Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2017

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Nº 26.310 - 228/17

PARANA, martes 5 de diciembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 4065 GOB
ORDENANDO REMITIR EXPEDIENTES
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
Los Decretos Ns 3688/08 y 3722/08 ambos del registro de la Gobernación y;
CONSIDERANDO:
Que los decretos citados establecen el procedimiento para la formalización de los contratos de locación de servicios y de obras respectivamente, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos y además los efectos y responsabilidades en caso de su incumplimiento;
Que específicamente los Anexos de los citados decretos en el punto 11 disponen que cuando los trámites sean iniciados por Organismos Descentralizados y Autárquicos, deberán comunicar sus propuestas de contrataciones al Poder Ejecutivo, quien una vez tomado conocimiento de la contratación interesada, lo remitirá al organismo requirente el que deberá dar intervención a las aéreas respectivas que realizarán las tramitaciones de rigor para llegar a la aprobación del contrato pertinente por parte de la autoridad competente y;
Que por otra parte, la Contaduría General de la Provincia es el organismo competente para realizar el controlar interno de la gestión económica y financiera y patrimonial de la hacienda publica, a través de los Contadores Delegados designados en las distintas jurisdicciones, Subjurisdicciones, Organismos y/o Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Autárquicas del Estado Provincial, conforme su Ley Orgánica N 9981, en consonancia con el Art. 210
de la Carta Magna Provincial y;
Que, en ese sentido la Ley N 8982 resulta de aplicación ya que su artículo 28 -segundo y tercer párrafoal referirse a los Organismos Autárquicos dispone con carácter orgánico y permanente las Autoridades Superiores de
E D ICION: 26 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
los Entes Descentralizados o Autárquicos no podrán ordenar ni aprobar erogaciones sin previo dictamen favorable expresado por escrito del Contador Auditor designado por la Contaduría General de la Provincia. Los compromisos que se contrajeran en infracción a esta norma de control previo serán nulos de nulidad absoluta, pudiendo el Poder Ejecutivo revocarlos de oficio si no contase con partida presupuestaria para atender el gasto, aunque el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución. Deróganse las disposiciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de los Entes Descentralizados o autárquicos y que se contrapongan con lo dispuesto precedentemente y;
Que en armonía con las citadas normas legales, la Contaduría General aprobó por Resolución N 14/11 la reglamentación de las funciones de los Contadores Delegados, establecidas en el Anexo I de la misma, la que es de aplicación para los Contadores Delegados designados en cada uno de los Organismos, Entes, Jurisdicciones, Subjurisdicciones de la Administración Provincial y;
Que de conformidad con la normativa señalada precedentemente, es intención de este Poder Ejecutivo establecer el procedimiento para el cumplimiento oportuno y efectivo de aquellas disposiciones, ordenando al efecto que el organismo interesado en la contratación, renovación y/o modificación del personal remita las actuaciones al Poder Ejecutivo, de manera previa a todo trámite o intervención, a fin de su toma de conocimiento y;
Que asimismo, la Contaduría General en ejercicio de las facultades reconocidas en las normas señaladas, deberá remitir al Poder Ejecutivo un informe trimestral de la situación presupuestaria, económica y financiera de los organismos descentralizados o autárquicos, incluyendo en consecuencia lo relacionado con las contrataciones, renovaciones y/o modificaciones de su personal y;
Que ello encuentra fundamento en el control de legitimidad que sobre dichos organismos tiene el Poder Ejecutivo, es decir, aquel que asegura que sus actos armonicen con el dere-

cho objetivo, y que se concreta a través del recurso de apelación jerárquica y mediante el contralor de su gestión económica financiera que llevan a cabo tanto la Contaduría General de la Provincia como el Tribunal de Cuentas y, Que conforme lo sostiene la doctrina nacional el control de oportunidad, mérito y conveniencia solo es posible excepcionalmente cuando una norma expresa lo autoriza, como en el caso de marras, con el objetivo de lograr una gestión eficiente de las entidades descentralizadas porque el Estado es responsable y beneficiario final de todo lo que se realiza y;
Que por otra parte el Estado Provincial ha creado estructuras societarias, conformando a las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria en las cuales la Provincia tiene participación mayoritaria directa o indirecta, en el capital o estatutaria en la formación de sus decisiones societarios y;
Que estas sociedades comerciales están regidas por la legislación común a todas las sociedades anónimas, gozan de personalidad jurídica y son entidades regidas por el Derecho Privado, tienen de hecho fuertes atributos de carácter público, en lo que refiere a su forma de creación o a la propiedad de su capital y en cuanto a la finalidad de control al que están sometidas conformando la modalidad de sociedades anónimas bajo injerencia estatal y;
Que además en esas sociedades comerciales en las que el Estado Provincial participa, la existencia de fondos públicos determina dos aspectos específicos, uno relacionado con la responsabilidad del Estado y otro al control sobre la inversión de esos fondos; y Que dicha participación estadual en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de estas, sin embargo pueden prever derechos y obligaciones diferenciados considerando el interés público comprometido en dicha participación y;
Que el carácter ineludible estatal de sus socios y en particular las normas de sus estatutos atribuyen al Poder Ejecutivo la facultad de designar al personal directivo, autoridades supe-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/12/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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