Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:

2.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se proceda a la inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado por el dispositivo anterior.

1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección General, que procedió a verificar las condiciones y capacidades para asignar funciones de Operador de Tránsito de la Ley Provincial 8560 y su reglamentación a distinto personal de la Dirección General de Policía Caminera; y, en consecuencia, ASIGNAR a los agentes nominados en el Anexo I, que acompaña a la presente, las matrículas de Operador de Tránsito, conforme Acta 281118
- DiPAT.

3.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Policía Caminera, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a la Dirección de Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 375 - Letra:A
Córdoba, 6 de Noviembre de 2018
VISTO: El Expediente N 0007-135164/2017, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL CAMARA DE HOTELEROS, CABAÑEROS, Y AFINES DE VILLA RUMIPAL con domicilio social en la Pro, vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL CAMARA DE HOTELEROS, CABAÑEROS, Y AFINES DE VILLA
RUMIPAL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar, gentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL CAMARA DE HOTELEROS, CABAÑEROS, Y AFINES DE
VILLA RUMIPAL
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ .DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Resolución N 376 - Letra:A
Córdoba, 6 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente N 0007-137321/2017 mediante el cual la entidad civil , denominada MI PURISIMA-ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la , Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada MI PURISIMA-ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República , Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada MI PURISIMA-ASOCIACION CIVIL
.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

ante la A.F.I.P y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, .
no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO . VERONICA SANZ DIRECTORA GRAL . D.I.P
.J.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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