Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

resarcimiento a las personas que actúen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de transporte y alojamiento, en los casos que correspondiere; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 9182.
Respondiendo la liquidación de la asistencia exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.
3.- APROBAR la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras en lo Criminal y Correccional.
4.- DISPONER que aquellas personas que sean designadas Jurados Populares para integrar efectivamente una Cámara en lo Criminal y Correccional, tendrán derecho a recibir, a su requerimiento, como retribución diaria por el cumplimiento de su función la suma de pesos un mil doscientos $1.200.
5.- ESTABLECER que, respecto a los gastos de movilidad y/o transporte de los jurados populares, siempre a requerimiento del interesado, quedarán sujetos al régimen que a continuación se detalla:
5.1.- Fijar en la suma de Pesos Cien $ 100 la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté dentro del ejido municipal o comunal de la sede del Tribunal que deban integrar.
5.2.- Cuando el domicilio del jurado sea fuera del ejido municipal o comunal en el que se encuentra el tribunal que deben integrar, si se ubicara a menos de 60 km. de aquella, se reconocerá como gasto de movilidad la suma de Pesos Doscientos Cincuenta $250 diarios. Este importe se incrementará en un 100% cuando la distancia referida sea mayor a 60 km y hasta 150
km..
5.3.- Cuando el jurado tenga su domicilio a una distancia superior a los 150
kms. de la sede del Tribunal que deba integrar, se podrá abonar en concepto de reintegro de gastos de movilidad la suma de Pesos Cinco $5,00 por km. recorrido.
5.4- Excepcionalmente, a requerimiento del interesado y cuando se acredite la insuficiencia significativa de la suma liquidada en concepto de movilidad, la Oficina de Jurados podrá disponer el reintegro de los importes efectivamente erogados. En estos casos, atendiendo a criterios de razonabilidad y prudencia, se determinará el importe a abonar con base en los gastos documentados en comprobantes válidos y/o información de mercado.

de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento 30% del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para empleados de este Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes respectivos. Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área de Administración de este Poder Judicial.
7.- AUTORIZAR a la Administración General a efectuar la readecuación de los importes previstos en el punto 5., cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen, a criterio de esa Área y de la Oficina de Jurados Populares.
8.- DISPONER que los importes a abonar a cada jurado popular, conforme lo descripto precedentemente, sean depositados en las cuentas bancarias declaradas en el formulario correspondiente y excepcionalmente en efectivo cuando el jurado no posea cuenta bancaria a su nombre o que éste, expresamente por algún motivo fundado, los solicite.
9.- APROBAR los formularios, que como Anexos I, II y III, son parte integrante del presente Acuerdo.
10.- INSTAURAR que en orden al principio de austeridad que debe observarse en el ámbito de la Administración Pública y, dadas las estrictas restricciones presupuestarias existentes, el reconocimiento de gastos será de carácter restrictivo.
11.- COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto y Tesorería del Área Administración, a las Áreas Administrativas, al Ministerio Público Fiscal y a las Delegaciones de la Administración General.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.
FDO: DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI , PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA - DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA - DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

6.- COMPENSAR, en los casos que corresponda, en concepto de gastos
ANEXO

POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 70744 Letra: J
Córdoba, 01 de febrero de 2019.
VISTO
el Expediente Nº: 0182-036935/2019, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº: 1/2019 para la CONTRATACION DEL SERVICIO
DE DISEÑO, DESARROLLO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA INFORMATICO QUE SERA DESTINADO PARA GESTIONAR
LOS SERVICIOS ADICIONALES E IMPLEMENTACION DE UNA APP DE
SEGURIDAD CIUDADANA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la Ley Nº: 10.155/2013 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014
, modificado por el Decreto Nº: 969/2018 y lo tipificado en el Índice Uno, fijado por el art. 39 de la Ley Nº 10.592.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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