Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U E LV E
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Convenio suscripto con fecha 13 de septiembre de 2018, entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, representada por su Presidente señor Osvaldo Rubén VOTTERO por una parte y el ENTE INTERMUNICIPAL Y COMUNAL RUTA PROVINCIAL Nº 6, representado por su Presidenta Contadora Paula Andrea CÓRDOBA, por la otra, para la ejecución de la obra: ILUMINACIÓN AUTOVÍA RÍO TERCERO - ALMAFUERTE que como Anexo I, compuesto de ochenta 80
, fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º .- OTÓRGASE un aporte económico no reintegrable a favor del ENTE INTERMUNICIPAL Y COMUNAL RUTA PROVINCIAL Nº 6, sito en calle Gobernador Garzón Nº 369 de la Localidad de Los Surgentes, Provincia de Córdoba, por la suma total de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Dos $ 19.630.542,00, para la ejecución de la obra: ILUMINACIÓN AUTOVÍA RÍO TERCERO - ALMAFUERTE conforme lo establecido en el Convenio aprobado por el ar, tículo anterior, con oportuna rendición de cuentas por parte de la señora Presidenta del citado Ente, Contadora Paula Andrea Córdoba D.N.I. Nº 26.134.916, en un plazo de quince 15 días desde la firma del Acta de
Recepción Provisional.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Dos $ 19.630.542,00, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2018/000692, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-003, Partida 10.01.01.00, Transferencias a Municipios y Entes Comunales del P.V.
Artículo 4º. - AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Dos $
19.630.542, a favor del ENTE INTERMUNICIPAL Y COMUNAL RUTA
PROVINCIAL Nº 6, que se efectuará en la Cuenta Nº 535/07, Sucursal 429 Idiazabal, CBU 0200429101000000053579, del Banco Provincia de Córdoba - Bancor.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, pase al Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE
- SERIE C. - En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular, Dra.
Aida Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por el Coordinador de la Oficina de Jurados Populares, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, dependiente de la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo, relacionada con la liquidación de la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular, en el marco de la reglamentación dispuesta mediante Acuerdos Reglamentarios Nº 138/2014 y 163/2018, ambos Serie C de este Tribunal Superior.
, Y CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley Nº 9182, en su artículo 27 dispone que Las personas que se desempeñen como jurados serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función, a cuyo fin también deberán computarse las intervenciones personales como jurado que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate Los gastos de alojamiento, transporte y manutención serán también compensados en forma inmediata de acuerdo a los valores y pautas que determine la reglamentación .
2.- Que el aumento significativo de los juicios con intervención de Jurados Populares que se viene experimentando en los últimos años en todo el ámbito territorial de la provincia, provoca una notable complejidad en el proBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ceso de liquidación de la retribución a los jurados, razón por la cual resulta necesario introducir modificaciones que establezcan criterios uniformes y procedimientos más eficientes para realizar dichas tareas, y garanticen la transparencia y den previsibilidad a los ciudadanos convocados a intervenir como jueces legos.
3.- Que tales modificaciones se realizan en el marco de criterios de estricta razonabilidad y prudencia; y en cuya ejecución deberán tenerse presente los principios de austeridad, economía y eficiencia en el gasto público.
4.- Que la transparencia y modernización constituyen objetivos institucionales para este Poder Judicial, en virtud de ello la organización se encuentra en la permanente búsqueda de iniciativas que permitan conseguir nuevos avances en este sentido.
5.- Que atento a las particulares necesidades inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de la asistencia económica a los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, la experiencia acumulada desde la implementación del sistema de Juicios por Jurados Populares y teniendo en cuenta especialmente las propuestas elevadas conjuntamente por el Área de Administración y la Oficina de Jurados Populares.
Por todo ello, SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto, a partir del 01/01/2019, los Acuerdos Reglamentarios Nº 138/2013 y Nº 163/2018, ambos Serie C
. 2.- ESTABLECER un régimen que tendrá por objeto el reconocimiento y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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