Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La Uruca, San 18de de febrero octubre del 2019
La SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 1
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
Al señor Óscar Lee Goines Goines, de domicilio ignorado, Se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Iris Mayela Vega Fernández conocida como Iris Mayela Goines, donde figura ella como promovente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito, Condado Comal, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Expediente N 18-000029-0005-FA, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, para representar al señor Óscar Lee Goines Goines, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección:
https pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Óscar Lee Goines Goines la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a.í.

Ramón Rodríguez Fernández,
Notificador 1 vez.O.C. N364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393724 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL
MADRIGAL MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 20144894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número 2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Se declara
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.10.17
15:43:55 -0600

Nº 198 40 Páginas
parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 actual 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A la frase cuyos nombres no se revelarán del numeral 87. B la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. del artículo 101 en su versión actual.
C la palabra secreta, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra secreta del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de Abriendo Datos Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de octubre del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392019 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-0002760627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Díaz Casares cédula de identidad N 5-0175-0636, se dictó la resolución que dice: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se adiciona el edicto publicado mediante Boletín Judicial número 188 del 04 de octubre del 2019 folio 26, en el sentido que la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial impuesta al Notario Rafael Ángel Díaz Casares mediante Sentencia de Primera Instancia número 500-2019 de las diez horas y treinta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve folios 23 al 24, rige ocho días naturales después de la publicación del edicto con la presente adición en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392002 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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