Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 11 de noviembre del 2019
A: Gretchen Lucía Mora Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110220039, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0008770627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gretchen Lucía Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha 08 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
BOLETÍN JUDICIAL Nº 214 Pág 3

de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez. y Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad N
0110220039, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 4, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 3; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 14, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve son los siguientes: Único: Que ante el Notario Público Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el matrimonio de Lesmer Guillermo Leitón Casasola, cédula de identidad N 701520777 y Abigail García Cano, documento de identidad N 155818322831 el 09 de febrero de 2019;
tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N 8029222
como los anexos, fueron enviados y recibidos el 15 de julio de 2019, comprobándose su entrega extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Gretchen Lucía Mora Valverde. Notifíquese.

M.Sc. Francis Porras León, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019402882 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 15-0001170627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad N 6-0265-0167, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 0259-2019
de las veinte horas y seis minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve folios 69 al 73, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 138-2019, de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve folios 84 al 85, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019403278 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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