Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2017

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Nº 26.309 - 227/17

PARANA, lunes 4 de diciembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3881 GOB
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 27 de noviembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 4366 GOB, de fecha 15 de noviembre de 2001;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se reglamentó la asignación del servicio de telefonía y telecomunicaciones para su utilización en el ámbito de la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y empresas y sociedades del estado;
Que con la voluntad de establecer pautas de austeridad y contención del gasto público invertido en el servicio de telefonía con destino al cumplimiento de funciones públicas, se ordenó en el artículo 4 del mismo, con carácter general, entre otras, la suspensión de las altas de las líneas telefónicas que generen un nuevo gasto para el Poder Ejecutivo Provincial;
Que desde la entrada en vigencia de dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo fue emitiendo, en los casos en que estuvo justificada la instalación de una nueva línea telefónica para el normal desarrollo de la función administrativa de las reparticiones estatales, decretos que, exceptuando la aplicación de la disposición contenida en el citado Artículo 4 del reglamento, autorizaron su instalación;
Que dicha práctica administrativa se ha mantenido indefinidamente en el tiempo frente a disimiles condiciones de orden público y este Poder Ejecutivo, atendiendo al principio de inderogabilidad singular del reglamento que impide exceptuar la aplicación de éste mediante actos administrativos de alcance individual y las circunstancias actuales de orden público, estima conveniente y jurídicamente procedente abandonarla y establecer, en su defecto, un procedimiento previo, de cumplimiento obligatorio, en el cual se exija el control y autoriza-

E D ICION: 26 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
ción por parte de un determinado funcionario, quien tendrá la responsabilidad de evaluar las circunstancias fácticas y fundamentos de cada solicitud de contratación de servicios de telefonia que se gestionen;
Que, el establecimiento de dicho procedimiento previo permitirá al Poder Ejecutivo continuar controlando el gasto en que incurren las distintas reparticiones del Estado Provincial en la contratación del servicio de telefonía;
Que en virtud de ello, resulta necesario regular el procedimiento que deberá seguirse para dar de alta líneas telefónicas en las diferentes dependencias, aplicando el principio de austeridad, requiriendo la intervención obligatoria de la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos, o la que en el futuro la reemplace, además de la autorización previa del Sr. Secretario General de la Gobernación, quien la otorgará, evaluando las circunstancias operativas del servicio del órgano o repartición requirente y los fundamentos en que se hallare motivado el pedido, realizando un control de razonabilidad de la medida a adoptar, traducido en el control entre el medio requerido para el logro del fin propuesto y siguiendo los lineamientos que el titular del Poder Ejecutivo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia le imparta;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 1740 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.. Derógase el Decreto N 4366/01
GOB, por los motivos expresados en los considerandos del presente.Art. 2.- Apruébase como procedimiento adicional a los establecidos en la Ley N 5140 y decretos reglamentario y modificatorios, de cumplimiento obligatorio para la instalación de líneas telefónicas y contratación de servicios, de telefonía móvil y fija necesarios para el desarrollo de los cometidos públicos de la Administración Pública Central el que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 3.- Dispónese que el presente reglamento será de aplicación obligatoria para todos los entes descentralizados que no cuenten con un procedimiento especial aplicable en su ámbito.
Art. 4.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero ANEXO I
1.- Los trámites que las reparticiones sustancien con la finalidad de dar de alta líneas telefónicas -tanto fijas como móviles-, contratar o variar las condiciones del servicio de telefonía que se venga prestando, deberán iniciarse con una nota de la autoridad requirente en la que se expresen las condiciones operativas del órgano a su cargo y, fundadamente, la finalidad y/o necesidad que se pretende satisfacer con el medio requerido.
2.- Dicho trámite deberá ser remitido a la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien deberá informar el gasto que insumiria lo peticionado, la viabilidad del mismo y el procedimiento que corresponda seguir para su contratación, pudiendo efectuar las recomendaciones técnicas que sean de su incumbencia.
3.- Lo solicitado será controlado y autorizado, en forma previa a su contratación, por el Señor Secretario General de la Gobernación, o el funcionario que en el futuro lo reemplace o determine el Poder Ejecutivo, quien ejercerá el control de razonabilidad y de oportunidad, mérito y conveniencia de la gestión, siguiendo para éste último los lineamientos impartidos por el titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las circunstancias del orden público y las de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/12/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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