Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

74664

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Especialista de Audiencia, no hubo concurrencia de los sujetos procesales.
III. FUNDAMENTOS:
8. La Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a éste. Asimismo el artículo 2º, inciso 24.b de la Constitución prescribe que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
Agravios invocados por el apelante en su escrito de apelación 9. La defensa alega que si bien es cierto han presentado las pruebas necesarias para demostrar la inocencia de su patrocinado, en cuanto al delito que se le imputa, sin embargo no han sido valorados como se describe en la demanda de Habeas Corpus.
10. Que se inobservo estructura de la imputación concreta, en cuanto a la existencia de sus dos componentes: imputación fáctica y el tipo penal que necesariamente debe ser vinculada al hecho imputado.
11. Que se ha considerado que ha existido suficiencia probatoria que determina la responsabilidad penal de su defendido por el solo hecho de declaraciones testimoniales que no se encuentran debidamente asociadas ni vinculadas con el incriminado, cuya imputación concreta es haber ultimado al agraviado.
12. Que el examen pericial practicado por el Médico Legista Inés Valdeiglesias Hidme, contradice las testimoniales de referencia expresadas por los policías que declararon en juicio y que manifestaron que encontraron con vida al agraviado y que les dijo que su agresor fue su defendido Kevin Ray Flores Barreto.
13. Que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse condenado a su patrocinado basándose en diligencias policiales que se realizaron sin la presencia del fiscal y las declaraciones de un testigo de referencia, lo cual inobserva el décimo tercer considerando de la casación 158-2016-Huaura.
14. Que el juez ha señalado en el fundamento 4.8 de sentencia recurrida, que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no exige una motivación perfecta, con lo cual discrepa la defensa porque se ha condenado con pena efectiva de cárcel, vulnerando su derecho de
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2019

libertad por lo que no se puede indicar que no se exige una motivación perfecta.
15. Que la máxima instancia Jurisdiccional de la Republica al calificar la casación interpuesta, sin mediar motivación alguna declara nulo e inadmisible el recurso de casación, interpuesto por el favorecido, alega que no analizo meridianamente los fundamentos expuestos en el recurso de casación al parecer no se le tomo importancia alguna.
Fundamento del Juez de primer grado para declarar improcedente la demanda 16. En conclusión, analizado los agravios propuestos en el presente proceso constitucional, se tiene que estos han sido enervados con el análisis precedente, no habiéndose verificado la vulneración de los derechos que refiere el demandante; en tal virtud, no es posible que los argumentos del beneficiario puedan determinar la invalidez de la sentencia en cuestión, ya que no se verifica que los fundamentos en que se apoya la decisión, se hallen supuestos de vulneración al derecho de probar, al principio de presunción de inocencia, y a la debida motivación; en vinculación con la libertad individual;
advirtiéndose que, la pretensión del beneficiario
conforme se ha señalado líneas arriba - pretende a través del presente proceso constitucional, se reexamine la actuación probatoria desarrollada en el juzgamiento que origino su condena, lo cual no es competencia de esta instancia constitucional, asimismo, debe tenerse en cuenta, conforme a la línea que sigue el Tribunal Constitucional, que los procesos constitucionales no son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni tampoco pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial Exp. Nº 43032004-AA/TC; Exp. Nº 0188-2009PHC/TC, entre otros; por consiguiente, deviene en improcedente la demanda, en aplicación contrario sensu del artículo 4 segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.
Respuesta a los agravios de la defensa de la impugnante 17. En primer lugar cabe precisar que la defensa del favorecido interpone demanda de habeas corpus con la finalidad que se declare la nulidad de la resolución N 10

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 ocho días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930