Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 168
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

2019, para todas las Circunscripciones de la Provincia Ac. N 538/2017, se encuentran agotadas. Lo que motiva indefectiblemente a reiterar el llamamiento a intervenir como Jurados Populares, de ciudadanos que ya han participado con anterioridad.
Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; en cumplimiento del principio de uniformidad de criterios y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, éste Tribunal Superior de Justicia en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc Ley Orgánica del Poder Judicial, ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 Jurado por cada setecientos cincuenta 750 electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un 1 Jurado por cada doscientos cincuenta 250
electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 Jurado por cada cien 100 electores masculinos y femeninos respectivamente Ley N 9182 Acuerdos N 532, Serie A del 12/10/10, N 598, Serie A del 06/10/11 y N 632, Serie A del 16/09/16.
Por todo ello, y teniendo especialmente en cuenta la creciente cantidad de juicios con jurados que se desarrollan a diario en todo el ámbito provincial, entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debería modificarse la base demográfica sobre la cual se realiza la desinsaculación de candidatos a jurados; disponiéndose que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 Jurado por cada quinientos 500 electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un 1 Jurado por cada ciento cincuenta 150 electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 Jurado por cada cincuenta 50 electores masculinos y femeninos respectivamente Ley N 9182.
2. Asimismo el Coordinador expone la necesidad de que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible.
II Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el período 2020 Ley 9182, en la proporción sugerida, debiendo extraerse, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 Jurado por cada quinientos 500 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un 1 Jurado por cada ciento cincuenta 150
electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un 1 Jurado por
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cada cincuenta 50 electores masculinos y femeninos, respectivamente.
Asimismo, debe prorrogarse por un 1 año los listados vigentes en el presente periodo 2019, para todas las Circunscripciones Ley 9182, art. 15.
III Finalmente, se estima conveniente que el sorteo se realice durante los primeros días del mes de septiembre del año en curso a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones Juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia, con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli.
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435 el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:

I ORDENAR que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2020
Ley 9182, para todas las Circunscripciones Judiciales.
II DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un 1 Jurado por cada quinientos 500 electores masculinos y femeninos; para las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, un 1 Jurado por cada cincuenta 50 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones a razón de un 1 Jurado por cada ciento cincuenta 150 electores masculinos y femeninos.
III PORROGAR por un 1 año los listados confeccionados para el año 2019 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Ley 9182, art. 15.
IV ENCOMENDAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli.
VI PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.
gov.ar y dese la más amplia difusión, arbitrando las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se dé la más amplia difusión periodística de dicho sorteo.
Corresponde a Acuerdo N 730 Serie A de fecha 02/09/2019.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA / VOCAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
1 día - Nº 227416 - s/c - 05/09/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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