Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 10

Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023

Artículo 22. En caso de que de la investigación llevada a cabo con motivo de la presentación de una denuncia, o derivado de una observación de auditoría, resulte la existencia de alguna o algunas faltas administrativas, la persona titular de la Investigación emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, para ser turnado a la autoridad competente atendiendo a la gravedad de la falta, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás normatividad aplicable.
Artículo 23. La persona titular del Órgano Interno de Control podrá ordenar el archivo de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa, a propuesta de las personas titulares de Investigación y sustanciación, en los términos que señalen las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, así como los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

correspondientes para el registro de su estructura orgánica y emisión de los manuales de procedimientos y operación, de conformidad con el presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos de responsabilidad que se encuentran actualmente en trámite serán sustanciados por la instancia correspondiente del Ayuntamiento de Tocatlán, Tlaxcala hasta su culminación conforme a la reglamentación que se encontraba vigente en su inicio.
ARTÍCULO CUARTO Se ordena la modificación de los Acuerdos de Cabildo que integra al entonces Contralor Interno del Municipio, a efecto de que se integre la modificación en su denominación como titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala. Dado en la sala de Cabildos del H. Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala, a ocho de marzo del dos mil veintitrés.

Artículo 24. Los organismos descentralizados de la administración pública del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala podrán celebrar convenios de colaboración con el Municipio de Tocatlán, Tlaxcala a fin de que el Órgano Interno de Control lleve a cabo las tareas que los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción les confieran a los órganos internos de control de dichos entes públicos.


CAPÍTULO VII
DE LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
Artículo 25. Para la reforma o abrogación al presente reglamento se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del cabildo en pleno de Tocatlán, Tlaxcala.

TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Órgano Interno de Control para que, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, realicen los trabajos
PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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