Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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prórroga acordada no significaba un menoscabo de los derechos de los usuarios ni afectaba el orden público, se dispuso la homologación del acta citada;
Que la prórroga acordada para los convenios singulares suscriptos entre empresas localizadas en la provincia de Río Negro y la empresa EdERSA se extiende hasta el día 28/02/02. Ello significa que a partir del 01/03/02 las partes deberían acordar un nuevo convenio, o bien, el usuario puede optar por solicitar su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista, o que sus consumos se facturen de acuerdo a la tarifa regulada según los valores del cuadro tarifario aprobado por el EPRE;
Que de los antecedentes agregados al expediente, surge que La Distribuidora EdERSA le ha anticipado a los usuarios cuya prórroga de convenios singulares había sido acordada hasta el día 28/02/02, que una vez vencida la misma, no se prorrogarán los contratos particulares fs. 23/24, 33/34, 35/36, 37/38 y 39/40;
Que como puede advertirse, La Distribuidora EdERSA ha anticipado que no prestará su conformidad para la suscripción de un nuevo convenio. En consecuencia, ante la imposibilidad de arribar a un nuevo acuerdo de voluntades, situación ante la cual no puede intervenir el EPRE toda vez que lo contrario implicaría pasar por alto un principio de raigambre constitucional, es necesario prever cómo se regirán en adelante la relación entre los usuarios con convenios singulares vencidos o a vencer en el período comprendido entre el 1 de marzo y el momento que el EPRE defina el valor agregado de distribución y La Distribuidora EdERSA;
Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Directorio considera que la mejor alternativa a los fines de tutelar el derecho de los usuarios es procurar la prórroga de los convenios singulares hasta tanto el EPRE
defina el valor agregado de distribución. Sin embargo, tal como se destacó ut supra, ante la imposibilidad de que este Ente pueda disponer de manera imperativa la nueva prórroga de los convenios singulares vencidos y a vencer, puesto que ello implicaría desconocer el principio de autonomía de la voluntad, consideramos que corresponde realizar una recomendación a la empresa EdERSA para que acceda a pactar una nueva prórroga de los convenios singulares;
Que en caso de que La Distribuidora EdERSA no acceda a prorrogar los convenios singulares, debemos precisar que si bien éstos pierden vigencia en lo relacionado al precio de las prestaciones, la regularidad del servicio público eléctrico no se encuentra afectada.
En efecto, la obligación de abastecimiento a los usuarios continúa vigente, sólo que ahora existe un vacío normativo en relación a la facturación y encuadramiento de estos usuarios;
Que las opciones anticipadas por La Distribuidora EdERSA mediante notas GC 361 fs 23 y 24 GC 341
fs. 33 y 34 GC 342 fs. 35 y 36 GC 343 fs. 37 y 38
y GC 344 fs. 39 y 40 son las siguientes: facturación a partir del día 1 de marzo de los consumos según la tarifa T3 Grandes Demandas del nuevo cuadro tarifario o que el usuario solicite el ingreso al Mercado Mayorista Eléctrico con la figura de Gran Usuario del MEM, a partir de las fechas y plazos que establece CAMMESA
al efecto. En este último caso, debe aclararse que esta posibilidad, recién podrá ser viable en el mes de mayo del corriente año. Por lo tanto, la única posibilidad que resta es la facturación de los consumos que se registren a partir del 1 de marzo en la tarifa T3;
Que sin embargo, debe tenerse en cuenta que el motivo que alega EdERSA en sus notas N GC 361 y GC 341 y que motivarían su decisión de no suscribir nuevos convenios singulares: la indefinición por parte de este Ente del Valor agregado de distribución, desaparecería al momento de que el EPRE emita la correspondiente resolución. En consecuencia, siguiendo el razonamiento de La Distribuidora EdERSA, al momento de que el EPRE defina el VAD, contaría con todas las variables que le permitirían calcular los nuevos valores monómicos. Por lo tanto, ante la posibilidad que en dicho momento el usuario y La Distribuidora EdERSA

BOLETIN OFICIAL N 3986
acuerden un nuevo convenio singular o que el primero optase por ingresar al MEM, corresponderá prever cuáles serán las condiciones de encuadramiento que tendrán los usuarios cuyos convenios no sean renovados, entre el día 1 de marzo de 2002 y el día en que comience a regir la resolución EPRE que defina el Valor agregado de distribución;
Que por consiguiente, dentro de la carta compromiso de potencia que el usuario suscriba, en donde además se definen las condiciones de prestación del servicio. debería incluirse una nueva cláusula que prevea que al momento de que el EPRE defina el Valor agregado de distribución las partes analizarán la conveniencia de suscribir un convenio singular;
Que por otro lado, en caso de que La Distribuidora EdERSA accediera a suscribir un nuevo convenio singular o a prorrogar uno existente durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el momento que el EPRE defina el VAD, es conveniente prever que la vigencia de los nuevos convenios o de la prórroga acordada alcance sólo hasta el momento en que se encuentre en vigencia la Resolución EPRE que defina el VAD, para que a partir de esa fecha ambas partes puedan establecer su posición futura;
Que una vez emitida la Resolución EPRE que defina el VAD, si las partes acuerdan suscribir un convenio singular, las declaraciones de potencia que hayan sido presentadas por los usuarios como condición para su encuadramiento en cualquiera de las subcategorías de la tarifa T3, sólo tendrán vigencia a los fines de calcular el nuevo valor monómico, dejándose sin efecto todo lo dispuesto en relación a la obligación de abonar por el plazo de doce meses consecutivos el cargo por capacidad de suministro;
Que esta última solución, es esencial a los fines de evitar que pese a que el usuario se encuentre sujeto a un convenio singular donde se pacten precios monómicos, siga vigente la obligación de abonar los cargos por capacidad de suministro comprometida durante un período de doce meses. Ello, indudablemente, significaría un perjuicio patrimonial para los usuarios;
Que asimismo y con igual fundamento que para los casos donde se suscriba un convenio singular, dentro de las condiciones para el abastecimiento en la tarifa T3, corresponderá incluir una nueva cláusula que prevea que en caso de que el usuario optara por ingresar al MEM se dejará sin efecto todo lo dispuesto en relación a la obligación de abonar por el plazo de doce meses consecutivos el cargo por capacidad de suministro. La potencia declarada en la carta compromiso de potencia sólo se considerará a los fines de fijar la nueva tarifa de peaje;
Que es conveniente dejar a salvo que en caso de que La Distribuidora EdERSA, no acceda a renovar las prórrogas de los convenios singulares que vencen el día 28/02/02, los usuarios quedarán encuadrados en la categoría de T3 que les corresponda y aquellos cuyas condiciones de abastecimiento se ajusten a la modalidad de la subcategoría tarifaria T3 régimen especial, baja tensión, podrán solicitar su encuadramiento ante el EPRE, en un todo de acuerdo a la Resolución EPRE N
042/97;
Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la reunión de Directorio del día 12/03/02;
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en el Art. 3 inc. a, d y t de la Ley N 2986.
Por ello, El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electridad.
R E S U E L V E:
Artículo 1.- Los usuarios cuyas condiciones de abastecimiento se ajusten a la modalidad de la subcategoría tarifaria T3 régimen especial, baja tensión, podrán solicitar su encuadramiento ante el EPRE, en un todo de acuerdo a la Resolución N 042/97. Esto es para los casos en que La Distribuidora EdERSA no acceda a pactar una nueva prórroga de los convenios singulares que vencen el día 28/02/02.

Viedma, 22 de Abril del 2002
Art. 2.- Para los casos de usuarios cuyos convenios singulares se encuentren vencidos u opere el vencimiento en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2002
y el momento de dictarse la Resolución que defina el Valor agregado de distribución, instrúyese a La Distribuidora EdERSA para que incluya dentro de las condiciones que conforman la carta compromiso de potencia una nueva cláusula que prevea que al momento de que el EPRE defina el Valor agregado de distribución las partes analizarán la conveniencia de suscribir un convenio singular.
Art. 3.- Instrúyase a La Distribuidora EdERSA, para que en caso de que se suscriba un convenio singular o se prorrogue uno aún no vencido, o pronto a vencer, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2002 y la fecha de emisión de la Resolución EPRE que defina el VAD, deberá preverse dentro de las condiciones de dicho convenio que la vigencia del nuevo convenio o la prórroga acordada deberá alcanzar sólo hasta el momento en que se encuentre en vigencia la Resolución EPRE
que defina el VAD, para que a partir de esa fecha ambas partes puedan establecer su posición futura.
Art. 4.- Instrúyese a La Distribuidora EdERSA, para que en caso de que se suscriba un convenio singular las condiciones que se fijen en el mismo, reemplazarán a las dispuestas en la carta de compromiso de potencia.
En relación a las declaraciones de potencia, en caso de que se suscriba un convenio singular, dichas declaraciones sólo tendrán vigencia a los fines de calcular el nuevo valor monómico, dejándose sin efecto todo lo dispuesto en relación a la obligación de abonar por el plazo de doce meses consecutivos el cargo por capacidad de suministro.
Artículo 5 - Instrúyese a La Distribuidora EdERSA, para que dentro de las condiciones para el abastecimiento en la tarifa T3, incluya una nueva cláusula que prevea que en caso de que el usuario optara por ingresar al MEM
se dejará sin efecto todo lo dispuesto en relación a la obligación de abonar por el plazo de doce meses consecutivos el cargo por capacidad de suministro. La potencia declarada en la carta compromiso de potencia sólo se considerará a los fines de fijar la nueva tarifa de peaje.
Art. 6.- Instase a La Distribuidora EdERSA, para que acceda a pactar una nueva prórroga de los convenios singulares cuya prórroga originariamente fuera acordada mediante acta acuerdo homologada por la Resolución EPRE N 548/01.
Art. 7.- Notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, pase copia a las Areas respectivas, cumplido, archívese.
Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 140
Viedma, 08 de abril del 2001.
Visto la Resolución n 683/2001 del registro de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se fijó la fecha de vencimiento de la segunda 2da. cuota del Impuesto a los Automotores para el día 10 de Abril del año 2002;
Que por el artículo 16 de la Ley n 1284 de creación del Impuesto a Ios Automotores la Dirección General de Rentas se halla facultada para establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuarán los pagos;
Que al no contar con la Ley Impositiva del lmpuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal 2002, por Resolución DGR 089/2002 se fija el importe del segundo 2do. anticipo con vencimiento según lo establecido por Resolución DGR 683/2001;
Que el atraso en la provisión de los insumos necesarios para la impresión de los formularios n 443
Recibos domiciliarios dentro de Ios plazos fijados, imposibilita la distribución y en consecuencia el cumplimiento en término por parte de los Contribuyentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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