Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

será oponible ante el agente desde su acreditación hasta el plazo indicado en el inciso b precedente.
Para los puntos 4 y 5 del Articulo 473 3, la reducción operará a partir que se refleje en los padrones, conforme lo previsto en el artículo siguiente, durante el tiempo que indique lo resuelto en el trámite, excepto que para el punto 5 del mencionado artículo la Dirección disponga lo contrario.
Artículo 473º 6.- La reducción o incorporación solicitada se reflejará en los respectivos padrones:
1 partir del mes siguiente al de su presentación, si la misma fue A
realizada hasta el día quince 15 de cada mes inclusive.
2 partir del mes subsiguiente al de su presentación, si la misma A
tuvo lugar con posterioridad a la fecha mencionada en el inciso 1
precedente.
Artículo 473º 7.- Los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actuar de conformidad a las alícuotas dispuestas en los padrones vigentes. Para el caso en que el sujeto no se encontrare en los padrones mencionados, el agente deberá actuar según lo establecido en el segundo y tercer párrafo de los Artículos 3, 7, 21 y 26 de la Resolución N 1/2019 de la Secretaria de Ingresos Públicos según corresponda. Solo cuando el sujeto le indique al agente lo resuelto en la solicitud prevista en los Artículos 473 3 y 473 4 de esta resolución, éste deberá aplicar la alícuota que surja de la consulta efectuada en la página web de esta Dirección según lo previsto en el Artículo 473 10 de la presente, hasta que lo resuelto sea incorporado en los padrones.
Artículo 473º 8.- Los contribuyentes no podrán efectuar una nueva solicitud de reducción de alícuota para un mismo período sobre el cual ya se hubiese resuelto una reducción.
Artículo 473º 9.- La procedencia de cualquiera de las solicitudes previstas por la presente, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Dirección.

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 35
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tación en la Provincia de Córdoba y constancia de inscripción en el régimen de Convenio Multilateral.
Régimen de Retención a Productores o Intermediarios de Seguros por Entidades de Seguro Artículo 473º 12.- Los productores o intermediarios de seguro comprendidos en el Artículo 9 de la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos, a los efectos de su encuadramiento en la tabla prevista en dicho artículo, deberán solicitar, con clave, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, la generación de una constancia que indique la alícuota a aplicar por parte de las entidades de seguro nominadas como agentes de retención. Para ello, los solicitantes deberán declarar las bases imponibles atribuibles a la totalidad de sus actividades desarrolladas -incluidas las exentas y/o no gravadascorrespondientes al año anterior a la presentación de dicha constancia ante el agente interviniente.
Requisitos Artículo 473º 13.- Los sujetos interesados en acceder a la constancia mencionada en el artículo anterior, deberán tener situación fiscal regular al día de su solicitud.
A los efectos del análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir toda otra información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación.
SECCIÓN 2: DISPOSICIONES GENERALES
Base de retención o percepción Artículo 473º 14.- La base de retención prevista en el Artículo 179
del Decreto N 1205/2015 estará constituida por el ochenta por ciento 80 % del monto total que se pague, entendiéndose por pago lo establecido en el último párrafo del Artículo 186 del citado decreto -en efectivo, en especie o acreditado en la cuenta del titular-, no pudiendo deducirse otros conceptos que no sean propios de la operación objeto de la retención/percepción.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación para todos los pagos: totales, parciales, señas o anticipos de operaciones.

Artículo 473º 10.- Los sujetos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción a los que hace referencia el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015, la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos y demás normas complementarias, podrán consultar la alícuota vigente dispuesta por esta Dirección accediendo sin clave a través de la página web de este organismo.

Artículo 473º 15.- La base de percepción definida en el Artículo 201
del Decreto N 1205/2015 no incluye las percepciones establecidas por disposiciones tributarias nacionales, provinciales o municipales.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para los sujetos inscriptos como agentes del Sector Áreas Comerciales No Convencionales. Estos deberán efectuar una percepción fija que determine la Secretaría de Ingresos Públicos.

V SITUACIONES ESPECIALES QUE NO APLICAN PADRONES
Régimen de Retención - Regímenes Especiales Convenio Multilateral Artículo 473º 11.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 5 de la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos deberán, por cada una de las operaciones sujetas a retención que les
Acreditación de calidad de agente Artículo 473º 16.- El agente cuando realice las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones en virtud del Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015, deberá -por lo menos una vez al añoentregar a los contribuyentes pasibles una copia del formulario F-307 Rev. vigente Constancia de Inscripción en el cual figura la fe-

corresponda algunos de los regímenes especiales Artículos 6 a 13
del Convenio Multilateral, acreditar ante el agente lo siguiente:
1 ara los incisos a a f del citado artículo: constancia de inscripP
ción en el régimen de Convenio Multilateral.
2 ara la excepción prevista en el inciso g del Artículo 5 menP
cionado: presentar nota en carácter de declaración jurada a los efectos de acreditar su condición de productor primario con explo-

cha desde la cual se encuentra inscripto como agente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por haber sido nominado u obligado por la Secretaría de Ingresos Públicos. Asimismo, el contribuyente pasible podrá constatar si está activo como agente para que actúe como tal a través del padrón de agentes de retención, percepción y/o recaudación que se encuentra actualizado y disponible en la página web de la Dirección General de Rentas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728