Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sultados, ampliar la intervención de los recursos especializados, personal de la Oficina de Trámites y Equipos técnicos de la Oficina de Atención Centralizada para el Tratamiento de las causas de Violencia Familiar OAC;
-personal capacitado de la Policía Barrial-, y electrónicos -dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánicoal momento de serle otorgada la libertad al agresor.
IV. Que conforme lo reseñado en el punto anterior, se deberá instrumentar la entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico en resguardo de la víctima, por parte de las Cámaras en lo Criminal y Correccional y Juzgados de Ejecución Penal, por un término que no podrá exceder los 6 seis meses y/o disponer la intervención del personal especializado de Policía Barrial, al momento de resolverse el recupero de libertad del agresor, en aquellos casos que revistan gravedad por hallarse inmersos en un contexto de violencia de género.
V. Que en la Dirección de Control de Gestión de la Policía Barrial se ha dispuesto la Creación de la Oficina de Enlace para el seguimiento a las víctimas de violencia familiar, cuyo objetivo es garantizar las respuestas de seguimiento, durante el plazo y frecuencia dispuesta por el magistrado interviniente; para lo cual receptará y derivará las solicitudes, supervisará su aplicación y realizará evaluaciones periódicas en base a la construcción de información sobre los procesos de seguimiento realizados por el personal policial de los cuadrantes de la Policía Barrial de Córdoba Capital.
VI. Que la propuesta surge de las acciones realizadas entre la Oficina de Coordinación del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, del Director General de la Administración General del Poder Judicial, Dr.
Ricardo Rosemberg, como representante del Equipo Técnico del Poder Judicial; del Juez de Ejecución Penal titular del Juzgado Número Dos, de la Secretaría de Seguridad representada por la Dirección de Policía Barrial y la Subdirección de Programas Especiales; la Policía de Córdoba a través de la Dirección General de Seguridad Capital, representada por la Dirección de Control de Gestión de Policía Barrial, y el Departamento de Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género dependiente de la Subjefatura Policial.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales Constitución Provincial, art. 166, 2º y LOPJ, art. 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
I. Ampliar lo dispuesto por Ac. Reg. N 1511 Serie A de fecha 13/08/18 y facultar a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Sede Capital, y Juzgados de Ejecución Penal de Capital, para optar en aquellos casos que revistan gravedad por hallarse inmersos en un contexto de violencia de género, conforme su previo análisis, para la entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico, y/o resolver dar intervención al personal especializado de Policía Barrial, al momento de dictar resolución judicial que dictamine el recupero de libertad por parte del agresor, o en los casos que se les otorgue salidas transitorias.
II. Aprobar en plan piloto, el Protocolo de entrega de Botón Antipánico para
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 234
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

las causas de Violencia Familiar en etapa de juicio y ejecución, que se incorpora en ANEXO I.
III. Ampliar las facultades al Equipo técnico de la OAC, para practicar la evaluación a las víctimas de violencia familiar y concluir respecto a la viabilidad de entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico, en aquellos casos que se disponga, por parte de las Cámaras en lo Criminal y Correccional o Juzgados de Ejecución Penal, el recupero de libertad al agresor y que se encuentren inmersos en un contexto de violencia de género y/o sugerir -según el caso-, etapa de seguimiento por parte de la Policía Barrial y plazo.
IV. Tomar razón de los puntos en los que consistirá la mencionada evaluación, los que se agregan en ANEXO II.
V. Tomar razón de los modelos de entrega/retiro por uso indebido del dispositivo, ordenada por las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Sede Capital, y Juzgados de Ejecución que se incorporan en ANEXO III.
VI. Ampliar lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Serie A N 1480, de fecha 08/03/18, y posibilitar a las Cámaras del Crimen y Correccional y Juzgados de Ejecución Penal, a dar intervención al personal de Policía Barrial conforme protocolo que se incorpora en el Anexo IV del presente, en aquellos casos que se encuentren inmersos en un contexto de violencia de género y se disponga el recupero de libertad al agresor o se le otorgue salidas transitorias.
VII. Establecer que la fecha de entrada en vigencia del presente, será comunicada por Gacetilla de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, una vez finalizada la etapa de capacitación, que se organizará desde la mencionada Oficina.
VIII. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Provincia, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales, a la Administración General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, a la Dirección General de Policía Judicial al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y a los Señores Jueces de Paz.
IX. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO.: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL - Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ANEXO

APROSS DIRECTORIO
Resolución N 23
Córdoba, 29 de noviembre de 2018
VISTO: El expediente N 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, Resolución N 0006/18, y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó la actualización del valor de los Coseguros a cargo de los Afiliados de esta Administración, cuyo monto es parte integrante de las prestaciones asistenciales del Nomenclador
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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