Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023
VI.

Elaborar el concentrado de las sanciones impuestas a servidores y ex servidores públicos municipales y ponerla a consideración de la autoridad de Substanciación y Procedimientos de Responsabilidades Administrativas;

VII. Investigar, estudiar y difundir permanentemente, entre el personal los diversos criterios jurisprudenciales aplicables a la materia y emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Mantener el orden y desarrollo de las audiencias que deban de practicarse a cargo de dicha autoridad, pues de ocasionarse interrupción de la audiencia correspondiente por parte de persona alguna, sea por los que intervienen en ella o ajenos a las misma, la autoridad a cargo de la dirección de la audiencia procederá en términos del artículo 198, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Queda prohibido tomar fotografías, grabar audio o video en la celebración de las audiencias a través de dispositivos móviles o de cualquier otro tipo de objeto que se utilice con dicha finalidad, pues la autoridad a cargo de la dirección de la audiencia correspondiente en caso de advertir dicha situación en la celebración de la audiencia, podrá ordenar el desalojo de la persona que este cometiendo la falta.
IX.

Dar seguimiento a los medios de impugnación, interpuestos en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se tramiten ante las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE FALTAS ADMINISTRATIVAS
DERIVADAS DE DENUNCIAS Y
OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS.

Página 9

Artículo 18. Toda persona puede presentar denuncias ante el Órgano Interno de Control por actos y omisiones que probablemente constituyan responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Municipio y demás sujetos obligados de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las denuncias pueden presentarse de manera anónima o, a petición de quien las presente, manteniendo carácter confidencial en cuanto a su identidad.
Artículo 19. Recibida la denuncia, la autoridad investigadora integrará un expediente de presunta responsabilidad administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, integrará dicho expediente, cuando la falta administrativa derive de observaciones determinadas en las auditorías que practique el propio Órgano Interno de Control conforme al ámbito de su competencia y de las que deriven de auditorías efectuadas por los distintos órganos fiscalizadores. Para ello, derivado de la auditoria se proporcionarán los elementos, documentos, pruebas e información necesaria para la investigación de las faltas administrativas que lleve a cabo el área respectiva.
Artículo 20. Las denuncias deben contener por lo menos los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas. Las personas que denuncien podrán realizar la narración sucinta de los actos u omisiones relacionados con su denuncia y, en su caso, aportar las pruebas relacionadas con los hechos que se manifiesten.
Asimismo, podrán señalar sus datos generales, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de Tocatlán, Tlaxcala y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, sin que esto represente de manera algún requisito para su admisión.
Artículo 21. Para llevar a cabo la investigación de la denuncia presentada, la persona titular de Investigación podrá solicitar los informes que considere pertinentes, citar a declarar a las personas relacionadas con los hechos y hacerse llegar de los datos y elementos de prueba que considere necesarios. Lo anterior, lo realizará considerando las formalidades y plazos establecidos en la legislación aplicable en la materia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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