Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 5 del 2023

Al margen un sello con el Escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Ayuntamiento Constitucional de Contla de Juan Cuamatzi. 20212024. Secretaría del Ayuntamiento.
Honorable Cabildo del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi del Estado de Tlaxcala.
P r e s e n t e.
Contador Público Eddy Roldan Xolocotzi, Presidente Municipal Constitucional de Contla de Juan Cuamatzi del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con fundamento en el dispositivo 115
fracciones I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que a los integrantes del ayuntamiento confiere el artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracción I y 41 fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Ante este cuerpo colegiado someto el presente Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, mismo que hago bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En toda sociedad es necesaria la convivencia y por supuesto el respeto a los derechos fundamentales de toda persona, es así como nace el derecho para normar las relaciones entre individuos y gobierno, y del mismo modo se hace necesario normar las facultades y compromisos de los entes públicos con la sociedad y en el caso con sus gobernados, es por ello que el municipio de Contla de Juan Cuamatzi al igual que los niveles de gobierno federal y estatal requiere que el cuerpo colegiado del ayuntamiento, norme la vida jurídica dentro de su territorio, por lo que se forja necesario en primer término, el análisis de las necesidades de la población en general y del mismo modo, las particularidades que son esenciales para el beneficio social; en esta tesitura, encontramos que el servicio público de agua potable y el servicio del sistema de alcantarillado en el municipio no se encuentra regulado a nivel municipal, sin embargo existen comunidades del municipio que se rigen por el derecho consuetudinario en cuanto a la prestación del
servicio público de agua potable, por lo que tenemos comités quienes son nombrados en asamblea publica, el derecho y facultades que las comunidades les confieren se precisan en la prestación del servicio, la conexión al sistema de redes de agua potable así como del drenaje, el cobro de las cuotas a los habitantes de su comunidad y la cancelación de los servicios si es el caso. Este encargo no es remunerado, más bien es un tema honorifico que la asamblea otorga a sus habitantes, por lo que los integrantes de los comités contribuyen de forma gratuita en estas actividades.
Sin embargo, es necesario precisar que la prestación de los servicios que los comités llevan a cabo, lo realizan basados en la infraestructura de redes municipales de agua potable, así como del sistema de redes de drenaje, estructuras que forman parte de la obra pública municipal que durante administraciones de han ido construyendo en las calles del territorio de Contla de Juan Cuamatzi.
Del mismo modo, también es necesario considerar que la legislación de la materia constriñe la obligación a los ayuntamientos de observar la normatividad federal y estatal en cuanto al cuidado y calidad del agua para consumo humano, el cuidado de los pozos y su infraestructura; si bien la Constitución Federal señala como obligación de los gobiernos municipales entre otros la prestación del servicio público de agua potable, también es cierto que considera el derecho consuetudinario de las comunidades; es esa tesitura la reglamentación que se presenta busca conjugar la obligación del ayuntamiento con el derecho consuetudinario de los comités de las comunidades, principalmente en el sentido de cumplir con las hipótesis que se contienen en las leyes, normas vigentes y lineamientos que prevén el cuidado, uso y consumo del agua para servicio humano.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III inciso a, regula que será función y cargo del municipio entre otros, el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; por lo que el dispositivo invocado establece los servicios que los municipios deben proporcionar con obligatoriedad, observando por su puesto las demás leyes estatales o federales, sin contemplar ningún intermediario u organización

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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