Boletin Judicial de Costa Rica del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La Costa Rica, miércoles octubredel del2016
2019
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes 130dedefebrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.29
12:50:16 -0600

Nº 206 48 Páginas
Luis F. Fernández Alvarado. cédula 2-0301-0316, Olman Montero Salazar, cédula 1-0394-0884.
Dulcerina Salazar Mata, cédula 4-085-234 y de Eduardo Lizano Fait, cédula 1-230-072 en contra de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la
SALA CONSTITUCIONAL

Ley 7605 y agregó un artículo 3 bis, y la Directriz número 012-MTSS-2014. Intervienen en el
Exp: 14-014556-0007-CO

proceso Magda Inés Rojas Chaves, en su calidad de procuradora General Adjunta de la
Res. Nº 2018-19485

República; Helio Fallas Venegas, como Ministro de Hacienda; Alfredo Hasbum Camacho, en
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
condición Ministro a.i. de Trabajo y Seguridad Social; Róger Porras Rojas, en su calidad de
doce horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; y Eugenia
Acción de inconstitucionalidad promovida por MAURO MURILLO ARIAS, mayor,
María Flores Vindas cédula de identidad número 4-092-234 en condición de coadyuvante.

portador de la cédula de identidad número 0202270286, en condición personal y como
Resultando:

apoderado especial judicial de María G. Amoretti Hurtado, cédula 6-085-859; Edgar Jiménez
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de setiembre de 2014 el
Solano, cédula 6-113-562; Marta E. Odio Benito. cédula 1-294-577; Leonardo Zúñiga Chavarría,
accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7858 del 22 de diciembre de
cédula 1-192-057; Eugenia Chaverri Fonseca sucesora de Álvaro Quesada Coto, cédula 1-331-

1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 y agregó un artículo 3 bis, y la Directriz
923, cédula 1-316-272; Ofelia María Sanou Alfaro, cédula 1-390-1083; Guillermo Barzuna
número 012-MTSS-2014. Alega en primer lugar según la jurisprudencia de la Sala las leyes
Pérez, cédula 9-020-538; Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula 1-389-877; Alicia Díaz
deben aprobarse mediante un trámite público y suficientemente prolongado como para que
Alvarado, cédula 1-434-0180; Maria Pérez Iglesias. cédula 1-369-624; Maria Griselda Ugalde
la voluntad del pueblo soberano se manifieste por canales políticos. En el caso, desde el título
Salazar, cédula 9-079-925 : Flora María Garita Hemández, cédula 1-345-140; Estebana Matarrita
se vislumbra la intención de ocultamiento y de sorprender a todo el mundo, pues en él no se
Matarrita, cédula 5-129-835; Héctor González Morera, cédula 2-303-070; Liliana Camacho
menciona ninguna reforma a topes de pensiones. Durante la discusión no se habló del tipo de
Vargas, cédula 4-106-910; Joyce Zrcher Blen, cédula 1-286-801; Rafael A. Herra Rodríguez,
pensiones y no hubo estudio de servicios técnicos ni audiencias, mientras que la Sala en el voto
cédula 2-226-719; Oscar Aguilar Bulgarelli, cédula 1-310-065; Gilberto Alfaro Varela, cédula 5-

2012-000267 tiene por arbitrarias las modificaciones que se hagan sin previo estudio ni
149-053; Sayra F. Munguía UIIoa, cédula 8-050-924; Ora J. Patterson Casanova, cédula 8-0056-

consulta.- También señala lesión al artículo 34 Constitucional respecto del cual entiende que
0454; Alice Miranda Arguedas, cédula 4-102-708; Maria de los Ángeles Álvarez Fernández,
deben hacerse mayores precisiones para entender que en cuanto al derecho de jubilación
cédula 1-403-977; Marcia Barahona Cockrell, cédula 115200088629; José Mariano Garcia
existe una relación estrecha con el salario de modo que le caben las mismas limitaciones en
Bondía, cédula 8-050-652 suscribe en lo personal y a favor de Ruchilia Laya Hun Opfer cédula
cuanto a la aplicación de la retroactividad al constituir la cara pasiva de la relación de servicio
8-0054-0851; Jorge O. García Hidalgo, cédula 1-403- 1429; Carlos Eduardo Calvo Pineda,
según la propia Sala.- Explica que debe entenderse que no existe ninguna modificación en alguna
cédula 1-423-117; Rocío Pereira Esteban, cédula 1-0407- 0734: Carlos A. Salazar Leiva, cédula
ley porque la disposición de topar las pensiones del Magisterio es nuevo ya que la ley marco de
2-254-297: José Abdulio Cordero Solano, cédula 3-093-063; Maria Cecilia Vega Guzmán,
pensiones en el artículo 6 no afecto al Magisterio y además ese tope no tenía finalidad retroactiva
cédula 3-202-625; Maria del Rosario Sibaja Ballestero, cédula 1-392-962; Ana Rocío Madrigal
como ahora se pretende que es decapitar pensiones en curso de goce. Se afirma la contradicción
Gutiérrez, cédula 2-326-0246; Juan R. BoIaños Montero, cédula 1-420-938; Maria del Rosario
del artículo 34 y la garantía frente al legislador al permitirse que se afecten un monto de pensión
Arias Quirós, cédula 1-438--331; Maria Eugenia Bozzoli Vargas, cédula 1-240-633; Mayra
ya declarado en su oportunidad, consolidado jurídicamente. No hay razonabilidad sino un límite
García Valverde, cédula1-313-177; Ana Cecilia Arias Quirós, cédula 9-0053-0878; Lisbeth M.
Araya Rojas, cédula 1-4011-290; Marvin Acuña Ortega, cédula 1-420-979; José Antonio Salas Víquez, cédula 4-106-230: Jorge Mora Alfaro, cédula 2-249-130: Herbert Nanne Echandi, cédula 1-0331-007: Maria Luisa Alvarado Boza, cédula 3-0178-0949, Raymundo Brenes Rosales,
absoluto del erecho del legislador a afectar derechos sociales del habitante.- La pensión tiene un núcleo esencial que es su monto y que es inafectable directamente y además solo indirectamente afectable de manera razonable.- La razón es que, como en el salario está en juego la sobrevivencia digna de las familias, concepto que es relativo y congruente con el tipo de
cédula 5102005; Jézer G, González Jones sucesor, cédula 1107-939; Clara Nanne Echandi,
funciones desempeñadas en su momento las cuales siempre condicionaron el monto de su salario
cédula 9-012969; Rodrigo Esquivel Rodríguez, cédula 1226-052; José A. Fernández Molina,
en los activos.- Es un verdadero fraude embarcar al servidor a jubilarse y luego cercenarse el
cédula 3-0190253; Ana Sittenfeld Appel, cédula 1-428-574; Hazel Vargas Zeledón, cédula 1-

monto definido.- Las lisas y llanas expropiaciones como ésta no caben en Costa Rica. Aclara
398736; Omar Miranda Bonilla, cédula 1-423-030; Axel Hernández Fajardo, cédula 8-419-514;

que no pretende que se haga equivaler la pensión al salario que se percibía como activo, pero sí
Nidia Valle Astorga, cédula 1-385-281 María E. Aguilar Mora, cédula 1-416-923; Eugenia lbarra
debe respetarse a título adquirido su monto pues lo contrario es una expropiación.

Rojas, cédula 1-379-775; Carlos Eduardo Calvo Gamboa, cédula 1-164-555; Marta Eugenia
Agrega que existen muchas otras formas de arreglar la situación fiscal. También señala
Monge Piedra, cédula 1-381-621; Isabel María Chacón Vega, cédula 1-186.671; Manuel Araya
lesión del principio de razonabilidad como límite a la potestad de discrecionalidad del
Incera, cédula 1-372723, Luis Alberto VareIa Quirós, cédula 1-334-203, Wilfridio Mathieu
legislador.- El primer reclamo tiene que ver con el parámetro escogido para aplicar el tope, es
Madrigal, cédula 1-398-819; Marija Romanjek Blimel, cédula 8.054-309; Luis Garita Bonilla,
decir cuando los ingresos por cotizaciones sean menores que los egresos por pago de beneficios.-

cédula 1-311-729; Rayrnond George Anglin Edwards cédula 7-0025-992; Femando Antonio
Ese no es un parámetro racional porque deja de lado las rentas y la reinversión, además de que
Villalobos Solé, cédula 1-343-613; Ivette Guier Serrano, cédula 1-501-432; Flor María Picado
los regímenes afectados son tripartitas de modo que debe verse la efectividad de las cuotas y la
Godínez, cédula 1-167-495; Sergio Reuben Soto, cédula 1-315-723 a favor de William Reuben Soto, cédula 1-167-257; María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula 1-401-1251; Juan Humberto Cevo Guzmán, cédula 8-480-172, Ana Mercedes Espinoza Esquivel, 4-0101-281, Hugo Alberto Barrantes Campos, cédula 6-116-814, Blagovesta Pashov Nicheva, cédula 8-357-183, Luis Diego Calzada Castro, cédula 1-400-085, Carlos Retana Padilla, cédula 1-397-710,
Mario
Zeledón Cambronero, cédula 1-402-707, Xenia Pacheco Soto. cédula 2-0280-249, Juan Rafael Espinoza Esquivel, cédula 4-0093-0258, Elizabeth Odio Benito, cédula 4-078-585, Eddie Alberto Vargas Rodríguez, cédula 2-273-141, Ligia Martin Salazar, cédula 1-409-849, Olga Nidia Fallas Madrigal, cédula 1-364-362, Jorge Emilio Piza Escalante, cédula 1-0380-0444; Elna Julieta Araya Zeledón, cédula 1-418-298, sucesora de Jorge Mario Salazar Mora. cédula 1-475-

que normalmente falla es la estatal.- Otro motivo para reclamar la declaración de inconstitucionalidad es que se dirige a todos los regímenes con cargo al presupuesto sin definir cuáles están mal financieramente y en qué medida.- Se sabe que no todos los regímenes tienen afectaciones con cotizaciones e impuestos de manera igual de modo que no puede decirse que el desfinanciamiento global lo sea de todos por igual. Otro motivo es el tope propiamente definido, pues se habla de 10 veces el salario más bajo pero ese tope no resulta ustoni en abstracto ni tampoco tiene ninguna justificación financiera y razonada, sino que fue una mera ocurrencia.Los jubilados que con reciben más del tope actualmente son una gran cantidad y no se puede hablar entonces de lujos.- Se trata de victimizar a los jubilados por el populismo imperante.-

291; Carlos Róger Guillén Bustos, cédula 5-119-219; Laya Hun Opfer, cédula 8-0054-0851.

Pero el jubilado no es un mero sobreviviente, tiene derecho a arreglar su caso a tener
Leticia R. Olguin Suárez. cédula 8-051-851, Ana C. Escalante Herrera, cédula 1-360-701.

créditos y comprar las medicinas que la Caja no da. Tampoco es aceptable señalar que sirve para
Roxana Escoto Leiva, cédula 3-148-382. José Otilio Umaña Chaverri. cédula 2-262-962, Camen
conjugar el déficit pues este es muy alto.

Lidia Guerrero Lobo cédula 1-267-0824, Francisco Bermúdez Cordero, cedula 1-0237-0413.

Nótese que durante 16 años no se aplicó el tope, sencillamente porque fue algo dispuesto sin
Gloria Pacheco Blanco. cédula 8-0054-0721, María Lorena Medina Molina. 2-294-461, Maria
estudio, sin discusión, sin respeto a valores esenciales y desconocimiento de regímenes
Ivette Campos Moreira. cédula 2-289-728, Guillermo E. Bolaños Bolaños, cédula 4-085-234.

particulares que tienen sus mecanismos de corrección propios.- Otro alegato es que la afectación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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