Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 214

Lunes 11 de noviembre del 2019

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 15-0007470627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Armando Angulo Viales cédula de identidad número 5-0207-0243, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 549-2019 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve folios 61 al 66, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019403279 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 16-0003970627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo Serrano Masis cédula de identidad 3-0213-0291, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 535-2019 de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve folios 63 al 67, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dieciocho meses de suspensión. Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín Judicial.
San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.

M.Sc. Francis Porras León, Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019403280 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-000006-0627NO, de Texi Badilla Arias contra Thanya Vindel Moreno cédula de identidad 6-0176-0770, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 499-2019 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve folios 45 al 46, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019403283 .
A Juan Carlos Herrera Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0570-0779, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000930-0627-NO
establecido en su contra por María Fernanda Cordero Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María Fernanda Cordero Guzmán contra Juan Carlos de La Trinidad Herrera Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, 700 norte y 700 este, de antigua Fábrica Paco, Urbanización Quintanar, Escazú, Guachipelín San Gabriel, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 300 metros este, 300 metros norte, casa blanca de alto, pared piedra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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