Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de abril de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 72

vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos.
CONCEPTO
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 1º Semestre 2024
Tasa de Alcantarillado 1º Semestre 2024
Impuesto de Bienes Inmuebles De Características Especiales BICES Anual 2024
Tasa por Suministro de Agua 1º Trimestre 2024
Tasa por Recogida de Basura 1º Trimestre 2024

PLAZOS DE INGRESO
Del 8 de mayo hasta el 15 de julio de 2024, ambos inclusive.

MODALIDADES DE PAGO

El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.
Mediante bizum o tarjeta bancaria:
- A través de la app DipuPay disponible en Google Play y App Store.
- A través de nuestra Sede Electrónica, en: https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar.
Mediante pago aplazado:
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- A través de un plan personalizado de pago.
Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta de pago:

Puede obtener el díptico/carta de pago a través de las siguientes vías:
- Nuestra Sede Electrónica, https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar. Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
- Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación de Cádiz https www.
dipucadiz.es/recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/, solicitando cita previa en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262.

Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBKCAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL
DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 242 de la Unidad de Recaudación de Alcalá de los Gazules, o con carácter excepcional y con cita previa solicitándola en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262 de la unidad sita en Plaza Alameda de la Cruz, 15, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

10/4/24. Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.: Juan José Borrego Ramírez.
Nº 54.093


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

La Comisión Informativa Permanente de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2024, ha informado favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2021 de la Corporación Provincial, integrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la de la propia Entidad: Diputación Provincial de Cádiz; la de los Organismos Autónomos de la Corporación: Fundación Provincial de Cultura, Patronato Provincial de Turismo, Patronato Provincial de Viviendas e Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico; y la de las Sociedades Mercantiles, Ente Público Empresarial y Fundación de capital íntegramente provincial: Empresa Provincial de Informática EPICSA, Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz, S.A., Ente Público Empresarial TUGASA y Fundación de Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad de la Provincia de Cádiz, en el que se incluyen los informes emitidos por la Intervención referidos a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021
y sobre el cálculo de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del mismo ejercicio.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En el caso de que se presentaran, éstos serán examinados por la Comisión Especial que emitirá un nuevo informe.

Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, en su caso, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa se procederá a publicar el expediente para general conocimiento en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacionpublica?entidadId=1&seccionId=6 .

11/04/2024. El Vicesecretario General. Francisco Javier López Fernández.
Firmado. La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 55.123

Página 3

AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y
SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ASISTENCIA A MUNICIPIOS
ASISTENCIA JURIDICA Y ECONOMICA SAEL
ANUNCIO

El Vicepresidente Quinto de la Diputación Provincial de Cádiz, Diputado Delegado de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria, mediante Decreto SAELL-00009-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, ha resuelto aprobar definitivamente el Plan Estratégico de Asistencia Activa del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz para el periodo 2024-2026, que se acompaña como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz BOP Cádiz num. 40, de 02/03/2023, se procede a la íntegra publicación del citado Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de la Diputación de Cádiz.

Contra el citado acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cádiz, a 11 de abril de 2024. El Vicepresidente Quinto de la Diputación Provincial de Cádiz. Diputado Delegado de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria. 11/04/2024. Fdo.: Sebastian Hidalgo Hidalgo. Fdo.: Manuel Jose Luna Rodriguez. 09/04/2024. Fdo.: Mario Martin Ojeda.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE ASISTENCIAACTIVA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
A LAS ENTIDADES LOCALES SAEL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ PARA EL PERÍODO 2024-2026.

1. PRESENTACIÓN

Con la aprobación en el año 2021 del Reglamento regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales texto consolidado BOP Cádiz núm. 40, de fecha 02/03/2023, la Diputación Provincial de Cádiz ha conseguido un importante avance en materia de asistencia poniendo de manifiesto el compromiso de la Corporación Provincial con las entidades locales de la provincia, especialmente con las de menor capacidad económica y de gestión, dirigido a garantizar en la totalidad del territorio provincial el adecuado funcionamiento de los servicios municipales, con pleno respeto a la autonomía local.

A través del citado Reglamento se ha logrado concretar y clarificar aspectos de especial relevancia para la adecuada realización de las asistencias que se soliciten por parte de los municipios y demás entidades locales, favoreciendo que dichas asistencias se presten a través de procedimientos efectivamente basados en los principios de eficacia, transparencia y celeridad, pero con una nota que ha mejorado sin duda esa eficacia, que es poner la PROACTIVIDAD como ese elemento esencial que debe ser el objetivo principal de SAEL.

El Título II contiene el régimen general de las asistencias, diferenciando las asistencias que podríamos considerar pasivas, esto es, aquellas que son ejecutadas a petición de las entidades locales interesadas, de aquellas otras que se denominan activas, y que serán desarrolladas mediante el análisis de necesidades y la planificación de actuaciones dirigidas a las entidades locales de la provincia en el marco del Plan Estratégico de Asistencias Activas; también claro está, con el consentimiento de aquellas.

Por regla general todas las asistencias serán prestadas a través de los medios materiales y personales de los que disponga el Servicio, si bien se articula expresamente un mecanismo para recabar la cooperación de aquellas otras áreas o servicios que dispongan de los medios adecuados para ello, logrando de esta manera el desarrollo de una actividad asistencial íntegra y coordinada.

La elaboración de este plan estratégico se encuadra dentro de la necesidad de las denominada asistencia activa, basada en el análisis, efectuada por el Servicio de asistencia, de las necesidades de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Cádiz para planificar las actuaciones que se incluyen en el mismo dirigidos a mejorar la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento de las entidades locales de la provincia en sus aspectos organizativos, jurídicoeconómicos y prestacionales, atendiendo a los criterios de prioridad general establecidos en el Reglamento de asistencia.

2. ELABORACIÓN

La elaboración y contenido del plan estratégico viene regulada en los artículos 25 y ss. del Reglamento regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales, SAEL.

La elaboración del Plan parte de un análisis pormenorizado de la situación de las entidades locales incluidas en su ámbito de aplicación al objeto de detectar sus principales debilidades y necesidades y de trazar el plan de actuación que se aplicará en función de la situación específica de cada una de ellas.

El análisis pormenorizado para la elaboración del presente plan ha partido de cuatro fases:
- Fase 1 Diagnóstico - Fase 2 Análisis de las fortalezas y debilidades de los Ayuntamientos en la prestación de sus servicios.
- Fase 3 Análisis de los medios materiales y humanos del Servicio de Asistencia - Fase 4 Elaboración del plan.

La primera fase, el diagnóstico, ha consistido en recabar la información obtenida a través de un test-diagnóstico, elaborado por los técnicos tutores asignados a los Ayuntamientos a través del Servicio de Asistencia, SAEL, esos test, nos han permitido

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/04/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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