Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura, que fallo condenando a Kevin Ray Flores Barreto, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud homicidio calificadoimponiéndole 20 años de pena privativa de la libertad, en agravio de John Alexander Hidalgo Polo; asimismo solicita que se declare la nulidad de la resolución N 22 de fecha 17 de enero de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones der Huaura que confirma la resolución antes indicada; y por ultimo solicita la nulidad de la resolución S/N de fecha 06 de junio de 2018, de fecha 13 de julio de 2018, expedida por la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, que declaró nulo e inadmisible el recurso de casación interpuesto.
18. Como se advierte del contenido de los agravios del escrito de apelación, la defensa insiste que en sede constitucional se vuelva a valorar la prueba actuada en proceso penal ordinario, argumentando como también refiere en la demanda de habeas corpus, que existe contradicciones entre el hecho imputado el favorecido saco de sus prendas de vestir dos cuchillos y asesino al agraviado efectuándole un corte en el pecho-, que contradice la versión del policía Elvis Guzmán Rabanal, que existe una indebida valoración de pruebas en la sentencia de primera instancia, indebido juicio de valoración de pruebas, cuestiona la valoración efectuada a las declaraciones testimoniales y el juicio de tipicidad, describe una serie de agravios que le habría causado la sentencia condenatoria, como si se trataría de un recurso de apelación, alegando por ultimo una errónea interpretación del artículo 425.2 del CPP, argumentos que conforme lo ha señalado el juzgado constitucional de primera instancia no es de competencia de la justicia constitucional.
19. Así por ejemplo, cuando la defensa del apelante señala en su recurso de apelación como un agravio, que el examen pericial practicado por el Médico Legista Inés Valdeiglesias Hidme, contradice las testimoniales de referencia expresadas por los policías que declararon en juicio y que manifestaron que encontraron con vida al agraviado y que les dijo que su agresor fue su defendido Kevin Ray Flores Barreto. Al respecto, se advierte que la defensa pretende, que se valore lo referido por el perito y los testimonios de los efectivos policiales, para verificar si es cierto o no lo que alega, lo cual no corresponde realizar a la justicia constitucional, porque es competencia de los Jueces ordinarios.
20. Asimismo, la defensa del favorecido insiste en señalar que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse condenado a su patrocinado basándose en diligencias policiales que se realizaron sin la presencia del fiscal y las declaraciones de un testigo de referencia, lo cual inobserva el décimo tercer considerando de la casación 158-2016-Huaura. Al respecto, la defensa debe tener presente que el Tribunal Supremo Penal precisamente al calificar el recurso de casación que interpuso, en el fundamento quinto señaló1: Es de acotar que no es viable una casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial si la sentencia casatoria que invoca no es vinculante Y precisamente la casación que invoca la defensa no ha establecido en su decisión que sea vinculante.
21. Respecto a que el juez ha señalado en el fundamento 4.8 de la sentencia recurrida, que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no exige una motivación perfecta, este tribunal, al igual que la defensa discrepa de dicho argumento, por cuanto se daría a entender que en el caso en concreto la resoluciones judiciales cuestionadas vía el presente proceso, aun cuando el juez no especifica a cuál de las 3 resoluciones, se refiere sobre motivación imperfecta-, no se encuentra debidamente motivada, lo que es incorrecto, toda vez que la sentencia condenatoria de primera instancia obrante a folios 148 al 169, asimismo la sentencia de segunda instancia que confirma la condena obrante a folios al 169
al 181, y el auto de calificación del recurso de casación obrante a folios 182 al 184, que deniega el recurso extraordinario interpuesto, se encuentran debidamente motivadas, advirtiéndose del contenido de la demanda de habeas corpus que la defensa del favorecido discrepa de la valoración de la prueba, entre otros argumentos, y
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el criterio efectuado por los jueces ordinarios de todas las instancias que merito a la actividad probatoria y las normas jurídicas existentes, han justificado la decisión adoptada.
22. De otro lado, tampoco es cierto como alega la defensa, que la máxima instancia Jurisdiccional de la Republica al calificar la casación interpuesta, sin mediar motivación alguna declara nulo e inadmisible el recurso de casación, interpuesto por el favorecido, toda vez que los cuestionamientos que ha realizado vía la demanda de habeas corpus, también lo hizo en su recurso de apelación, cuyos cuestionamientos el Tribunal Supremo Penal, respondió en los fundamentos cuarto y quinto del auto de calificación del recurso de casación N 399-2018-Huaura, así por ejemplo en relación al testigo de referencia en el F.4, señalo: De otro lado, es de puntualizar que solo es ilícito un testimonio de referencia cuando el testigo se niega a identificar al testigo fuente, pero en este caso tan supuesto no ha sucedido. Es verdad que el testigo fuente no declaro, pero el testimonio de los efectivos policiales y el padre del agraviado dan cuenta de lo ocurrido, y este último preciso lo que converso con el imputado y su admisión de los hechos antes sus preguntas. Por tanto el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.
IV. DECISIÓN:
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú: HAN RESUELTO:
1. CONFIRMAR la resolución número siete, de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas Corpus interpuesta por JUAN IGNACIO LÓPEZ DE LA CRUZ, abogado de KEVIN RAY FLORES BARRETO, contra magistrados de La Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: CESAR
SAN MARTIN CASTRO, VÍCTOR ROBERTO PRADO
SALDARRIAGA, HUGO PRINCIPE TRUJILLO, IVAN
SEQUEIROS VARGAS y ZAVINA CHAVEZ MELLA;
los jueces miembros de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura: WALTER
SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, MERCEDES
CABALLERO
GARCÍA; y contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Huaura: VASQUEZ LIMO WILLIAM
HUMBERTO, RODRÍGUEZ MARTEL JULIO ALBERTO
y MELGAREJO IRIARTE MARLENE MAGDALENA; por presunta vulneración del derecho fundamental consistente en la debida motivación de las resoluciones judiciales, principio de presunción de inocencia, derecho a probar en vinculación con la libertad individual; ORDENÁNDOSE el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, con lo demás que contiene.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales conforme a ley y consentida o ejecutoriada que sea devuélvase al juzgado de origen.
3. CÚMPLASE con publicar en el Diario Oficial El Peruano, cúrsese los oficios para dicho fin.
SS.
HERRERA VILLAR
REYES ALVARADO
OSTOS LUIS
LUIS CESAR CALLE PISCONTE
Especialista Judicial de Causas Sala Penal de Apelaciones Corte Superior de Justicia de Huaura
1

Calificación de casación. Recurso de Casación N 399-2018/
Huaura, obrante a folios 182 al 183 del expediente.

W-1800236-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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