Boletin Judicial de Costa Rica del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 48 BOLETÍN JUDICIAL Nº 206

Miércoles 30 de octubre del 2019

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores David Amado Alfaro Ballestero, quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio operario, portador de la cédula de identidad número 7-0216-0923, hijo de Amado Alfaro Herrera y Eugenia María Ballestero Arroyo, vecino de Barrio la Cruz, de la pulpería hnos Solís, veinticinco metros oeste y Marian Suhey González Hernández, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-07610113, hija de Roberto González Mejías y María Isabel Hernández Piedra, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N 19-001056-1302 FA.Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de octubre del 2019.Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez. IN2019397647 .

Edictos en lo Penal Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa penal N 13000087-0275-PE, seguida contra Luis Diego Vindas Elizondo, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad común, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. Vista la consulta negativa de Servicios de Investigaciones Puntarenense S. A., que rola a folio 110 y siendo que no se ha podido contactar a Servicios de Investigaciones Puntarenense S.
A., se ordena: notifíquese mediante edicto en el Boletín Judicial, la resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, que literalmente resuelve: notificar lo resuelto en sentencia a esta sociedad, en su domicilio anotado ante el Registro Nacional. En caso de no ser posible su notificación, procédase a la publicación de edicto mediante el Boletín Judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N 7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Licda. Mariela Villalobos Soto, Jueza de Juicio .Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019397250 .
3 v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-0113530042-PE, contra Steward Fernando Gutiérrez Mena, por el delito de Homicidio Simple y otros, en perjuicio de Brayan Enrique Alfaro Arias y otros, se ordena lo siguiente Se ordena publicación de edicto, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas y dieciséis minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. En virtud de que en la sentencia número 1332017 de las once horas del quince de febrero del dos mil diecisiete este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo marca Hyundai Accent, año de fabricación 1994, placas 436529, serie KMHVF21NPRU079015, motor GA16890980L;
siendo que a folio 663 consta según estudio registral que el legítimo propietario del vehículo es el señor Bryan Enrique Alfaro Arias, cédula N 1-1310-0002 y consta además a folio 665 que el mismo se encuentra fallecido. En razón de lo anterior, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo a quien demuestre ser su legítimo propietario. Además, se advierte que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que se gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106
se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. Licda. Brisa Campbell Argello, Jueza de JuicioTribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de octubre del dos mil diecinueve.Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019397251 .
3 v. 1.
M.SC. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho se tramita el expediente N 17-000010-1219PE, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fase de ejecución de sentencia se ordena publicación de edicto y levantamiento de gravámenes Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, al ser las siete horas con cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de la sentencia N 709-17 de las catorce horas quince minutos, del diecisiete de octubre dos mil diecisiete dictada por este Tribunal dentro de la causa penal N 17-000010-1219-PE, la cual se encuentra en firme y en relación al bien que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos Decomisados del O.I.J. a la orden de este Tribunal, se resuelve: respecto al vehículo placa: CL 202677, marca: Toyota, estilo: Hilux DX, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, color: blanco antes de decretar su comiso, se ordena por tres ocasiones la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a fin de hacer de conocimiento del propietario registral Miguel Francisco Aguilar Sequeira, con cédula de identidad N
107450802 el decomiso del bien en este proceso, transcurridos tres meses sin que comparezca el interesado, se ordena su comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Asimismo se ordena el levantamiento del gravamen que pesa sobre el vehículo placa:
CL 202677, descrito como tipo: denuncia penal citas de inscrip.
tomo: 2017, asiento: 00067355, secuencia: 001, fecha: 31-ene2017 y del gravamen que pesa sobre el vehículo, placa: 896813, descrito como tipo: denuncia Ministerio Público, citas de Inscrip., tomo: 2017, asiento: 00067353, secuencia: 001, fecha: 03-feb-2017.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa N 17-0000101219-PE, seguida contra German Díaz Vindas y otro por el delito de transporte de droga en perjuicio de la Salud Pública. Nota: de conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2019.M.Sc.
Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019396787 .
De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N 7530
Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N 523-2019 de las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, serie 01984D, modelo 102, a su legítimo dueño, sea Asistencia Armada Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-300300;
previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal N 16-0008361092-PE seguida en contra de Francisco Bayardo Ramírez Flores por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.Lic. José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de Trámite.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019397849 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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