Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 214

Lunes 11 de noviembre del 2019

NO, de Texi Badilla Arias contra Thanya Vindel Moreno, cédula de identidad N 6-0176-0770, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 499-2019 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve folios 45 al 46, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de octubre del 2019.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019402869 .
Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 304000842, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0003370627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Central, Dulce Nombre, 75 oeste, de la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco de Walmart; setecientos metros sureste; o bien, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Caballo Blanco, de la iglesia católica 50 este y 300 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y uno minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve.En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000842, la resolución dictada a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 4, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 3; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha 26 de marzo de 2019 son los siguientes:
Único: Que ante el Notario Público Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000382, carné número 19897, se celebró el matrimonio de Leiber Solano Calderón, cédula de identidad 304840873
y Kristel María Mora Bonilla, cédula de identidad 304770443 el 23 de febrero de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N 8026570 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 11
de marzo de 2019, comprobándose su entrega extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denuncia Helmer Enrique Calvo Gutiérrez. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019402876 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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