Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 36
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que conforme las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral Provincial por las Leyes Provinciales N 9571, sus modificatorias y N 9840
y su modificatoria y en cumplimiento de los Arts. 78, 126 y 140 de la Constitución de Córdoba, RESUELVE:
I.- Establecer para la realización de los actos pre-electorales propiamente dichos y post-electorales el estricto cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 9571, sus modificatorias y 9840 y su modificatoria como así
Resolución Nº 2
Córdoba, ocho de Febrero de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Estos autos caratulados CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 12 DE MAYO DE 2019 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES Expte. N 7829034.
Y CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N
1933 de fecha 13 de diciembre de 2018, se ha convocado al pueblo de la Provincia de Córdoba para el día 12 de mayo de 2019 para elegir: a 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único; b 1 Legislador Provincial titular y un suplente por cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que es competencia de este Tribunal Electoral la de organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elección de autoridades provinciales art. 10 inc. a Ley 9840.
III. El Código Electoral de la Provincia, a partir de la reforma operada por ley 9838, impuso además de la boleta única de sufragio en soporte papel-, la implementación en forma progresiva y sistemática de las acciones necesarias tendientes a utilizar un mecanismo electrónico de emisión del sufragio art. 184 Ley 9571.
En ese sentido, desde las elecciones generales de autoridades provinciales del año dos mil once a la fecha se viene cumpliendo con este mandato legal, comenzando con el circuito La Falda, del Departamento Punilla en las elecciones de ese año y adicionando el circuito Marcos Juárez del Departamento homónimo, en las elecciones del año dos mil quince.

IV. Por ello, en ejercicio de las potestades y competencias reconocidas por el Código Electoral de la Provincia, corresponde a este tribunal hacer operativa la progresividad en la implementación de este sistema de votación.
En ese sentido, debemos tener presente la experiencia recibida de los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

también de la normativa electoral vigente y la Ley Nacional N 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265 de aplicación para la simultaneidad de Elecciones.

II.- Fijar el Cronograma Electoral para la elección del día 12 de mayo de 2019, de conformidad al gráfico que se adjunta y forma parte de la presente resolución. III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. NAMUR, LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.-

ANEXO

comicios precedentes, relacionado con los dos sistemas de votación utilizados: Boleta única de Sufragio en soporte papel y voto electrónico, resaltando que ambos sistemas fueron aceptados por la sociedad, teniendo en cuenta su accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia.
La Boleta Única de Sufragio en soporte papel, que se utiliza en todo el territorio provincial, ha recibido la aprobación en general del electorado y de los Partidos Políticos participantes en las contiendas electorales y el voto electrónico implementado en la Provincia, no ha recibido cuestionamientos que hayan sido formalmente presentados.
Teniendo en cuenta estas circunstancias y las variables de tiempo, economía, infraestructura tecnológica disponible, como también la logística por la proximidad geográfica con uno de ellos, en un sistema mixto que puede comprometer su funcionamiento, entendemos que corresponde disponer la inclusión del circuito Cosquín del departamento punilla, a los ya existentes.
Con ello se cumple el postulado de la progresividad, con un circuito que solo elige Autoridades Provinciales, respetando de esa manera el mandato legal.
Por lo expuesto, normas legales citadas y las atribuciones conferidas por las Leyes Provinciales 9571 y 9840 el Tribunal Electoral de la Provincia RESUELVE:
Establecer como centros de votación de sufragio con voto electrónico en cualquiera de sus modalidades a los municipios de La Falda y Cosquín del departamento Punilla y Marcos Juárez del departamento Marcos Juárez de esta Provincia de Córdoba para las elecciones de autoridades provinciales del 12 de mayo de 2019.
PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR, VOCAL. LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCAL. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.-

FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
En nuestra edición del día 19/2/2019 publicamos la Resolución Normativa N 36 de fecha 18 de febrero de 2019 donde se omitió incluir el ANEXO de la misma. Dejamos así salvada dicha omisión.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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