Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 72

tener un conocimiento global de determinadas cuestiones que se habían considerado primordial a la hora de poder elaborar un plan estratégico de asistencia activa.

La segunda fase ha consistido en analizar la información obtenida, tanto en los test, como por el histórico de asistencias solicitadas por los Ayuntamientos, lo que nos ha permitido establecer las fortalezas y debilidades de los Ayuntamientos, observando que en materia económicopresupuestaria y de contabilidad se encuentran las principales debilidades en la prestación de los servicios de los Ayuntamientos, por lo que el presente plan va a tener una gran incidencia en esta materia.

La tercera fase ha consistido en analizar los medios materiales y humanos del Servicio para poder prestar una asistencia activa con garantías, en este punto de análisis destaca que el área jurídica del servicio presta actualmente un número muy elevado de asistencias pasivas que le impide centrarse en la prestación de asistencias activas actualmente.
En cuanto a la elaboración del plan, destacar que, como se verá más adelante, se ha establecido un calendario de actuaciones a impulsar con una serie de objetivos a cumplir en los años 2024 a 2026.

Una vez elaborado el Plan y visado por el Coordinador del Servicio, el texto íntegro del mismo será sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz a fin de que de las entidades locales interesadas puedan conocer su contenido y formular alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles.
Igualmente, se publicará en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Cádiz.

La competencia para la aprobación del plan corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz o, en su caso, del órgano delegado responsable del área de la que dependa el SAEL.

3. CONTENIDO

Por lo que respecta a su contenido, el Plan Estratégico -como cualquier otro instrumento de esta naturaleza, incorpora los siguientes contenidos:
a. Una parte programática, donde se hacen constar los principios que inspiran la actuación.
b. La fijación de los principales objetivos.
c. La definición de las estrategias y los medios necesarios para lograrlos.
d. El establecimiento del cronograma de cumplimiento de los objetivos.
e. Evaluación de los objetivos.
f. Definición del alcance del Plan Estratégico.

3.1. Principios que inspiran la actuación
La actuación de asistencia provincial a las entidades locales se encuadra en el marco de las competencias propias de las Diputaciones provinciales, en concreto, el plan estratégico se encuadra en el marco de la planificación para la prestación de asistencia activa.

Dicha asistencia se debe de prestar mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

3.2. La fijación de los principales objetivos Dentro del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Provincia de Cádiz encontramos dos servicios bien diferenciados, uno, en materia jurídica, donde destaca un departamento en materia de personal y formación, y otro en materia económica presupuestaria, donde destaca un departamento de contabilidad.

Este organigrama obliga a establecer distintos objetivos dentro de los servicios mencionados.

En cuanto al ámbito subjetivo del cumplimiento de tales objetivos se centraría en los municipios de menos de 20.000 habitantes con prioridad dentro de ellos a los de menos de 5.000 habitantes, así como a las Entidades Locales Autónomas y en su caso, a criterio de SAEL, a los que se consideren que están en una situación de desequilibrio económico-presupuestario y/o jurídico en cuanto a procedimientos y/o expedientes administrativos de exigencia por el legislador.

3.2.1. Objetivos en materia jurídica
Los objetivos de asistencia activa en materia jurídica previstos para los años 2024 a 2026 son los siguientes:

1º.- Racionalización y simplificación de la contratación administrativa.

Se trata de asistir a las EELL para lograr una contratación ágil y planificada, que les permita ejecutar obras y adquirir suministros y servicios evitando el abuso de la contratación menor y el fraccionamiento indeseado del objeto de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación en materia de contratación del Sector Público.

El citado objetivo se articulará a través de las siguientes actuaciones:

1.1.- Diseño e implantación de un modelo de expediente de contratación menor.

1.2.- Asistencia para que las EELL se adhieran a centrales de contratación FEMP, etc a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros que oferten dichas centrales, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre estas centrales y las empresas adjudicatarias de los mismos suministro de electricidad, suministro de gas, pólizas de seguro, etc.

1.3.- Identificación de servicios y suministros que puedan contratarse bajo la modalidad de precios unitarios o, en su caso, mediante acuerdos marco; con la posterior elaboración de los correspondientes pliegos de cláusulas.

2º.- Creación de una bolsa de interinidad del personal de la escala técnica, subescala de administración general.

La citada bolsa se pondrá a disposición de los municipios y las Entidades Locales Autónomas, integrados en los Grupos I , II y IV del artículo 5 del RESAEL
población inferior a los 20.000 habitantes, a fin de que los correspondientes Ayuntamientos puedan proceder a la provisión temporal de los puestos a desempeñar por personal técnico de administración general de forma directa, ya sea mediante el nombramiento de funcionarios interinos o en régimen de derecho laboral, sin necesidad de convocar y tramitar individualmente los correspondientes procedimientos selectivos.

3º.- Revisión de la reglamentación local y adecuación a los principios de buena regulación.

16 de Abril de 2024

El objetivo es clarificar el marco jurídico local, eliminado reglamentaciones obsoletas y actualizando las necesarias a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

3.1.- Análisis de los reglamentos y ordenanzas
3.2.- Elaboración de proyectos de Plan anual normativo. locales.

3.3.- Elaboración de proyectos de reglamentos y ordenanzas.

3.4.- Elaboración de modelos de expedientes administrativos de aprobación/
modificación de reglamentos locales; y seguimiento de tramitación.

4º.- Elaboración/actualización Inventarios municipales de bienes y derechos.

El objetivo es que las EELL puedan dar cumplimiento al deber que les impone la legislación patrimonial de elaborar y mantener actualizado el Inventario general de bienes y derechos; permitiendo además su gestión a través de medios informáticos.
Por razón de los recursos disponibles, esta asistencia únicamente se prestará, en principio, a favor de municipios integrados en el Grupo I y IV del artículo 5 del RESAEL
población de hasta 5.000 habitantes y entidades locales autónomas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5º.- Implementación del sistema de video-acta de las sesiones plenarias.

El objetivo consiste en implementar un sistema de asociación al documento conteniendo el acta de la sesión con el contenido preceptivo acta convencional de acuerdos ex artículo 109 RD 2568/1986 de un documento electrónico conteniendo en soporte audio y video el contenido íntegro de la sesión plenaria, denominado coloquialmente vídeo-actas digitales, documentos ambos que asimismo se firman electrónicamente por la Secretaria y el Alcalde, y su posterior difusión global a través del Portal de Transparencia de cada Entidad Local.
La actuación consistirá en la contratación o encargo a medio propio, instalación y puesta en funcionamiento de un software de actas digitales, en las EELL integradas en los Grupos I y II del artículo 5 del RESAEL.

6º.- Recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz
El objetivo es actuar en diferentes materias, en el ámbito de la función asistencial que atañe a la Diputación Provincial de Cádiz, respecto de las que el Defensor del Pueblo Andaluz ha requerido la colaboración de la Diputación en el marco de diversos expedientes de queja, para lo cual se prevén las siguientes actuaciones:

6.1.- Derivada del expediente de queja Q22/4943, se darán criterios a los Ayuntamientos de municipios del Grupo I del artículo 5 del RESAEL, dirigidas a unificar las actuaciones en materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la D.G. de Cooperación Autonómica y Local.

6.2.- Derivada del expediente de queja Q22/3655, se obtendrá información sobre los municipios de esta provincia que cuentan o no con Plan Municipal de Vivienda y Suelo PMVS, y sobre las fechas de aprobación y/o modificación de los mismos.

7º.- Asistencia en los procedimientos de estabilización del empleo temporal.

El objetivo consistirá en posibilitar que las EELL de la provincia puedan desarrollar los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, mediante la constitución de los correspondientes órganos de selección, ya sea con el personal del SAEL o mediante la solicitud de cooperación a las otras Áreas o Servicios que dispongan del personal especializado necesario al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales.
Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:

7.1.- Planificación de los procesos selectivos de estabilización, en función del sistema selectivo previsto y de la especialización requerida.

7.2.- Propuesta de nombramiento para la constitución de los correspondientes órganos de selección.

7.3.- Tramitación de los procesos selectivos de estabilización.

La asistencia se prestará a todos los municipios y entidades locales autónomas de la provincia, excepto a los de gran población previstos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.2.2. Objetivos en materia de asistencia técnica y urbanística.

1º.- El estudio y análisis de aquellos Ayuntamientos que requieren de la aprobación de ordenanzas adaptadas a la LISTA.

El objetivo consiste en analizar la regulación normativa de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia con el fin de detectar si existe la necesidad de adaptar sus ordenanzas y reglamentos que tengan en vigor a la nueva normativa urbanística de Andalucía.

2º.- Estudio y análisis de aquellos Ayuntamientos de la provincia que no tienen aprobado un PGOU.

Es necesario proceder a realizar un listado de aquellos Ayuntamientos que no tengan aprobado un PGOU o que estando aprobados estén desfasados.

3º.- Planificación por etapas de la aprobación de PGOU o en su caso la modificación de los mismos.

Una vez determinado el listado de Ayuntamientos que no tengan aprobado un PGOU o necesiten su adaptación o modificación se establecería una planificación por etapas para iniciar la tramitación de dicho instrumento urbanística o su adaptación o modificación.

4º.- Establecer un plan de inspección urbanística con el objetivo de detectar posibles infracciones.

Consistirá en realizar inspecciones urbanísticas en distintos municipios y entidades locales autónomas cuando corresponda con el objetivo de dotar a los municipios de los medios necesarios para detectar posibles infracciones urbanísticas.

5º.- Redacción de proyectos y cualquier otra función o documento técnico relacionado con la construcción, la conservación y la gestión de edificios públicos y espacios públicos
6º.- La Dirección de Obras y de Ejecución de las mismas, así como la correspondiente coordinación en materia de Seguridad y Salud, así como cualquier documento o acción derivada de ellas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/04/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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