Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nes o rendiciones periódicas correspondientes a tarjetas de crédito, compras y/o pagos / Administradores de sistemas de pagos 4. Listado Único de Alícuotas - Régimen de percepción servicios públicos La publicación de dichos padrones se efectuará en la página web de esta Dirección los días veintidós 22 de cada mes o día hábil siguiente, pudiendo acceder a los mismos con clave a través de dicha página.
Los padrones se ajustarán al diseño de archivo dispuesto en el Anexo XX 2 de la presente.
Artículo 473º 2.- En la confección de los padrones citados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las alícuotas a aplicar a cada contribuyente, se tendrá en cuenta su comportamiento fiscal, dando lugar a su agravamiento cuando se verifique alguna de las siguientes casuísticas:
1 Contribuyentes que en los últimos treinta y seis 36 meses no hubiesen presentado seis 6 o más declaraciones juradas y/o posean seis 6 o más anticipos adeudados, continuos o alternados;
2 Agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado tres 3 o más declaraciones juradas vencidas o que mantuvieran adeudado el saldo de una 1 o más declaraciones juradas, vencido el término para el ingreso del mismo;
3 Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto;
4 Contribuyentes y/o responsables que tengan deuda con el Estado Provincial y por la cual se haya iniciado la ejecución fiscal o el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, mientras no abonen o regularicen la misma;
5 Los contribuyentes y/o responsables que ante una fiscalización electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de Rentas y/o de la Dirección de Policía Fiscal no dieran respuesta o cumplimiento a los mismos.
La Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable los motivos por los cuales se encuentra encuadrado en alguna de las casuísticas descriptas precedentemente, enviando los mismos a través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que encontrándose comprendidos en alguna de las casuísticas indicadas anteriormente hayan regularizado su situación fiscal hasta el día quince 15 del mes en curso, deberán aguardar la publicación del próximo padrón a los efectos de que se refleje dicha situación;
mientras que quienes regularicen con posterioridad a dicha fecha deberán aguardar hasta la publicación del padrón del mes subsiguiente.
II REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
Artículo 473º 3.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en alguno de los padrones mencionados en el Artículo 473 1 de la presente, podrán solicitar, con clave, a través de la página web de la Dirección, la reducción de la alícuota consignada, en los siguientes supuestos:
1 ontribuyentes no pasibles de retención, percepción y/o recauC
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 35
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dación conforme lo dispuesto en los Artículos 174, 195 y 221 del Decreto N 1205/2015.
2Contribuyentes que hayan cesado su actividad en la Provincia de Córdoba.
3 ontribuyentes con agravamiento de alícuota con comportaC
miento fiscal regular.
4 ontribuyentes que acrediten saldo a favor exteriorizado en la C
última declaración jurada vencida al momento de la solicitud.
5 ituaciones especiales autorizadas por la Dirección.
S A los efectos del análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir toda información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación, según sea su motivo, exigiendo asimismo para los puntos 4 y 5 que el contribuyente posea situación fiscal regular.
En ningún caso el interesado podrá seleccionar más de un motivo por el cual efectúa su solicitud de reducción.
III SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE O NO ALCANZADOS
Artículo 473º 4.- Los sujetos que no se encuentren incluidos en los padrones previstos en el Artículo 473 1 de la presente, por no estar alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por no estar obligados a inscribirse en el referido impuesto, y que realicen operaciones con agentes de retención y/o percepción comprendidos en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 y la Resolución N
1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos, podrán solicitar, con clave, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, ser incluidos en ellos figurando su condición frente al impuesto. Una vez resuelta la solicitud podrá consultarse la misma desde el perfil tributario del solicitante en la página web de esta Dirección o a través de la consulta prevista en el Artículo 473 10 de la presente, siendo incluidos en los padrones futuros a la alícuota del cero por ciento 0%.
Aquellos contribuyentes locales en otra provincia o inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba que adquieran bienes, sean locatarios, prestatarios de servicios u obras en la Provincia de Córdoba a agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, sin clave, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, a efectos de que el agente no le practique percepción alguna.
Para el análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación.
IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS PUNTOS II Y III
Artículo 473º 5.- Una vez resueltas las solicitudes que se citan en los Artículos 473 3 y 4, la Dirección, de corresponder, indicará:
a as alícuotas aplicables -conforme las reducciones o incorporaL
ciones solicitadas-, las que podrán resultar igual a cero por ciento 0%, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
b l plazo hasta el cual será vigente la reducción.
E Dicha información podrá consultarse desde el perfil tributario del solicitante en la página web de esta Dirección.
En el caso de las casuísticas detalladas en los puntos 1 a 3 del Artículo 473 3 y en el Artículo 473 4 de la presente, lo resuelto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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