Boletin Judicial de Costa Rica del 28/10/2019
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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica
RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA
AÑO CXXV
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, La Rica,lunes lunes28
1de deoctubre febrerodel del2019
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N 11 de la Ley N 2281 Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada Fondo de Socorro Mutuo, cédula jurídica N 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Adicionalmente los siguientes casos corresponden a cuentas por cobrar de exfuncionarios judiciales por renuncia:
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.25
08:51:07 -0600
Nº 204 40 Páginas
Adicionalmente los siguientes casos corresponden a cuentas por cobrar de exfuncionarios judiciales por renuncia: