Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Abril del 2002
Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
1.- Acéptase como pagado en término el segundo 2do. anticipo del Impuesto a los Automotores que se abone hasta el I9 de Abril de 2002.
2.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los entes recaudadores, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 144
Viedma, 11 de abril del 2001.
Visto, la Ley Nº 3609/02, y CONSIDERANDO:
Que por la misma se exime del pago del Impuesto de Sellos, en la localidad de Catriel, a los actos, contratos y operaciones que celebren contribuyentes con domicilio fiscal en la mencionada localidad, siempre que se relacionen con emprendimientos o microemprendimientos productivos, industriales y/o agroindustriales con asiento en aquel lugar o su zona de influencia;
Que el artículo 3 de la mencionada Ley otorga los beneficios establecidos en el artículo 2 de la misma a los contribuyentes cuyos instrumentos hayan sido firmados en el transcurso del ejercicio fiscal 2001
para lo cual deberán presentarse ante la Oficina mencionada, en un plazo de 60 días a partir del 21/02/02;
Que se hace necesario que los mismos reúnan una serie de requisitos formales a cumplir.
Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
1.- Se considerarán comprendidos en la exención del Impuesto de Sellos aquellos sujetos con domicilio fiscal en la localidad de Catriel que realicen las actividades mencionadas en el primer considerando de la presente, únicamente por aquellos actos, contratos y operaciones que tengan exclusiva relación con ellas, debiendo presentarlos en la Oficina de la Subdelegación Rentas de esa ciudad para que sean aforados con la leyenda "EXENTO POR LEY n 3609/02", no estando comprendidas en la exención las Tasas Administrativas.
2.- Para acceder a la exención establecida en el artículo 2 de la mencionada Ley deberán demostrar su radicación en la jurisdicción y que por las actividades detalladas allí se ha generado ocupación de mano de obra.
3.- La Dirección General de Rentas se reserva el derecho de verificar la situación fiscal del contribuyente, a los efectos de determinar la inclusión o no de la actividad dentro de los beneficios establecidos en la Ley de marras.
4.- Los instrumentos firmados durante el ejercicio fiscal 2001 deberán ser presentados ante la oficina de la localidad de Catriel, dentro del plazo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley: 60 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial n 3969 del día 21/
02/02.
5.- Regístrese, comuníquese, Notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 145
Viedma, 11 de abril del 2001.
Visto la Ley n 3607/02 y CONSIDERANDO:
Que por la misma se exime del pago del Impuesto de Sellos a aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración y beneficios de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el territorio de la Provincia de Río Negro;

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BOLETIN OFICIAL N 3986
Que dicha exención alcanza a los actos que se celebren dentro de los parámetros del Acuerdo Federal Minero ratificado por esta Provincia mediante Ley 2680
siendo necesario interpretar los alcances de dicha exención;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Código Fiscal t.o. 1993;
El Director General de Rentas RESUELVE:
1 .- Se encuentran comprendidos en la exención del Impuesto de Sellos establecida por Ley n 3607
únicamente los actos, contratos y operaciones que tengan directa relación con la prospección, exploración y beneficios de sustancias minerales. No están comprendidas en esta exención las Tasas Retributivas de Servicios.
2.- Los instrumentos deberán ser presentados en las distintas Oficinas dependientes de esta Dirección General donde, previo a otorgar la exención solicitada, se remitirá la documentación presentada a la Dirección de Minería.
Una vez que este Organismo devuelva las actuaciones, con un informe final al respecto, se remitirán a la Oficina de origen donde, en caso de encontrarse en condiciones, serán aforados con la leyenda "EXENTOS POR LEY
3607"
3 - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
Resolución Nº 1021
Visto, El Expte. Nº 130.844 - DORH- 2001 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la confección del Manual de Misiones y Funciones con alcance a todo el Personal No Docente del Consejo Provincial de Educación que revista en la Ley Provincial N 1844 en sus agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento y Producción, como asimismo en la Ley Provincial N
3487 en su Agrupamiento Servicios de Apoyo, que se desempeña en los establecimientos escolares, cuyo servicio de limpieza y mantenimiento no hayan sido tercerizados;
Que la emisión de una normativa en este sentido responde a una necesidad organizacional de antigua data;
Que el proyecto es el resultado de un esfuerzo realizado por representantes de la organización gremial mayoritaria del personal comprendido y del CPE, arribándose a un proyecto consensuado entre ambas partes;
Que la aprobación del mencionado Manual de Misiones y Funciones permitirá optimizar el empleo de los recursos humanos comprendidos en su alcance;
Que se ha dado la debida intervención al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, manifestándose favorablemente según consta a Fs.23 de los autos mencionados en los vistos;
Que resulta procedente emitir la norma legal aprobatoria del Manual de Misiones y Funciones de Personal No Docente, por ajustarse a las previsiones escalafonarias de las Leyes Nros. 1844 y 3487 y encuadrarse en los términos del Artículo 5 de la Ley N
3052.
Por ello, El Consejo Provincial de Educación R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Misiones y Funciones del Personal No Docente del Consejo Provincial de Educación, que revista en la Ley Provincial N 1844, en sus Agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento y Producción, y en la Ley Provincial N
3487 en su Agrupamiento Servicios de Apoyo, que se desempeña en los establecimientos escolares, cuyo servicio de limpieza y mantenimiento no hayan sido tercerizados, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Delegaciones Regionales y Supervisiones Escolares respectivas, a la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., al Boletín oficial para su Publicación, por intermedio de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos y archívese.Santa T. Comezaña, Vocal a/c. Presidencia Consejo de Educación
Anexo I Resolución N 1021/02
MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES
DEL PERSONAL NO DOCENTE
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
DE RÍO NEGRO
Artículo 1º.- PERSONAL COMPRENDIDO:
El personal no docente encuadrado en los agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento y Producción de la ley 1844 y en el Agrupamiento de Servicios de Apoyo de la Ley 3487, que se desempeñe en Establecimientos Educacionales dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, cuyos servicios de limpieza y mantenimiento no hayan sido tercerizados.Art. 2º.- DEBERES Y DERECHOS:
Sin perjuicio de los Deberes y Derechos normados en el Estatuto Escalafón General, los porteros tendrán los siguientes deberes y derechos específicos:
2.1. DEBERES:
a Ejecutar fielmente y sin demora las acciones ordenadas por su superior inmediato y/o por la Dirección o Subdirección del Establecimiento.b Conservar en buen estado los útiles, elementos y bienes patrimoniales, que utilicen en su trabajo.c Informar de inmediato a la toma de conocimiento, toda novedad y/o hecho anormal que se produzca con relación al servicio.d Usar la indumentaria específica que le provea el CPE.e Participar en los cursos seminarios y otras formas de capacitación en técnicas de limpieza, desinfección, preparación de refrigerios y prevención de enfermedades transmisibles que imparta el CPE u otros organismos por cuenta del mismo.f Integrar y presentar la documentación de ingreso y toda otra que se les requiera y que sea necesaria con respecto a afiliaciones y seguros o asignaciones familiares o por distintas causas referidas a su relación laboral.g Informar a las Autoridades del Establecimiento donde se desempeñan su domicilio particular y dentro de las 48 horas, todo cambio del mismo ya sea transitorio o permanente.2.2. DERECHOS:
a Que el servicio administrativo de personal del C.P.E. les tramite las afiliaciones proveyéndoles los comprobantes del seguro de Vida Obligatorio y del facultativo si se hubieran afiliado al mismo.Tener a su vista los instructivos de la Aseguradora de Riesgos contratada por la Provincia, a fin de procederse con celeridad en los casos de accidentes de Trabajo.b Que el servicio Administrativo de personal del C.P.E les informe o asesore a los familiares directos que lo requieran, sobre las gestiones y tramitaciones iniciales referentes a Seguro de Vida, liquidación final y, para el caso de fallecimiento del titular en actividad, lo relacionado a las pensiones.c Que el C.P.E les provea la indumentaria necesaria, conforme la reglamentación vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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