Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

74765

emergencia en las provincias de Lima y Callao mediante Decreto Supremo 012-86-IN del 2 de junio de 1986, se decidió que la Marina de Guerra, bajo las órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluyera las operaciones de restablecimiento del orden interno del penal El Frontón, previa intervención de la Comisión de Paz, a fin de que los internos depusieran su actitud acta del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986, fojas 14
a 18.
6. Como no hubo rendición de los reclusos, intervinieron las Fuerzas Armadas, luego de lo cual ocurrió la muerte y lesiones de un gran número de internos. Así pues, se destruyó el Pabellón Azul, sección del establecimiento penitenciario, del que se logró rescatar algunos cadáveres mientras los demás quedaron bajo los escombros. Todo ello fue calificado por el entonces presidente Alan Gabriel Ludwig García Pérez como una acción lamentable, pero que sirvió para demostrar al país que se había impuesto la autoridad del gobierno acta del Consejo de Ministros del 19
de junio de 1986, fojas 19 a 26. En términos similares, la Corte IDH tiene como probado lo siguiente:

10. Con relación al número de reclusos del penal El Frontón cuando ocurrieron los hechos, la Corte IDH ha establecido lo siguiente:

el debelamiento del motín del penal El Frontón fue encomendado a la Marina de Guerra y la Guardia Republicana, bajo las órdenes del Comando Conjunto. El operativo comenzó a las 3:00 horas del 19 de junio. La Fuerza de Operaciones Especiales FOES procedió a la demolición del Pabellón Azul, lo que produjo la muerte o lesiones a un gran número de reclusos. El Pabellón Azul era un área aislada del establecimiento penal, en la que ocurrieron los hechos. Existió una evidente desproporción entre el peligro que suponía el motín y las acciones que se realizaron para debelarlo fundamento 59.j, de la Sentencia del 16 de agosto de 2000, caso Durand y Ugarte v. Perú, fondo.

La ubicación e identificación de los restos mortales
La declaración de zona militar rígida 7. El 19 de junio de 1986 a las 19:00 horas, el entonces presidente Alan Gabriel Ludwig García Pérez, en sesión ordinaria del Consejo de Ministros, comunicó lo siguiente:
de acuerdo a la Ley Nº 24150 que establece fórmulas jurídicas en Estados de Excepción, la jurisdicción en este caso le corresponde al Fuero Militar, por lo tanto, se dispuso que a partir de esa misma tarde los jueces civiles ya no ingresen a los penales ni a las zonas aledañas, declarándose los penales como zonas militares restringidas, prohibiéndose el acceso a los civiles acta de Consejo de Ministros del día 19 de junio de 1986, de fojas 19 a 26.
8. De modo similar, la Corte IDH ha señalado lo siguiente:
el 19 de junio de 1986 el Presidente de la República dictó el Decreto-Supremo No. 006-86-JUS, mediante el cual declaró los penales como zona militar restringida y los dejó formalmente bajo la jurisdicción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras durara el estado de emergencia prorrogado conforme al Decreto Supremo No. 012-86-IN. Esta norma impidió el ingreso de autoridades civiles y judiciales a El Frontón, y dio a la Marina de Guerra del Perú el control absoluto del penal. El citado decreto se publicó en el diario oficial al día siguiente, 20 de junio de 1986, con la indicación expresa de que regiría desde su promulgación que ocurrió el 19
de junio de 1986, aun cuando los operativos militares realizados el 18 y 19 de junio ya habían concluido y los motines estaban controlados fundamento 59.i, de la Sentencia del 16 de agosto de 2000, caso Durand y Ugarte vs. Perú, fondo.
El tratamiento de los cadáveres 9. El 19 de junio de 1986 a las 19:00 horas, el entonces presidente Alan García Pérez, en sesión ordinaria del Consejo de Ministros, comunicó que se habían restablecido el orden y la autoridad en el penal de El Frontón, dejando un elevado número de muertos. En seguida expresó sus felicitaciones al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por el cumplimiento eficiente de lo dispuesto por el gobierno.
Finalmente, en dicha sesión, se dispuso que el Comando Conjunto, en coordinación con el Ministerio del Interior procediesen a la inmediata sepultura de los cadáveres, de acuerdo a la disponibilidad de espacio de los Cementerios de Lima y Callao acta de Consejo de Ministros del día 19
de junio de 1986, de fojas 19 a 26.

según el proceso ventilado en el fuero militar, hubo 111 muertos restos óseos de 14 personas y 97 cadáveres y 34 sobrevivientes, quienes se rindieron, lo que da un total de 145 personas; mientras que la lista extraoficial entregada por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario comprende 152 reclusos antes del motín. La remoción de los escombros se efectuó entre el 20 de junio de 1986 y el 31 de marzo de 1987 fundamento 59.ll, de la Sentencia del 16 de agosto de 2000, caso Durand y Ugarte v. Perú, fondo.
El estado actual de los hechos 11. En este apartado, se dará cuenta de las diversas actuaciones o diligencias realizadas por las autoridades competentes, a efectos de lograr la ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de las víctimas y, concretamente, de José Fabián Saire Heredia.

12. La Corte IDH ha señalado que, de los 97 cadáveres a los que se practicó necropsia, solo 7 fueron identificados.
Asimismo, ha señalado que no se realizaron todas las diligencias necesarias para obtener un mayor número de identificaciones fundamento 64 de la Sentencia del 19 de enero de 1995, caso Neira Alegría y otros v. Perú, fondo.
El entonces presidente de la Comisión del Congreso de la República creada para investigar los sucesos en los tres penales 1987, Rolando Ames, declaró ante la Corte IDH
que no hubo interés en buscar heridos ni personas en los túneles ni se permitió la entrada al penal sino hasta un año después fundamento 52 de la Sentencia del 19 de enero de 1995, caso Neira Alegría y otros v. Perú, fondo. Todo ello ha sido reiterado al afirmarse que no se usó la diligencia necesaria para la identificación de los cadáveres luego de la debelación del motín, ni se solicitó la ayuda de los familiares de las víctimas para ese propósito fundamento 59.m, de la Sentencia del 16 de agosto de 2000, caso Durand y Ugarte v. Perú, fondo.
13. En el año 2003, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH de ubicar e identificar los cuerpos de Nolberto Durand Ugarte y otros, el Estado peruano, a través de la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas; el Instituto de Medicina Legal;
el equipo de profesionales de exhumación; y las demás autoridades competentes, realizó la exhumación de cajas mortuarias y osamentas de cuerpos hallados en los cementerios de Puente Piedra, Presbítero Maestro, San Bartolo, Pucusana, y Baquíjano y Carrillo, según se desprende de la acusación fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional de fecha 20 de diciembre de 2012
recaída en el caso El Frontón Exp. Nº 125-04 Acumulado Exp. Nº 213-07, proceso seguido contra Carlos Augusto Garrido Cabrera y otros por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de Óscar Martín Acevedo Abad, José Fabián Saire Heredia y otros en adelante, la acusación fiscal de fecha 20 de diciembre de 2012 fojas 648 a 1153, concretamente en las páginas 903 a 905.
14. Posteriormente, por disposición judicial, el Instituto de Medicina Legal procedió a la individualización e identificación de los restos mortales. Este proceso se realizó con base en la lista de 118 desaparecidos de la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. En dicha lista aparece José Fabián Saire Heredia, según se desprende de la acusación fiscal de fecha 20 de diciembre de 2012 fojas 648 a 1153, concretamente en las páginas 912 a 915. Asimismo, se advierte que se han recepcionado diversos documentos de los familiares, como fotografías, partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, etc., así como se tomaron muestras de sangre, incluyendo a la demandante Lourdes Heredia Pacheco, según se desprende de su declaración preventiva prestada en el referido Exp. N.º 125-04 fojas 532.
15. En el año 2004, el Equipo Multidisciplinario de Peritos en Antropología e Identificación Forense entregó un Informe Final y luego un Informe Final Ampliado logrando la identificación de 31 individuos de sexo masculino, cuyo rango de edades oscila entre 20 y 43 años de edad, pero ninguno era José Fabián Saire Heredia; en cambio, sí se incluyen a cuatro 4 de los cinco 5 cuerpos cuya búsqueda

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930