Boletin Judicial de Costa Rica del 13/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 2019
Uruca, José, Costa Rica, lunes 13
1 de noviembre febrero deldel 2016

AÑO CXXV

SALA CONSTITUCIONAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.11.12
13:05:20 -0600

Nº 216 48 Páginas
debe cumplir y de la naturaleza de los recursos que emplea. En cuanto al régimen jurídico de los empleados de RECOPE en principioes de carácter mixto; se aplica la legislación laboral común siempre y cuando no se vea desplazada por consideraciones de orden superior propias del
SALA CONSTITUCIONAL

Derecho público. Es de las llamadas empresas o servicio económicos del Estado y en aquellos
Exp: 16-007580-0007-CO . Res. Nº 2019009226.SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San José, a las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante, la autorización para negociar
y
colectivamente que le brinda el ordenamiento jurídico no es irrestricta, como bien se expresa en
16-008103-0007-CO promovidas por OTTO GUEVARA GUTH, diputado de la Asamblea
la sentencia No. 2000-7730, donde no se puede equiparar a cualquier patrono particular, en razón
Legislativa, portador de la cédula de identidad No. 1-0544-0893, y la ASOCIACION

de la naturaleza de los recursos económicos que maneja. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado
Acciones
de
inconstitucionalidad
acumuladas
No.

16-007580-0007-CO

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, con la cédula jurídica No. 3002042023, representada por ENRIQUE EGLOFF GERLI, portador de la cédula de identidad No.
1-0399-0262; contra los artículos 32, 38, 48, 85, 86, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d, 143 y 152 de la Convención Colectiva de RECOPE.
Resultando:

se puede revisar la constitucionalidad de las normas de esta naturaleza y objeto de la acción. De conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional existe posibilidad de recurrir a las Convenciones Colectiva en el sector público, siempre que el personal cubierto por la convención no participe de la gestión pública sentencia No. 2015-7221. Este tipo de instrumentos se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales en los términos expuestos en las resoluciones Nos. 2006-6730 o 2013-11506. En cuanto a los motivos de la acción, se refiere
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta minutos del
la Procuraduría de la siguiente manera: En cuanto al examen del artículo 32 de la Convención
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, el accionante solicita que se declare
Colectiva de RECOPE, podría presentar problemas de constitucionalidad únicamente en los
la inconstitucionalidad de los artículos 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis
siguientes supuestos: el otorgamiento de dos días hábiles con goce de salario por el matrimonio
y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d de la Convención Colectiva de RECOPE. Alega que
de un hijo y el conceder hasta un máximo de cinco días hábiles para el cambio de vivienda. Ello,
los numerales impugnados violan los artículos 11, 33, 46, 121 inciso 15, 122, 140 inciso 7,
por contener un privilegio desmedido que viola flagrantemente el principio de igualdad artículo
176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 186 de la Constitución Política. También
33 de la Constitución Política. Además de resultar absolutamente irrazonable e incompatible
lesionan los principios de especialidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el
con el debido uso de los fondos públicos, generados por los precios que de los combustibles y
de equilibrio presupuestario. Las normas se impugnan en cuanto concede privilegios injustificados que van en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos.
2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción
derivados del petróleo pagan todos los habitantes del país. En consecuencia, aunque la finalidad perseguida por la cláusula convencional 32 de la Convención Colectiva de RECOPE aparece como legítima en la mayoría de sus supuestos, incluso guarda relación con lo dispuesto en el artículo 33 inciso a del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual contempla plazos
de inconstitucionalidad, señala el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
razonables en cuanto a este tipo de licencias con goce de sueldo, lo cierto del caso es que en
Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona para la defensa de intereses difusos, como es
relación con el otorgamiento de dos días hábiles con goce de salario por el matrimonio de un hijo
el adecuado manejo de los fondos públicos.

y el conceder hasta un máximo de cinco días hábiles con goce de sueldo para el cambio de
3.- Por resolución de las once horas veintinueve minutos del catorce de junio de dos mil
vivienda, resulta ser un privilegio ilegítimo; y también se hace obvio que estos supuestos, más
dieciséis, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la
bien prohíja un indebido manejo de fondos públicos, razón por la que es inconstitucional por
República, a la presidenta ejecutiva de RECOPE y al secretario del Sindicato de Trabajadores
infringir los principios de proporcionalidad y razonabilidad y, por ende, los artículos 11, 33, 62 y
Petroleros, Químicos y Afines.

68 de la Constitución Política. Nótese que el otorgamiento del beneficio del artículo 33, inciso a
4.- Por resolución No. 2016-008924 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
del Reglamento mencionado supone un hecho que no corresponde al trabajador y que el
junio de dos mil dieciséis, la Sala resuelve acumular la acción de inconstitucionalidad No. 16-

incentivo tampoco resulta necesario ni idóneo para la satisfacción de los fines confiados a
007580-0007-CO a este asunto y tenerla como ampliación. Además de impugnar los artículos 48,
RECOPE. Además, se carga a todos los consumidores, no solo a los que tienen vehículos, sino al
85, 103, 107, 110 bis, 137 de la Convención Colectiva, esta acción discute la constitucionalidad
resto de los consumidores de gas y demás productos comercializados por RECOPE. La
de los artículos 86, 143 y 152 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE en cuanto
jurisprudencia de la Sala estima que hay beneficios que no son inconstitucionales, siempre que
reconocen o regulan, respectivamente, lo relativo a permisos cooperativos, gastos por conceptos
los permisos que se otorguen estén directamente relacionados con los fines de la institución y se
de odontología, trabajo social y ginecología, entrenamiento de personal, convivio de fin de año,
concedan bajo estrictos parámetros de control sentencia n. 7261-2006 de las 14:45 horas del 23

cuido de niños, fondo de ahorro, póliza colectiva de vida y servicio de restaurante, ningún de los
de mayo de 2006 y n. 7966-2006 de las 16:59 horas del 31 de mayo de 2006. También resolvió
cuales tienen relación alguna con la prestación del servicio público y son incompatibles con el
que no se pueden otorgar permisos con goce de salario por razones personales, porque no
principio del servicio al costo. Hay infracción a la tutela constitucional de derechos de los
corresponden a las necesidades de orden institucional sentencia n. 7730-2000 de las 14:47

consumidores y usuarios, protección del trato equitativo en materia de fijación de tarifas en los
horas del 30 de agosto de 2000. En esa línea, es evidente que los permisos con goce de salario
servicios públicos.

señalados matrimonio de hijo y cambio de vivienda se otorgan por meras razones personales,
5.- La Procuraduría General de la República rinde su informe, señala en cuanto a la
ajenas a las necesidades de RECOPE, en contraposición con lo indicado por esa Sala de forma
admisibilidad de la acción que no existe una lesión individual y directa en cabeza de persona
reiterada. El resto de supuestos contemplados en esta cláusula, a juicio de la Procuraduría
alguna, que permita afirmar la titularidad de un interés directo en la acción por la vía incidental.

resultan razonables. El citado numeral 36 es irrazonable porque no le puso tope en cuanto al
Además, la trascendencia de la regulación convencional en el sector público sobre la actividad
tiempo que se reconocerá a los trabajadores un subsidio en dinero, que sumado al que pague la
político-administrativa y económica del país, es admisible sostener que existe un interés difuso
institución aseguradora, sea igual al 100% del salario que estuviese devengando el servidor.

que atañe a la colectividad en su conjunto, que permite a todo ciudadano el acceso a la
Entonces, se le estaría pagando un monto equivalente al salario total a pesar de que no hay
jurisdicción constitucional resoluciones No. 2006-17438 y 2006-17439. Por otra parte, reitera
prestación efectiva del servicio, con lo que se estaría desnaturalizando el subsidio por consistir
la jurisprudencia de la Sala que ha señalado que RECOPE es una empresa pública, que se
este en una ayuda personal al trabajador durante su enfermedad. Y no una remuneración de
encuentra organizada de conformidad con la normativa propia del derecho mercantil es una
naturaleza salarial. Aunado a lo anterior, también resulta irrazonable y desproporcionado cubrir
sociedad anónima constituida según las reglas del Código de Comerciopero que, de acuerdo
un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra
con la Ley No. 5568, tiene al Estado como dueño de su capital accionario, reconociendo el
incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las
carácter especialmente sensible de las labores que ella ha sido llamada a realizar. No obstante
respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio. Notamos, en efecto, que ese beneficio

que RECOPE se encuentra regulada por el Derecho privado, también se encuentra, por fuerza,
del cual no se beneficia el resto de trabajadores públicos o privadosactúa como una especie de
sometida a un conjunto de normas de orden público que se le imponen en razón de los fines que
seguro indemnizatorio en caso de accidente de tránsito, con lo que se desnaturaliza esa

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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