Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 243
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Provincial y dentro del marco legal establecido por la Ley N 9571 y sus modificatorias.
Por ello, normas citadas, lo dispuesto por las Leyes Nros. 9572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, 9840 de Creación del Fuero Electoral, 9898 que crea la Comisión Interpoderes de seguimiento de los procesos electorales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVÓCASE al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los Departamentos que la integran, en su caso, para el día doce de mayo de dos mil diecinueve, con el objeto de elegir las siguientes autoridades provinciales:
a Cuarenta y cuatro 44 Legisladores Provinciales titulares y veintidós 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único.
b Un 1 legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los siguientes Departamentos: CALAMUCHITA, CAPITAL, COLÓN, CRUZ DEL EJE, GENERAL ROCA, GENERAL
SAN MARTÍN, ISCHILIN, JUÁREZ CELMAN, MARCOS JUÁREZ, MINAS, POCHO, PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, PUNILLA, RÍO CUARTO, RÍO PRIMERO, RÍO SECO, RÍO SEGUNDO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, SAN JUSTO, SANTA MARÍA, SOBREMONTE, TERCERO ARRIBA, TOTORAL, TULUMBA Y UNIÓN, considerando a este efecto a cada uno de dichos Departamentos como Distrito Único.
c Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
d Tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos 2 miembros titulares y dos 2 miembros suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.
Artículo 2.- En la elección provincial convocada en el artículo precedente, será de aplicación el sistema electoral establecido en los artículos 78, 126 y 140 de la Constitución Provincial y en los Capítulos I, II y IV del Título VII, del Libro I del Código Electoral Provincial, Ley N 9571 y sus modificatorias, y demás normas nacionales que resultan de la remisión
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1614
Córdoba, 11 de diciembre de 2018
VISTO: Las condiciones de ingreso establecidas por los Estatutos del Personal Docente, Decreto-Ley N 1910-E-57 y Decreto-Ley N 214-E-63 y la vigencia del Art. 13 de la Ley 7233 de aplicación supletoria;
Y CONSIDERANDO:
Que por los referidos instrumentos legales se requiere al aspirante a ocupar cargos docentes, horas cátedra, administrativo o de servicio en el sistema educativo provincial, la acreditación expresa de no registrar antecedentes que puedan afectar la moralidad y conducta inherentes a la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 867 Pag. 5
Resolución N 861 Pag. 6
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 1752 Pag. 6
Resolución N 1735 Pag. 7
Cronograma de pago Pag. 8
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N 6 Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 341 Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 44 Pag. 10

que tales dispositivos contemplan.
Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a los programas y partidas correspondientes del Presupuesto General para la Administración Pública Provincial - Año 2019, encontrándose facultado el Ministerio de Finanzas para realizar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a los Poderes Legislativo y Judicial a los fines de su competencia, al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA A/C PODER EJECUTIVO - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

función educativa.
Que por Ley N 9680 tuvo lugar la creación del Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual en el ámbito del Programa de Identificación Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual.
Que en tal sentido, corresponde crear en el ámbito de este Ministerio el Registro de personal docente y administrativo que hubiere sido objeto de la sanción de cesantía y/o exoneración, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en el que se incorporará además el ex personal docente que hubiere sido pasible de iguales sanciones disciplinarias en las restantes jurisdicciones provinciales, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, o reportados por agentes o Instituciones que impartan educación pública de gestión estatal y privada autorizados por la Ley Nacional de Educación N
26.206.
Que procede la instauración del Registro de Personal docente, admi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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