Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 65

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DEL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL
PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 CON MOTIVO DEL CORTE TOTAL
POR OBRAS DE EMERGENCIA DEL PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA

ANTECEDENTES DE HECHO.
Con motivo del corte total del tráfico del Puente José León de Carranza previsto durante 4 meses CA-36, para la ejecución de las obras declaradas de emergencia, el Puente de la Constitución de 1812 CA-35 verá incrementada su intensidad de circulación.

Ante este incremento previsto durante el desarrollo de las obras, y con el objetivo tanto de asegurar la fluidez de la circulación como asegurar que diferentes colectivos, principalmente de transporte público, no vean afectados ni penalizados tiempos de acceso a Cádiz, se hace necesario el establecimiento de restricciones en el uso de carril de entrada a Cádiz que forma parte de la plataforma reservada en la infraestructura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.

Por todo cuanto antecede, RESUELVO:

Autorizar, en el tiempo que dure la ejecución de las obras de emergencia en el Puente José León de Carranza Corte total:

1. El uso de calzada anexa del Puente de la Constitución de 1812 para uso exclusivo de:

5 de abril de 2024

- autobuses de líneas regulares de transporte público metropolitano - autobuses de transporte colectivo de los trabajadores de la entidad NAVANTIA
- vehículos de transporte público taxi con destino a la ciudad de Cádiz.
- vehículos con licencia de VTC, en utilización de transporte de pasajeros, nunca en uso privado.

El sentido de circulación será siempre creciente, es decir, de Puerto Real a Cádiz, debiendo realizar el recorrido por el carril derecho de la calzada de conservación del Puente de la Constitución de 1812.

2. El uso de la calzada de conservación para los anteriormente citados vehículos de transporte, estará permitido en el siguiente horario:

- Para autobuses de transporte colectivo de los trabajadores de la entidad NAVANTIA, los vehículos-taxis con destino a la ciudad de Cádiz y vehículos con licencia de VTC:
- Todos los días entre las 07:00 horas y las 23:00 horas.

- Además, para los autobuses de líneas regulares del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz:
- Los días laborables: entre las 07:00 horas y las 23:00 horas.
- Sábados: entre las 07:30 horas y 00:30 horas del domingo siguiente.
- Domingos y festivos: entre las 07:30 horas y 23:00 horas.

El tránsito por esta calzada será viable si se encuentran elevadas las barreras del carril derecho, tanto en el lado Puerto Real glorieta del Muelle de la Cabezuela, como en el lado Cádiz glorieta satélite, cerrándose ambas barreras al final de cada período diario.

3. Asimismo, y aunque los trabajos ordinarios de conservación se realizarán, a poder ser, de 23:00 h. a 07:00 h. del día siguiente; excepcionalmente para aquellos trabajos en los que se precise luz diurna, habrá de ocuparse la calzada de conservación, para ello se colocará señalización circunstancial en la misma según la Norma de carreteras 8.3.I.C. Señalización de obras, debiendo los conductores de los autobuses respetar escrupulosamente dicha señalización para no poner en peligro la integridad de los trabajadores de la conservación del Puente de la Constitución de 1812.

4. Se colocará a la entrada del lado Puerto Real un cartel indicativo de la posibilidad de uso por parte de los autobuses indicados y vehículos de transporte público.

5. No se permite el uso de otro transporte público, salvo los indicados, ni de vehículos privados.

6. En el caso de los servicios de emergencia, podrán hacer uso de la calzada de conservación en el horario de 07:00 h. a 23:00 h., y fuera de este intervalo horario, como hasta ahora llamando previamente al teléfono del Centro COEX CA-03 956
264 904 para que les sean abiertas las barreras de control de acceso.

Asimismo, dicha restricción, podrá revocarse puntualmente durante las obras, por motivos de seguridad y fluidez de la circulación del tráfico sobre el Puente de la Constitución de 1812.

Sevilla, 1 de abril de 2024. La Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 50.275


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 06 de abril el evento Ofrenda Floral a la Virgen de los Remedios, el día 08 la Romería de Quasimodo de Olvera, el día 13 el evento Venida Extraordinaria de la Virgen de los Santos, el evento Día del Aficionado al Caballo de Prado del Rey y el evento deportivo Trail Moros y Cristianos, el día 20 la Romería de San Isidro Labrador de Ubrique y el evento deportivo Grazalema Trail Nature, los días 20 y 21 la Romería de San Roque, el día 21 el evento deportivo Intercontinental Race MTB", el día 27 el evento deportivo Carrera Popular Villa de Algar, los días 27 y 28 la Romería de San Isidro Labrador de Los Barrios, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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