Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 101
Córdoba, 03 de diciembre de 2018

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 117/2018:

VISTO: el Expediente N 0458-051500/2017 en el que la Dirección General de Policía Caminera solicita la constitución de mesa de examen a fin de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades de los personal bajo su dependencia que aspiran a obtener matrícula de Capacitadores en materia Normas de Transito-Seguridad Vial.-

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO: Que a efectos del cumplimiento de los protocolos existentes en esta Dirección General, se procedió a llevar adelante la evaluación de que se trata, a fin de satisfacer lo requerimientos puntuales exigidos por las normativas en vigencia; acreditando los postulantes , en tal instancia, una fluida conducción de grupo, manejo de objeciones y utilización de distintas herramientas pedagógicas que resultan necesarias para la obtención de la matrícula habilitante

1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizada por las áreas técnicas de capacitación de esta Dirección General, realizado por los ciudadanos GARNICA Elio Antonio D.N.I N 28.250.139 ATAMPI
Erika Andrea D.N.I. N 31.355.308. ambos personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera y que concluyera con la instrumentación del Acta N 250618; y, en consecuencia, HABILITAR a los mencionados ciudadanos en calidad de Capacitador en Normas de Seguridad Vial, todo ello de conformidad a lo explicitado en el Anexo I de un folio, que forma parte de la presente resolución.

Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N
250618.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega del Certificado pertinente.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite a los ciudadanos a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas de Transito-Seguridad Vial y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.

2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección General, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, con los números de Matrículas asignados en el mismo.
3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO

Resolución N 106
Córdoba, 13 de diciembre de 2018.VISTO el Expediente N 0458-055419/2018, por el que la Dirección General de Policía Caminera solicita la recepción de los exámenes pertinentes , a efectos que de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal de la fuerza, para la obtención de las matrículas habilitantes de Operador de Tránsito.
CONSIDERANDO. Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 TO
2004, define como Autoridad de Control de Tránsito, a la Policía de la Provincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 TO 2004 y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante el instrumento legal correspondiente.

su correlativo del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito procedió a la evaluación del personal conforme a lo supra consignado, circunstancia de la que da cuenta el Acta 281118 DIPAT e Informe de las oficinas técnicas respectivas obrantes a fojas 4 y 5 de autos.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o Diplomas al personal capacitado y evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Que en virtud de ello, corresponde asignar las respectivas matrículas habilitantes al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 TO 2004
y su reglamentación.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia Jurídica de esta Dirección General bajo el N 122/2018:

Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10 de la Ley N 8.560 y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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