Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

fácticos y jurídicos, y los medios de prueba adjuntados en la demanda la misma que será examinada en su conjunto. Luego de ello, analizara si la verdadera pretensión del demandante forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad o conexos a ella, como objeto de tutela del proceso de habeas corpus. En tal sentido, si la pretensión no busca proteger tal contenido, la demanda debe ser declarada improcedente15. subrayado nuestro.
4.2.- Del análisis de la demanda constitucional16, formulada por el recurrente HIPOLITO MEZA MOZO
se tiene que su pretensión es que se declare Nula la Ejecutoria Suprema Nº2498-2009 de fecha 26 de enero del año 2010, de fojas 09 a 13, emitida por los Integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, que dispone No Haber Nulidad en la Sentencia de fecha 06 de mayo del año 2009 que condenó a Hipólito Meza Mozo como autor del delito contra el Patrimonio Robo Agravado con Lesiones Graves, en agravio de Juan Manuel Sánchez Rodríguez y otros y como autor del delito contra la Seguridad Pública Tenencia Ilegal de Municiones, en agravio del Estado.
4.3.- Que, de la revisión de la Ejecutoria Suprema cuestionada, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, se observa los argumentos y fundamentos por los cuales se declara el No Haber Nulidad en la sentencia condenatoria; en ese sentido, no se observa vulneración a una debida motivación.
4.4.- Además de ello, el recurrente si bien precisa que se ha vulnerado los Principios de un Debido Proceso y de Tutela Jurisdiccional Efectiva, no precisa de qué modo se ha afectado dichos principios, pues únicamente se limita a nombrarlos y citarlos sin argumentar dicho cuestionamiento.
4.5.- Por otro lado, de su demanda constitucional de Habeas Corpus de fojas 03 a 07 y de su recurso de apelación a la resolución recurrida de fojas 24 a 26, el recurrente fundamenta su apelación realizando alegaciones respecto a las circunstancias de los hechos y medios probatorios expuestos en el expediente principal;
no obstante dentro del proceso penal ordinario, hizo valer su derecho de impugnación que la ley prevé; siendo ello así, estando a lo señalado precedentemente, el Colegiado concluye en que no existe afectación de los derechos constitucionales invocados por el accionante relacionados a la afectación de la libertad individual, por lo que su pedido no resulta amparable vía proceso de Habeas Corpus, desestimándose los agravios del recurrente.
DECISIÓN:

1

2

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 06218-2007-PHC/TC con fecha 17 de enero de 2008. Fundamento 16.
Teniendo en cuenta ello este Tribunal considera que la aplicación de la causal de improcedencia referida debe ser examinada en tres pasos de evaluación conjunta: a En primer lugar, el juez constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresa o implícitamente podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son demandados.
En esta actividad el juez, conforme a la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales, debe dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas y literales sobre los derechos presuntamente afectados para dar paso a la búsqueda e identificación de aquellos otros derechos fundamentales, que si bien no hubiesen sido mencionados expresamente en la demanda, son plenamente identificables desde una lectura atenta de los hechos contenidos en la demanda. b En segundo lugar, el juez constitucional debe identificar la verdadera pretensión del demandante. Para ello debe tenerse presente no solo el petitorio sino también todos los hechos alegados en la demanda, es decir, que la demanda debe ser examinada en su conjunto. c En tercer lugar, el juez constitucional deberá analizar si la verdadera pretensión del demandante forma parte del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los derechos fundamentales que son objeto de tutela del proceso de hábeas corpus.
Si la pretensión no busca proteger tal contenido, la demanda debe ser declarada improcedente..
Demanda de Habeas Corpus de fecha 10 de enero del 2019, obrante a fojas 03 a 07.

W-1797723-11
Exp. 187-2019
Resolución Nº 263
Lima, diez de mayo del dos mil diecinueve.AUTOS Y VISTOS: Con la razón de fojas cuarenta y tres, emitido por el Secretario de ésta Superior Sala Penal; y de la revisión de autos se tiene que habiéndose emitido la resolución de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, obrante a fojas treinta y seis a treinta y ocho, se ha vencido el termino de ley para interponer recurso impugnatorio; en consecuencia: TÉNGASE POR
CONSENTIDA la referida resolución, debiendo Secretaria de Mesa de Partes dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine de la resolución antes citada; y conforme al estado del proceso: REMÍTASE los actuados al Juzgado Penal de origen, a efectos que actúe conforme a sus atribuciones. Notificándose y oficiándose.
S.S.

Fundamentos por los cuales, los Magistrados integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Lima, RESOLVIERON:

MORANTE SORIA

CONFIRMAR: la resolución de fecha 11 de enero del 2019, obrante a fojas 14 a 18, que declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el favorecido HIPOLITO MEZA
MOZO contra los Integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia la Republica, los Vocales Supremos Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf y Neyra Flores, por la vulneración al debido proceso, principio de favorabilidad de la presunción de inocencia y la debida motivación de las resoluciones.

LIZARRAGA REBAZA

MANDARON: que consentida o ejecutoriada que sea la presente se proceda a la publicación en la página Web del Diario Oficial El Peruano; Notificándose y lo devolvieron.-

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2019

SOTELO PALOMINO

W-1797723-12

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SALA MIXTA VACACIONAL
Sentencia Nº Expediente Nº Demandante Demandado Materia Ponente
: :
: :

22
00574-2018-0-1706-JR-CI-02
María Puelles Aguinaga Gerencia de Educación Lambayeque y otro : Proceso de Cumplimiento : Sr. Salazar Fernández
S.S.
Resolución número doce REYES RAMOS
Chiclayo, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.ROMERO ZUMATEA
VISTOS; y CONSIDERANDO:
QUINTANA GURT CHAMORRO
JONATHAN W. PACHERREZ LUMBRE
Secretario Sala Penal de Vacaciones Corte Superior de Justicia de Lima
ASUNTO:
Se trata del recurso de apelación presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque en contra de la sentencia - resolución número ocho, del veintiuno de diciembre del dos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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