Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 8

Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023
General de Responsabilidades y demás normatividad aplicable;

VI.

Emitir las resoluciones a los incidentes que deriven de la substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidad en faltas no graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades y demás normatividad aplicable;

VII. Prevenir a las autoridades investigadoras de las deficiencias o falta de requisitos del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a fin de que éstas subsanen su contenido, apercibidas de que en caso contrario se les tendrá por no presentado dicho informe en términos de la Ley General de Responsabilidades;
VIII. Emitir resoluciones claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre lo que en ellas hubieren pedido, con los requisitos y términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades y demás normatividad aplicable al caso concreto;
IX.

Mantener el orden y desarrollo de las audiencias que deban de practicarse a cargo de dicha autoridad, pues de ocasionarse interrupción de la audiencia correspondiente por parte de persona alguna, sea por los que intervienen en ella o ajenos a las misma, la autoridad a cargo de la dirección de la audiencia procederá en términos del artículo 198, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Queda prohibido tomar fotografías, grabar audio o video en la celebración de las audiencias a través de dispositivos móviles o de cualquier otro tipo de objeto que se utilice con dicha finalidad, pues la autoridad a cargo de la dirección de la audiencia correspondiente en caso de advertir dicha situación en la celebración de la audiencia, podrá ordenar el desalojo de la persona que este cometiendo la falta.

X.

Abstenerse de imponer sanciones administrativas, según sea el caso en términos de la Ley General de Responsabilidades y;

XI.

Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen a la autoridad substanciadora y resolutora en la Ley General de Responsabilidades, así como normatividad aplicable.

CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE RESOLUTORA
Artículo 17.- La autoridad resolutora, ejercerá las facultades y atribuciones siguientes:
I.

Elaborar las resoluciones interlocutorias y definitivas derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

II.

Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos que le sean turnados para su conocimiento.

III.

Elaborar el análisis jurídico de los asuntos que le encomiende a la Autoridad de Substanciadora respecto a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas;

IV.

Devolver a la Autoridad de Substanciación, Procedimientos de Responsabilidades Administrativas los expedientes respecto de los cuales haya elaborado la resolución interlocutoria o definitiva, para la continuación del trámite correspondiente;

V.

Llevar el registro de todas y cada una de las sanciones impuestas a los servidores o ex servidores públicos municipales; así como de las sanciones impuestas a las personas morales y/o particulares, derivados del desarrollo de los procedimientos de responsabilidad administrativa;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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