Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

normatividad internacional a la que el Perú se encuentra adscrito. Así tenemos por ejemplo, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2
de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
1.2.2. Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional peruano,en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad, comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado1. Garantiza, por tanto, la libertad personal ante cualquier restricción arbitraria artículo 9
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos2. El resaltado es propio.

El Peruano Lunes 8 de enero de 2024

base a sus potestades jurisdiccionales y competenciales. En concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no tiene incidencia en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; por tanto, sus argumentos no son tutelables en sede constitucional.
3.2. En ese sentido, al no encontrar alguna afectación o amenaza iusfundamental al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de tránsito o libertad individual en sentido amplio, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, bajo la aplicación del artículo 7.1 del NCPCo.
Cuarto.- Costas y costos De conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al no advertirse temeridad o mala fe en la presentación de la demanda, no corresponde imponer condena de costos ni costas.

Segundo.- Fundamentos de hecho 2.1. Está acreditado que, en el proceso recaído en el expediente Nro. 309-2015-22-0401-JR-PE-01, el hoy beneficiario, fue condenado a una pena privativa de libertad efectiva de 6 años, a través de la Sentencia Nro. 31-2019, de fecha 27/MAY/2019 f. 107 y ss.; dicha resolución, en cuanto a la privación de libertad respecta, fue confirmada por la Sentencia de Vista Nro. 14-2019 el 19/DIC/2019 f. 246.
Mediante resolución Nro. 11-2022 de fecha 06/ENE/2022, se declaró ejecutoriada la Sentencia de primer grado y se giraron órdenes de captura en contra del hoy beneficiario f. 275;
finalmente, mediante resolución Nro. 18-2022, de fecha 12/
MAR/2022, se dispone cursar los respectivos oficios para su internamiento respectivo f. 336.
2.2. Como se aprecia de la demanda a folios 77, la parte recurrente alega una afectación a su derecho al libre tránsito por el hecho de que, la parte demandada, habría afectado la libertad individual del beneficiario de manera supuestamente ilegítima; esto porque la Sentencia de primer grado, al imponer la pena privativa de la libertad, dispuso la reserva de la ejecución de la pena hasta que dicha resolución adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada; sin embargo, habría dispuesto su captura e internamiento cuando en realidad, su defensa técnica habría interpuesto el respectivo recurso de casación; por tanto -según su posiciónla sentencia aún no debería ser ejecutada.
2.3. Al respecto, sin perjuicio de que, como ya se ha acreditado en el fundamento 2.1 de esta resolución, mediante resolución Nro. 11-2022 ya se haya declarado ejecutoriada la respectiva Sentencia; y que, como se observa del informe Nro.
309-2015-22 f. 98 y 99, el recurso de casación interpuesto haya sido declarado inadmisible; debe entenderse que, la ejecución realizada por la parte demandada, no puede entenderse como una ejecución provisional de la pena;
puesto que, como ya se ha mencionado, ya se había emitido pronunciamiento en segundo grado; y, el recurso de casación, al ser un recurso extraordinario, no tiene efecto suspensivo en relación a la ejecución de la pena.
2.3.1. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado en un caso sustancialmente homólogo: 8. De acuerdo con lo referido por el recurrente, contra el favorecido se dictó sentencia condenatoria con fecha 23 de marzo de 2021 f.
13, la cual fue confirmada mediante resolución de vista de fecha 21 de junio de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, f. 56. Al respecto, este Tribunal advierte que el favorecido ya no se encuentra en etapa de ejecución provisional de la pena, pues esta únicamente se encuentra prevista legalmente en el artículo 402 del Código Procesal Penal respecto de la sentencia condenatoria de primera instancia, y en el presente caso ésta ya sido confirmada en segunda instancia, de manera que no se trata ya de una ejecución provisional de la pena. Si bien el recurrente ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de vista, este no tiene efecto suspensivo respecto de la pena.
9. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues lo solicitado por el recurrente no se encuentra dentro del contenido protegido del derecho a la libertad personal protegido por el hábeas corpus 3. El resaltado es propio.

Quinto.- Notificación a los sujetos procesales En aplicación del artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe notificarse la presente resolución vía casilla electrónica de los sujetos procesales.
Sexto.- Publicación de la sentencia La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
En caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:
Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por MARILUZ ALEJO AYQUI
en beneficio de MARCO POLO ÁLVAREZ CUTIPA, en contra del Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa: JOSE ERNESTO MALAGA PÉREZ; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER
JUDICIAL.
Segundo.- ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, una vez firme la presente.
Tercero.- DISPONER la publicación de esta sentencia, en caso sea consentida.
Cuarto.- NOTIFICAR conforme al siguiente detalle:
Parte demandante: Domicilio procesal: Calle Santa Martha 303, Of. 5. Exhortándole a la demandante a efecto de que señale casilla electrónica a efecto de las ulteriores notificaciones de ley.
Parte demandada, o Dr. JOSE ERNERSTO MALAGA PÉREZ: Casilla electrónica 16762
o Procurador Público del Poder Judicial: Casilla electrónica 89588
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Regístrese y comuníquese.
KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA
Secretario 1

2

Tercero.- Subsunción fáctico normativa 3.1. La afectación o amenaza a la libertad, tutelable en sede constitucional, supone una afectación ilegítima, ilegal o arbitraria de la misma. En el presente caso, la parte demandada ha dispuesto el internamiento del demandante en
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Caso VICENTE IGNACIO
SILVA CHECA, Exp. 1091-2002-HC/TC LIMA, STC de 12/AGO/2002.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ,Caso DEMETRIO VERGARA
y RETUERTO, Exp. 07051-2006-PHC/TC-ÁNCASH, STC de 04/ABR/2007, Fundamento 2.
Tribunal Constitucional del Perú. STC recaída en el EXP. N 03839-2021PHC/TC, fundamentos 8 y 9.

W-2247442-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/01/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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