Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.315 - 233/17

PARANA, miércoles 13 de diciembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10545
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorizase al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a donar a la Municipalidad de Gualeguaychú, dos inmuebles de su propiedad, con cargo de construir en los mismos viviendas.
APlano N: 17.746 - Partida Provincial N
32.469 - Localización: Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú - Distrito Costa Uruguay Sur superficie: 11 has. 12 as. 70 cs.once hectáreas, doce áreas, setenta centiáreas - Matrícula N 2.765 - Límites y Linderos:
NORTE: Tres rectas a saber: 1-2 al N. 89
16 E. de 230,60 metros, 2-3 al N. 8 18 E.
de 147,00 metros, ambas lindando con María de las Nieves Alem de González y otros, finalmente 3-4 al S. 81 42 E. de 200,00 metros lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda;
ESTE: Recta 4-5 al S. 8 09 O. de 324,20
metros, linda con Ruta Provincial N 42.SUR: Recta 5-6 al S. 88 25 O. de 377,00
metros, linda con Rodolfo Bonifacio Irazusta;
OESTE: Recta 6-1 al N. 714 O. de 213,50
metros, linda con María de las Nieves Alem de González y Otros.
BPlano N: 49.255 - Partida Provincial N
127.476 - Localización: Provincia de Entre Ríos - Departamento Gualeguaychú - Distrito Costa Uruguay Sur - Superficie: 2 has. 22 as.
54 cs.- dos hectáreas, veintidós áreas; cincuenta y cuatro centiáreas - Matrícula N
6.363.- Límites y Linderos:
NORTE: Recta 1-2 al S. 810 42 E. de 200,00 metros, linda con María de las Nieves Alem de González y otros;
ESTE: Recta 2-3 al S. 8 18 O. de 111,30
metros, linda con Ruta Provincial Nº 42;
SUR: Recta 3-4 al N. 81 4 O, de 200,00

E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
metros, linda con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda:
OESTE: Recta4-1 al N. 8 18 E. de 111,30
metros, linda con María de las Nieves Alem de González y otros.
Art. 2.- La donación autorizada, deberá instrumentarse con el cargo de que efectivamente los mmuebles descnptos ut supra, sean destinados por el Municipio de Gualeguaychú a la construcción de viviendas.
Art. 3.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los tramites conducentes a la efectiva transferencia del dominio de los inmuebles mencionados en el Artículo 1.
Art. 4.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de noviembre de 2017
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1º H.C.
Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 12 de diciembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
Gustavo E. Bordet Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de diciembre de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10545. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10546
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N 27.264.Art. 2.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas domiciliadas en el territorio de la
Provincia de Entre Ríos, en que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los términos y plazos dispuestos por la Ley Nacional N 27.264, gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito de la jurisdicción provincial desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto a:
a Impuestos sobre los Ingresos Brutos;
b Impuestos de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercados de Valores, de acueldo a las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente ley.Art. 3.- No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se encuentren comprendidos en los incisos a, b, c, y d del Artículo 14 de la Ley nacional N
27.264, respecto a obligaciones tributarias ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Asimismo, el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas precedentemente, producido con posterioridad a la concesión de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 2de la presente ley, será causal de caducidad de la misma.Art. 4.- La estabilidad fiscal dispuesta en el Artículo 2 de la presente ley caducará cuando en el ejercicio fiscal en el que se computó el beneficio, y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Si las obras o bienes que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad:
a El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación; y b Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.
Art. 5.- Constatada una o mas causales de caducidad, deberá integrarse el cómputo que resulto improcedente al periodo siguiente del impuesto del que se trate, aplicando los intere-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/12/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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