Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 168
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

les y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-

Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada MUJERES
VIRTUOSAS - ASOCIACIÓN CIVIL , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.-

Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G.-

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada MUJERES VIRTUOSAS - ASOCIACIÓN CIVIL .-

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitar el espacio de libros socia-

FDO: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Per-

Resolución N 98 - Letra:C

Resolución N 99 - Letra:C

sonas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
Córdoba, 5 de agosto de 2019

Córdoba, 6 de agosto de 2019

VISTO: El Expte N 0650-002629/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO LOS ALBOS , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expte N 0007-150127/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ATEAR - ASOCIACION CIVIL , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACIÓN
CIVIL CLUB ATLÉTICO LOS ALBOS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.-

Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ATEAR - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.-

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO LOS ALBOS. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitar el espacio de libros sociales y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ATEAR - ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. a los fines de habilitar el espacio de libros sociales y contables digitales, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-

Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G.-

Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G.-

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

FDO: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Per-

FDO: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Per-

sonas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
sonas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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