Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CÓRDOBA ordenando el uso de la leyenda respectiva en la papelería y , documentación de uso oficial en la Administración Pública Provincial.

Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DECLÁRASE el año 2019 como AÑO DEL VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA debiendo destacarse en las menciones oficiales pro, vinciales tal circunstancia.
Artículo 2.- DISPÓNESE durante el año 2019, el uso en el margen superior derecho de la papelería y documentación de uso oficial, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada, agencias, sociedades y empresas del Estado, de la leyenda 2019 - AÑO DEL
VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
.

dad de Aplicación del presente Decreto, la cual deberá dar la más amplia difusión a sus disposiciones.
Artículo 4.- INSTRÚYESE a las demás áreas de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, para que articulen con la Autoridad de Aplicación referida en el artículo anterior, todas las acciones que fueren pertinentes, para lograr la mejor organización posible del evento objeto de este Decreto.
Artículo 5.- INVÍTASE a las autoridades de los Poderes Legislativo, Judicial, y de Municipios y Comunas de la Provincia para que dicten, en el ámbito de sus competencias, disposiciones similares a las de este instrumento legal.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO

Artículo 3.- DESÍGNASE a la Agencia Córdoba Cultura S.E. Autori-

Decreto N 55

DE GOBIERNO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de Crédito ARSET - I 0072 a celebrarse entre la Agencia , Nacional de Promoción Científica y Tecnológica ANPCyT y el Centro de Excelencia en Procesos y Productos de Córdoba CEPROCOR, en el marco del Fondo Tecnológico Argentino FONTAR, por la suma de hasta Pesos Diecinueve Millones Doscientos Seis Mil Setenta y Cinco $ 19.206.075,00, para la ejecución del proyecto Consolidación del CEPROCOR a través de la introducción de nuevos servicios tecnológicos .
Que es objetivo del mencionado proyecto adaptar la oferta de servicios tecnológicos actuales del CEPROCOR e incorporar nuevos servicios de acuerdo a las demandas existentes de las industrias de los alimentos y medicamentos, con el fin de contar con una oferta acorde a las nuevas exigencias regulatorias aplicadas a productos y dar las repuestas requeridas en forma integral aprovechando las capacidades existentes de los recursos humanos y la experiencia en el uso de diversas tecnologías; ello a partir de la modernización de técnicas analíticas y de equipamiento.
Que por Resolución N 104/2018 de la Agencia Nacional de Promo-

Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Cincuenta Centavos $ 12.251.374,50 Cláusulas Primera y Segunda.
Que asimismo se establecen el plazo para inversión de los fondos, el período de gracia y el período y forma de amortización Cláusulas Tercera y Cuarta; como así también lo atinente a la tasa de interés a aplicar, a la garantía del préstamo, la moneda de pago Pesos y la condición a cumplir para habilitar los desembolsos Cláusulas Quinta a Novena.

Que se consignan los recaudos y obligaciones a cargo del beneficiario Cláusulas Décima a Decimotercera; la imposibilidad de cesión del crédito acordado Cláusula Decimocuarta, y la facultad de rescisión por parte de la ANPCyT y causales Cláusula Decimoquinta.
Que la Dirección Administración de la jurisdicción actuante informa la existencia de disponibilidad presupuestaria a los fines de lo gestionado en autos, indicando que de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2019 Ley N 10.592, artículo 24, correspondiente al presupuesto del CEPROCOR surge que se encuentra habilitado el Uso del Crédito por la suma de Pesos Treinta Millones $30.000.000,00.
Que Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Finanzas emite Informe N 001/2019 en sentido favorable a lo propiciado.
Que en consecuencia corresponde aprobar el modelo de Contrato de Crédito ARSET - I 0072 a rubricarse entre la Agencia Nacional de Promo, ción Científica y Tecnológica ANPCyT y el señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a cargo de la Presidencia del CEPROCOR mediante Decreto N 04/2016, y autorizar al mismo a su suscripción. Que el Convenio en cuestión deberá ser remitido a la Legislatura a los efectos de la aprobación
ción Científica y Tecnológica se resolvió otorgar al CEPROCOR un crédito de devolución obligatoria, por la suma de hasta Pesos Diecinueve Millones Doscientos Seis Mil Setenta y Cinco Centavos $ 19.206.075,00, para ser aplicado al mencionado proyecto.
Que en ese marco, en el modelo de contrato a suscribir se estipula expresamente que el ente autárquico provincial beneficiario se compromete a aportar a los mismos fines la suma total de Pesos Doce Millones
de rigor, a tenor de los artículos 144, inciso 4 y 104, inciso 2 de la Constitución Provincial.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6, inciso 1 y 11 inciso e de la Ley N 9717, el artículo 59 de la Ley N 9086, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales del Centro de Excelencia en Productos y Procesos con el N 01/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
54/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;

Córdoba, 18 de enero de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0646-000277/2018 del registro del Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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