Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 168
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINENTOS OCHENTA
Y OCHO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La propuesta de ampliación de las funciones de los auxiliares colaboradores de la Defensa Pública, elevada por el Comité de los Asesores Letrados del Fuero Penal del Centro Judicial Capital.
Y CONSIDERANDO:

I. Por Acuerdo Reglamentario N 924, Serie A, del 18/12/2007, se aprobó la estructura orgánica de la Defensa Pública, que incluyó al Auxiliar Colaborador de la Defensa dentro de los funcionarios, y cuyas funciones se mencionaron en este Acuerdo. Dichas funciones incluyen delegaciones de las actividades que coadyuven con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el Asesor, que comprenden la suscripción de los actos procesales pertinentes enunciados a modo ejemplificativo en el mencionado Acuerdo.
II. Con posterioridad a dicho Acuerdo, la ley 10457 modificó el Código Procesal Penal de la Provincia, reafirmando la competencia del Tribunal Superior de Justicia para establecer las atribuciones de los Auxiliares Colaboradores de la Defensa Pública Pena art. 127 bis.
Con motivo de esta reforma, el Comité de Gestión de la Defensa Penal, en representación de todos los presentó una propuesta de nueva reglamentación de las funciones.
III.- Los sostienen que las innovaciones en materia legislativa oralidad en la etapa de la investigación penal preparatoria, conllevan necesariamente la asunción de un rol activo en numerosos actos procesales que en atención a las disposiciones que nos regían hasta la actualidad, se llevaban a cabo de manera escrita. Explican que estas modificaciones requieren la oralización de actividades procesales conforme a los principios de celeridad, desformalización, inmediación y abreviación. Ello demandará una mayor exigencia a los Defensores Públicos, por lo que estiman necesario que se establezcan funciones acordes para los Auxiliares Colaboradores de la Defensa Penal Pública a fin de lograr optimizar la gestión de la oficina judicial.
IV. La propuesta de las funciones de los Auxiliares Colaboradores se encuentra en consonancia con los objetivos de la reforma y de un mejor servicio de la defensa pública, por lo que este Tribunal Superior considera que deben aprobarse y se incorporan como Anexo Único del presente Acuerdo.
Estas funciones permitirán una desconcentración de funciones adecuada a
ACUERDO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA.- SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. Maria Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 50 Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 87 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 88 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 89 - Letra:C Pág. 10
Resolución N 90 - Letra:C Pág. 10
Resolución N 92 - Letra:C Pág. 11
Resolución N 93 - Letra:C Pág. 11
Resolución N 94 - Letra:C Pág. 12
Resolución N 96 - Letra:C Pág. 12
Resolución N 97 - Letra:C Pág. 12
Resolución N 98 - Letra:C Pág. 13
Resolución N 99 - Letra:C Pág. 13

la reforma, coadyuvando con el patrocinio y representación del ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial, todo ello de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el Asesor y bajo su supervisión, las que incluirán la suscripción de los actos procesales pertinentes.
Por todo ello y de conformidad al Art. 6 de la Ley N 7982 de Asistencia Jurídica Gratuita y al art. 127 bis CPP, el Tribunal Superior de Justicia RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Anexo Único de las funciones de los Auxiliares Colaboradores de la Defensa Pública de los Asesores Letrados Penales.
Artículo 2.- Agradecer al Comité de Gestión formado por los Dres.
Ana Inés PAGLIANO, Pablo Damián PUPICH y Eduardo Santiago CAEIRO, en representación del Cuerpo de Defensores Letrados Penales, la propuesta realizada.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, las y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial.
FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA / VOCAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ANEXO

Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el período 2020 Ley N 9182, como así también prorrogar por un 1 año los listados del periodo 2019, para todas las Circunscripciones Judiciales Ley N 9182, art. 15.
Y CONSIDERANDO:

I 1. Que el aludido Funcionario sostiene que debido a la creciente cantidad de juicios que se realizan diariamente en las distintas Cámaras Criminales de la provincia con la integración de Jurados Populares conforme Ley N 9182, en la actualidad las listas de Jurados conformada para el año
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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