Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nistrativo o de servicio que hubiere sido cesanteado o exonerado por hechos reñidos con la integridad sexual dada la circunstancia que en diversas hipótesis estas no revestirían el carácter de delitos, por su naturaleza no serían compatibles con las conductas esperadas del personal que desempeña en funciones docentes u otras tareas dentro del Sistema Educativo, cuya misión principal es el cuidado, protección, instrucción y educación integral del educando, en atención al interés prevalente del menor, consagrado por la Ley N 26061 que concede rango constitucional a la Convención de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes.

Que esta información deberá ser tomada en consideración al momento de las convocatorias, la estructuración de listas de orden de mérito de aspirantes por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, la Sección Legajos de la Dirección de Recursos Humanos, y en última instancia por los Directores de los establecimientos educativos en ocasión de la aplicación del art. 43 del Decreto-Ley N 214/E/63.
Que a los fines de impedir la inscripción, reinscripción, calificación y clasificación o toma de posesión sea en cualquier carácter, de personal que se hallare en esta situación de haber sido segregado de las plantas de personal docente por cesantía o exoneración, corresponde adoptar los recaudos pertinentes para encontrarse avisadas las instancias de aplicación de tales situaciones, y así excluir de los listados a este personal, o en su caso impedir tomas de posesión en caso de no haber sido advertida la situación con la debida antelación.
Que esta medida se adopta en el marco de las previsiones del Art.13
de la Ley N 7233 y su reglamentación, de aplicación supletoria al personal docente de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, y los requisitos de conducta, y antecedentes de aplicación en los Estatutos docentes en vigencia.

Que el tratamiento de los datos resultantes de los actos administrativos que dispusieron cesantías o exoneraciones, estará enmarcado en las previsiones de la Ley N 25326 Protección de los Datos Personales en tanto , estos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los Poderes del Estado y en virtud de una obligación legal art. 13 de la Ley N 7233 de aplicación supletoria al personal docente.
Que la Dirección de Recursos Humanos deberá dejar constancia expresa en el legajo del docente que hubiere sido cesanteado o exonerado, y a través de la Dirección de Informática, las Direcciones Generales de las cuales dependan las Juntas de Clasificaciones, deberán acordar y poner
Resolución N 1586
Córdoba, 7 de diciembre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0723-131766/2016, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Inicial DR. DARDO ROCHA sito en Campamento Central San Roque de la localidad de La Calera Departamento Colón-, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en el art. 9 -3 párrafoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 243
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en vigencia un dispositivo de alerta temprana para rechazar la inscripción o reinscripción de ex docentes que hubieren sido cesanteados o exonerados, y en última instancia, que rechace en forma automática la carga del MAB
de designación de este personal.
Por ello, y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE :
Art.1. CREAR el Registro de Personas que fueran cesanteadas o exoneradas en cargos u horas cátedra docentes, cargos administrativos o de servicio de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Art. 2. DISPONER que el Registro creado en el artículo precedente, sea administrado por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, y de consulta y aplicación por las Direcciones Generales de Nivel y Programas dependientes de la Secretaría de Educación.
Art. 3. ESTABLECER la obligatoriedad que en oportunidad de efectuarse la registración del instrumento legal que dispusiere la cesantía o exoneración del agente, deberá cargarse en el sistema el código de novedad por cesantía o exoneración por acciones contra la integridad sexual.
Art.4. LA Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio deberá informar al Consejo Federal de Educación la actualización del Registro de personal que hubiere sido cesanteado o exonerado en cargos y horas cátedra, administrativo o de servicio en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Art. 5. DISPONER que los datos resultantes de los actos administrativos que dispusieron cesantías o exoneraciones, y que integran el Registro creado por el Art. 1 de este dispositivo legal, estarán enmarcados en las previsiones de la Ley N 25326 Protección de los Datos Personales .
Art.6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

del Decreto N 1001/2014.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1450/17 y 1879/18 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 40 por la Dirección General de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Inicial DR.
DARDO ROCHA sito en Campamento Central San Roque de la localidad de La Calera -Departamento Colón-, dependiente de la Dirección General
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031