Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 36
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

9 Que conforme lo reseñado, los instrumentos legales citados y en orden a profundizar la tarea del Ministerio Público Asesorías de Familia, en todos los casos se deberá otorgar a la víctima, asistencia jurídica gratuita obligatoria.
10 Que la propuesta del plan piloto de actuación para el tratamiento de las medidas cautelares previstas en el art. 21 inc. h de la ley 9283, modificada por la ley 10.400, que como Anexo I forma parte del presente, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por los Dres. Fabián Faraoni, Graciela Moreno Ugarte Cámaras de Familia, Angelica Jure Fiscalía de Cámaras de Familia, Mónica Parrello, Marcela Menta, Julia Rossi Juzgados de Familia Myriam Rebuffo, Marina Cappelletti Asesorías de Familia, Mariana Wallace, Carla Olocco Juzgados de Niñez, Adolescencia, VF y Genero y Raquel Pereyra Asesorías de Niñez, Adolescencia, VF y Genero.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N
8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR, dentro del ámbito de los Juzgados de Familia de la ciudad de Córdoba, Áreas de Intervención Especializada para el tratamiento de aquellos aspectos del conflicto familiar devenidos de las actuaciones provenientes de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. Disponer que tales dependencias tengan actuación prioritaria en el tratamiento de las medidas cautelares previstas en el art.
21 inc. h de la ley 9283 -modificada por la ley 10.400-, tal y como se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente.
Articulo 2.- APROBAR como plan piloto el Protocolo de Actuación para el tratamiento de las medidas cautelares previstas en art. 21 inc. h de la ley 9283, modificada por la ley 10.400, que como Anexo I, forma parte del presente.
Articulo 3.- DISPONER que la dotación de personal -funcionarios y empleadosque integrarán tales Áreas, será establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 4.- ESTABLECER que el presente entrará en vigencia una vez finalizada la etapa de capacitación, que se organizará desde la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados y Asesorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, a las Cámaras, Juzgados, Asesorías y Fiscalia de las Cámaras del Fuero de Familia de la Ciudad de Córdoba, a la Oficina de Trámites de los
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC.
Resolución Nº 1
Córdoba, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Estos autos caratulados CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 12 DE MAYO DE 2019 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES N 7829034.
Y CONSIDERANDO: I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N 1933 de fecha 13 de diciembre de 2018, se ha convocado BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de erratas Pág. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 144 Pág. 5
Resolución N 143 Pág. 6
Resolución N 142 Pág. 7
Resolución N 141 Pág. 7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 550 Pág. 8
Resolución N 480 Pág. 9
Resolución N 507 Pág. 10
Resolución N 511 Pág. 12
Resolución N 563 Pág. 13
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 2 Pág. 14

Juzgados de Familia, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Civil del TSJ, al Fuero Penal de la Ciudad de Córdoba, a la Administración General del Poder Judicial, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, y a los Señores Jueces de Paz.
Artículo 6.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.
FDO: MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA / LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA / RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ANEXO:

al pueblo de la Provincia de Córdoba para el día 12 de mayo de 2019 para elegir: a 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único; b 1 legisladores provincial titular y su correspondiente suplente con sus respectivos suplentes en cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728