Valeria María Barbiero de-

E D ICION: 22 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
dujo en tiempo y forma ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos recurso de reposición contra la Resolución CMER N 803, del 03/octubre/2016 en el marco del Art. 23 de la Ley N 9996. Paralelamente a la articulación de dicho recurso, en fecha 20/octubre/2106 se presentó ante el Sr. Gobernador de la Provincia interesando" que se arbitren los mecanismos de control pertinentes y necesarios en la tramitación de la impugnación presentada acompañando copia del recurso incoado por ante el CMER, presentación que motivó la formación del Expte R.U. N 1904330;
Que el referido recurso de reposición articulado ante el CMER fue resuelto mediante Res o l u c i ó n N 8 0 6 C M E R , d e l 2 1 / n o v i e mbre/2016, haciendo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la calificación de los antecedentes y elevando el puntaje asignado en el rubro Conferencias, quedando finalmente el puntaje, establecido en 23,90 contra los 23,70
inicialmente atribuidos; mientras que fue desestimada la impugnación contra la calificación asignada por el Jurado Técnico en la prueba escrita y oral;
Que la referida Resolución N 806/16 CMER
le fue notificada a la interesada en fecha 25/noviembre/2016 y, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no surge que la Dra. Barbiero hubiere interpuesto recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo en forma independiente a la presentación de fs. 45/48;
Que en fecha 05/diciembre/2016 se llevaron a cabo las entrevistas personales a los concursantes por ante el pleno del CMER, que en definitiva le asignó a la ahora recurrente, dieciséis 16 puntos sobre un total de veinte 20
conforme surge del Acta N 65 del 05/diciembre/2016;
Que finalizada la etapa de las entrevistas personales, el CMER emitió la Resolución Nº 812 CMER, del 14/diciembre/2016, por la cual se dispone la elevación al Sr. Gobernador de la terna correspondiente al Concurso N 171, conformada por los postulante,: 1 Tepsich, Carlos Federico; 2 Alu, Nelson Daniel y 3
Barbiero, Valeria María, como consecuencia del orden de mérito definitivo en cuya confor-

mación la ahora recurrente quedó ubicada en el tercer 3 lugar en virtud de haber obtenido un puntaje final de setenta y tres con noventa centésimos 73,90 con lo que obtuvo las condiciones para integrar la terna;
Que en la misma fecha en que se dictó la Resolución Nº 812/16 CMER, esto es, el 14/diciembre/2016, la Dra. Barbiero presenta ante el Sr. Gobernador el memorial de fs. 45/48, por el cual solicita pronunciamiento respecto de la presentación efectuada en fecha 20/octubre/2016, e impugna via recurso de apelación jerárquica el Acta N 65, de fecha 05/diciembre/2016, correspondiente a la etapa de entrevistas personales del Concurso N 171 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, interesando asimismo la suspensión del citado Concurso Nº 171;
Que en el escrito de fecha 14/diciembre/2016
aludido, el cual, a su vez, remite al presentado en fecha 20/octubre/2016 01/vta. y al recurso de reposición articulado por ante el CMER
02/14, la impugnante expresa que mediante la Resolución Nº806/16 CMER se habrían desestimado de modo arbitrario todos los agravios oportunamente vertidos en el recurso de reposición, cercenando así su derecho de defensa, dado que bajo el pretexto de no cercenar la garantía del anonimato ni convertirse el CMER en un tribunal de apelación sobre lo resuelto por el Jurado Técnico, se habría desestimado sin más la impugnación articulado respecto al cómputo de los antecedentes académicos y a las pruebas de oposición escrita y oral, sin responder los graves hechos denunciados en el referido recurso de reposición, los cuales reitera;
Que en relación a la prueba de oposición oral, la recurrente invoca arbitrariedad del jurado en la valoración de su prueba oral en la que fue calificada con ocho 8 puntos, siendo el segundo puntaje más alto de esa etapa, aduciendo la violación del principio de no contradicción, toda vez que en el acta, por un lado, se consigna que sus respuestas fueron correctas y fundadas en derecho y, por el otro, se consigna que aisladamente pudo constatarse dubitación en alguna respuesta. Asimismo,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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