Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 234
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de 2019, sobre las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2018. El cuadro tarifario propuesto se expone como Anexo II.
c. Un 17,12% a partir de los consumos registrados desde el 01 de marzo de 2019, sobre las tarifas vigentes al 28 de febrero de 2019. El cuadro tarifario propuesto se expone como Anexo III.. .
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técnica y el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 427/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada., siendo de aplicación de manera escalonada en tres tramos según se detalla en los cuadros tarifarios que se agregan como Anexo I, II y III a la presente.-

registrados desde el 01 de Enero de 2019, tal como surge del Anexo II de la presente.Artículo 4: APRUÉBASE la aplicación de un ajuste del 17,12 % sobre las tarifas vigentes al 28 de febrero de 2019, a partir de los consumos registrados desde el 01 de Marzo de 2019, tal como surge del Anexo III de la presente.Artículo 5: AUTORIZASE a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada a continuar con la aplicación del cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado del Área Técnica el cual obra como Anexo IV de la presente siendo el plazo de ejecución de 24 meses.Artículo 6: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada y de las inversiones a realizar Artículo 7: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.Artículo 8: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

Artículo 2: APRUÉBASE la aplicación de un ajuste del 20 % sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de 2018, a partir de los consumos registrados desde el 01 de Diciembre de 2018, tal como surge del Anexo I de la presente.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE, LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE, ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL, WALTER OSCAR SCAVINO - VOCAL, FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL, MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL

Artículo 3: APRUÉBASE la aplicación de un ajuste del 12,28 % sobre las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2018, a partir de los consumos
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
NUEVE - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes .
de Noviembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luís Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
VISTO: I La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
II La creación mediante Acuerdo Reglamentario N 1472 Serie A
19/02/2018, de la Oficina de Atención Centralizada OACVF para el Tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio.
III El Protocolo de actuación para el abordaje de las causas elevadas a juicio Sin Preso de Violencia Familiar aprobado mediante Acuerdo Regla-

Botón Antipánico en causas de Violencia Familiar, Sin Preso, clasificadas como de atención inmediata por la Oficina de Atención Centralizada OAC
-según indicadores de gravedad del caso del formulario de denunciay de riesgo alto -según conclusiones del Equipo Técnico de OAC, en etapa de juicio hasta la realización del debate.
V La pertinencia de procurar una mayor protección a las víctimas de violencia familiar, mediante la posibilidad de entrega del Dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico y/o intervención del personal policial afectado a la Policía Barrial en aquellos casos en que se dicten penas de ejecución condicional, o en la etapa de ejecución cuando el condenado recupere la libertad, o en el caso que se le otorguen salidas transitorias.
Y CONSIDERANDO: I. Que los cambios que se presentan, han sido valorados por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.

mentario N 1472 Serie A de fecha 19 de febrero del 2018 que prevé una etapa especial de seguimiento a la víctima, a cargo de personal policial perteneciente a la Policía Barrial, asignados a los cuadrantes de Córdoba Capital.
IV El Protocolo aprobado por Acuerdo Reglamentario N 1511 Serie A
, mediante el cual se faculta a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Sede Capital, para la entrega de Dispositivo de Monitoreo Electrónico
II. Que los nuevos Protocolos de Actuación, como experiencia piloto, para el tratamiento de las causas elevadas a juicio, contempla los nuevos paradigmas plasmados en las legislaciones que colocan a la víctima con un enfoque diferencial, otorgándole garantías, procurando un trato digno y la no re victimización.
III. Que resulta conveniente, en pos de procurar una mayor protección a la víctima y conforme la buena experiencia obtenida y evaluación de re-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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