Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2017

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Nº 26.320 - 238/17

PARANA, miércoles 20 de diciembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1242 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex sargento de Policía Daniel Leonardo Peri, MI Nº 12.482.116; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. Nº 203/14, la cual dispuso sancionarlo con veintiún 21 días de arresto por violación al artículo 161º incisos 1, 13 y 21, artículo 11º incisos a y e, artículo 12º inciso o, artículo 313º del Reglamento General de Policía, en consonancia a su vez con el Decreto 1.239/09 MGJEOySP
concordante con la reglamentación dispuesta por Resolución DAG Nº 23, de fecha 8 de junio de 2000; y Que el funcionario es notificado del acto atacado en fecha 1 de octubre de 2014 y su abogado defensor el día 2 de octubre de 2014, habiéndose interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 6 de octubre de 2014, en legal tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219º de la Ley 5.654/75; y Que el inicio del sumario administrativo tuvo lugar mediante Resolución JCA oai. Nº 111/12, de fecha 5 de octubre de 2012, ampliada por Resolución JCA oai. Nº 115/13, basadas en informe realizado por el Jefe de Comisaría Tercera de la Jefatura Departamental Concordia, Comisario José Enrique Querencio, mediante el cual informaba que en circunstancias de encontrarse de recorrida prevencional, por la zona de parque Rivadavia, más precisamente por el local bailable Hostal del Río, a los fines de verificar si el local se encontraba con
E D ICION: 16 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
total normalidad, se entrevistó con el señor Peri, quien habría sido funcionario policial, indicándole éste que se encontraba al cuidado de las instalaciones provisto solamente de una linterna, sin observar arma de fuego. Posteriormente a retirarse del lugar y ante la duda sobre la situación de revista del señor Peri dentro de la Institución Policial, se consultó a la Sargento 1º Silvia Bordón, numeraria de la División Secretaría General y Personal de la Jefatura Departamental Concordia, quién informó que el mencionado funcionario se hallaba a disposición de la Junta Médica Superior, siendo su último destino el destacamento El Redomón.
Estos elementos sirvieron de sustento para que el Jefe Departamental Concordia, Comisario Mayor Sergio Carlos Mendoza, dispusiera el inicio del sumario administrativo; y Que consta en el sumario de marras informe del Ministerio Público Fiscal de Concordia, de fecha 23 de septiembre de 2013, referente al caso Azambuya, Mario s/ Su denuncia violación de los deberes de los funcionarios público, Legajo Nº 6.103/12, informando que la causa fue archivada en fecha 2 de julio de 2013; y Que en el expediente de referencia obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor e informe del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, mediante Dictamen Nº 149/14, por el cual concluye que debería sancionarse al sumariado con la medida de veintiún 21 días de arresto, coincidiendo con tal sanción, el Jefe de Policía de la Provincia, mediante la Resolución J.P. Nº 203/14; y Que el ex Sargento de Policía Daniel Leonardo Peri señala en su escrito recursivo que comenzó a trabajar de sereno en Hostal del Río, ya que su sueldo no le alcanzaba para vivir. Que es absolutamente incorrecto que se le pretenda imputar la realización de tareas de custodia o seguridad ya que no se encontraba en el sistema de adicionales, porque no estaba
en servicio, no prestaba su trabajo de sereno con ropa de la repartición y no portaba arma alguna. Asimismo, manifiesta el recurrente que las tareas realizadas como sereno, no tienen relación con las tareas de seguridad de un local bailable; y Que intervino la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, considerando que el recurso fue presentado en legal tiempo y forma; y Que la Dirección Asuntos Jurídicos de Ministerio de Gobierno y Justicia emitió su dictamen de competencia, mediante el cual concluye que de las pruebas colectadas en lo actuado no surge que la actividad desplegada por el señor Peri haya sido de guardia de seguridad y por ende, haya violado lo dispuesto en el Decreto Nº 1.239/09, por lo que le asiste razón al recurrente toda vez queja realización de trabajos en el Hostal del Río, de sereno y algunas otras tareas como cortar el pasto, no constituye una conducta merecedora de sanción alguna; y Que obra Dictamen Nº 145/17 de Fiscalía de Estado de la Provincia la cual, en absoluta coincidencia con la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, entiende que conforme a los fundamentos expresados en dicho dictamen, debe hacerse lugar al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. Nº 203/14, considerando que no se advierte que la conducta desplegada por el recurrente constituya un acto de servicio de policía adicional, ya que el servicio de policía adicional es una función de la policía con carácter de servicio especial y el recurrente no intentó siquiera hacer uso de su condición de ex policía, no usaba el uniforme policial, no portaba arma alguna, solo una linterna, por lo que no puede asemejarse a un funcionario policial con arma reglamentaria y con los equipos necesarios para tal fin; y Que el Decreto Nº 1.239/09 MGJEO y SP
dispone en su artículo 2º que se denomina

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/12/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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