Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 11.- Publicación de la lista de deudores.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la publicación de las listas de los deudores en el pago de los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas, según establezca la reglamentación, dándose por notificado a los contribuyentes por medio de esta ley.
Título III
PLAN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA.
Capítulo I
OBJETO
Art. 12.- Objeto. Establécese un Plan de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones incumplidas exigibles al 30 de abril de 2002, las que se encuentren en ejecución, con excepción de aquellas con sentencia firme y consentida en proceso de verificación o determinación y aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, en tanto el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Podrán incluirse en el Plan de Regularización Tributaria los montos que surjan de rectificaciones efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a sus declaraciones juradas.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación respecto de las obligaciones que surjan de los impuestos, tasas y contribuciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas.
Establécese como período de adhesión al Plan de Regularización Tributaria el transcurrido entre el 01 de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002.
Art. 13.- Alcances. Entiéndense alcanzados por los términos de la presente, los anticipos y/o cuotas correspondientes a los tributos administrados por la Dirección General de Rentas que estuvieren vencidos y fueran exigibles con anterioridad al 30 de abril de 2002, según la reglamentación que disponga la Dirección General de Rentas.
Art. 14.- Quiénes pueden acogerse. Podrán acogerse al Plan de Regularización Tributaria:
a Los contribuyentes y/o responsables de todos los impuestos, tasas y contribuciones que administra la Dirección General de Rentas.
b Aquellos contribuyentes y/o responsables que se hubieran acogido al regimen de la ley n 2930, ley nº 3386 y el decreto de naturaleza legislativa n 18/01 y hubieran incurrido en causal de caducidad de los beneficios establecidos por dichas normas.
c Los agentes de recaudación, únicamente por deudas de retenciones no practicadas.
Art. 15.- Condonación de multas e intereses.
Redúzcase a los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Plan de Regularización Tributaria:
a El ciento por ciento 100% en los intereses previstos en el artículo 95 del Código Fiscal t.o.
1997, y sus modificatorias.
b El ciento por ciento 100% del monto de las multas previstas en los artículos 43, 44 y 48 del Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias.
Redúzcase asimismo a aquellos contribuyentes y/o responsables que, al momento de entrada en vigencia de la presente no adeudaren suma alguna en concepto del gravamen que diera origen a la sanción y/o dieran cumplimiento al deber formal oportunamente omitido, el ciento por ciento 100% del monto de las multas previstas en los artículos 43, 44 y 48 del Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias.
Art. 16.- Formas de pago. La regularización se podrá realizar:

BOLETIN OFICIAL N 3988
a Mediante pago contado en dinero en efectivo"
"Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales" LE.C.O.P., "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" PATACON
o Certificados de Crédito Fiscal, modalidad por la cual se otorgan los beneficios de una quita del ciento por ciento 100% en la tasa de interés y a su vez la remisión total de las multas.
b Por medio de un Plan de Regularización Tributaria de hasta sesenta 60 cuotas, según el siguiente esquema.
1. Financiación hasta doce 12 cuotas: dos por ciento 2% de interés anual.
2. Financiación hasta veinticuatro 24 cuotas:
cinco por ciento 5% de interés anual.
3. Financiación hasta treinta y seis 36 cuotas:
ocho por ciento 8% de interés anual.
4. Financiación hasta cuarenta y ocho 48 cuotas:
nueve por ciento 9% de interés anual.
5. Financiación hasta sesenta 60 cuotas: diez por ciento 10% de interés anual.
Art. 17.- Deudores con gestión judicial. Respecto de los contribuyentes y/o responsables con gestión judicial que soliciten el Plan de Regularización Tributaria que se establece en la presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, acreditados en autos tales extremos, el Director General de Rentas instruirá a los representantes fiscales para que tramiten ante el Juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Art. 18.- Honorarios profesionales. Los honorarios profesionales devengados por los representantes fiscales por deudas en juicio de apremio, que sean incluidos en el presente plan, serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% a los efectos de su regularización y cancelados dentro de los doce 12 meses posteriores en cuotas iguales, mensuales y sin intereses.
Art. 19.- Interrupción de la prescripción. La adhesión al presente plan se considerará como acto de interrupción de la prescripción.
Art. 20.- Suspensión de los sumarios. Los sumarios abiertos a contribuyentes y/o responsables que adhieran al plan que por la presente se establece, quedarán en suspenso hasta el cumplimiento total del citado plan, en cuyo caso y sin más trámite, se ordenará el archivo de las actuaciones. En caso de que se produzca la caducidad del plan, se continuará con los procedimientos habituales establecidos en el Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias.
Art. 21.- Caducidad. La caducidad de los Planes de Regularización Tributaria, acordados en los términos de la presente, operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación o notificación alguna por parte de la Dirección General de Rentas, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a Cuando se acumularen tres 3 cuotas consecutivas, vencidas e impagas, o b Se acumulen cinco 5 alternadas.
c En ambos casos aunque se haya pagado la totalidad de los anticipos correspondientes al gravamen comprendido en el plan que se hubieran devengado con posterioridad a la celebración del mismo.
Será consecuencia de la caducidad la pérdida de los beneficios acordados en el marco del presente, la exigibilidad de los intereses y multas, la prosecución de las acciones suspendidas y la pérdida del beneficio de la bonificación Impositiva.
Los pagos efectuados en concepto de cuotas, serán considerados a cuenta de la obligación fiscal que en definitiva se determine y se imputarán en la forma que establece el Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias.

Viedma, 29 de Abril del 2002
El pago fuera de término de una o más cuotas, que no implique caducidad, generará el devengamiento a favor de la Dirección General de Rentas de un interés diario que dicho organismo deberá establecer y que será aplicable desde el día siguiente al del vencimiento de la cuota hasta el de su efectivo pago.
En caso que el contribuyente y/o responsable abonare cualquiera de las cuotas en forma parcial, se considerará a la misma como impaga a los efectos de la caducidad.
La falta de cumplimiento de los requisitos que la Dirección General de Rentas exija para el otorgamiento del Plan de Regularización Tributaria, originará de pleno derecho el rechazo de la solicitud interpuesta o la caducidad del plan otorgado.
Art. 22.- Contribuyentes con planes de pago. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un plan de facilidades de pago vigentes a la fecha o caducos, podrán acceder al Plan de Regularizacion Tributaria, con los beneficios contemplados en esta norma. En ningún caso la nueva regularización podrá generar saldos a favor del contribuyente o repetición imputándose en tal caso como obligación extinguida.
Capítulo II
PLAZOS Y CONDICIONES DE REGULACIÓN
IMPRORROGABILIDAD
Art. 23.- Beneficios. Los contribuyentes y/o responsables que optaren por regularizar sus obligaciones fiscales, se verán beneficiados, conforme a la siguiente escala:
a Contribuyentes y/o responsables que paguen su deuda antes del 31 de mayo de 2002: un diez por ciento 10% sobre las cuotas corrientes, a partir del 4º anticipo o cuota de los impuestos a los automor e inmobiliario y para el período fiscal 2002.
b Contribuyentes y/o responsables que paguen su deuda antes del 30 de junio de 2002: un cinco por ciento 5% sobre las cuotas corrientes, a partir del 4 anticipo o cuota de los impuestos a los automotores e inmobiliario y para el período fiscal 2002.
Art. 24.- Improrrogabilidad. La presente norma de regularización es improrrogable, queda expresamente prohibida su extensión con posterioridad al 31 de julio de 2002, con independencia de los efectos pendientes de cumplimiento.
Título IV
REGIMEN PARA ACTIVIDADES
CRITICAS
CAPÍTULO UNICO
Art. 25.- Presentación espontánea. Establécese para los contribuyentes que ejerzan las actividades críticas detalladas en el artículo siguiente y con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, un régimen de presentación espontánea, en los términos del artículo 51, primera parte, del Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias;, en la forma y condiciones establecidas en el presente Título.
Art. 26.- Contribuyentes comprendidos. Serán considerados contribuyentes que ejercen actividades críticas los que se encuentren en las situaciones o desarrollen las actividades que a continuación se enuncian:
a Transporte de pasajeros.
b Expendio de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, ubicados en zonas no comprendidas en la "tarifa patagonica".
c Transporte automotor de cargas.
d Supermercados y autoservicios.
e Agencias y concesionarias de automotores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/04/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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