Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de talles completa, haciendo imposible informar los talles exactos de los agentes, ambos incumplimientos son considerados graves por parte de la adjudicataria, por lo que corresponde resolver el contrato de que se trata, por culpa del proveedor, en los términos previstos por el artículo 8 de las Condiciones de Contratación, en concordancia con el artículo 24, punto 24.1. b del Decreto N 305/2014, texto reglamentario de la Ley N 10.155.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 8 de las Condiciones de Contratación Generales y Particularesy 24, punto 24.1. b del Decreto N 305/2014 -reglamentario de la Ley N
10.155-, las previsiones del Anexo V del mismo Decreto y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al N
860/18,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E LV E :

CUIT N 30-71566918-4 instrumentado mediante la adjudicación de la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2018/000096, con causa en el incumplimiento en la entrega de la tabla de talles completa y en la falta de integración de la garantía de cumplimiento del contrato, atento lo expresado en considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º INSTRUIR al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones a los fines de disponer la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta a la firma SMILO S.R.L. CUIT 30-71566918-4, en virtud de lo expresado en el Artículo 1.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN

Artículo 1º RESOLVER la contratación con la firma SMILO S.R.L.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 20
Córdoba, 11 de Febrero de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0531-054385/2018, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa LEAR EMPRENDIMIENTOS S.A.S. y la designación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO: Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17 en sus párrafos 1, 2 y 3 inc. d y por los artículos 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que se acompaña Póliza de Seguro de Caución con la empresa Cosena Seguros S.A. con fecha de vigencia desde el 29 de junio de 2018 al 29 de junio de 2019; y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la empresa La Mercantil Andina S.A. con fecha de vigencia desde el 29 de junio de 2018 hasta el , 29 de junio de 2019.
Que lucen agregados respecto de la señora Julieta LEONARDI y de la señora Gladys Argentina GONZALEZ, Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Antecedentes, como así también Certificado Médico donde se da cuenta de la aptitud psicofísica para el desempeño de seguridad privada, sin armas, respectivamente.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa requirente, donde consta que la misma se encuentra a la espera de la Resolución habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
OPERATIVA

Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud del artículo10 de la Ley 9236, del artículo 18 inc. 20 del Decreto N 1791/15, ratificado por Ley N 10.337 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
039/2019;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E LV E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa LEAR EMPRENDIMIENTOS S.A.S. con domicilio , en calle Florida N 268, de Barrio Sarmiento de la ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos 2 años a la señora Julieta LEONARDI D.N.I. N 24.609.091 como Director Técnico Responsable y a la señora Gladys Argentina GONZALEZ D.N.I. N 4.926.756, como Director Técnico Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente de este Ministerio, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante con los alcances fijados en los artículos anteriores, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: JUAN CARLOS MASSEIMINISTRO DE GOBIERNOPROVINCIA DE CÓRDOBA

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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